Suplantación con IA

1. OBJETO DE LA LEY:

    • La norma modifica el artículo 296 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que regula la falsedad personal, agregando un agravante específico cuando la suplantación se realice mediante IA o deepfakes.
    • Busca prevenir y sancionar el uso indebido de tecnologías digitales que vulneren la identidad, imagen e individualidad de las personas.

2. ELEMENTOS PRINCIPALES:

Nuevas definiciones introducidas:

    • DeepFake: uso de IA para crear/modificar registros audiovisuales falsos que aparenten autenticidad.
    • Identidad: rasgos y atributos legales/personales que diferencian a una persona.
    • Imagen: proyección externa (rostro, voz, reputación) protegida jurídicamente.
    • Individualidad: conjunto de características que hacen único a un individuo.

Modificación al Código Penal:

    • Artículo 296 CP, Falsedad personal: se mantiene la conducta base (suplantar a alguien para obtener provecho o causar daño).
    • Nuevo agravante: cuando la suplantación se realice con IA, la multa se aumenta hasta en una tercera parte, siempre que no constituya otro delito más grave

Política pública en IA:

La ley ordena al Gobierno y a entidades como Fiscalía, Policía y MinTIC formular políticas en:

    • Marco ético para uso confiable de IA.
    • Colaboración intersectorial entre Estado, academia, sector privado y sociedad civil.
    • Educación y capacitación en IA, ciberseguridad y ética digital.
    • Tecnología e innovación para detección de deepfakes y fraudes.
    • Transparencia y gobernanza de algoritmos.
    • Cooperación internacional para enfrentar el fenómeno.
    • Protocolos de respuesta rápida ante incidentes.
    • Relaciones internacionales y acuerdos globales

Registro y trazabilidad de casos:

    • La Fiscalía debe garantizar trazabilidad en casos de suplantación con IA, consolidar estadísticas y presentar un informe anual al Congreso sobre riesgos y tendencias

Vigencia:

    • La ley rige desde su publicación, pero la modificación al art. 296 CP entra en vigor un (1) año después de su sanción.

 

3. IMPACTOS JURÍDICOS:

    • Derecho penal: se actualiza el tipo de falsedad personal, reconociendo que las herramientas de IA (deepfakes, clonación de voz, etc.) tienen un impacto directo en la seguridad jurídica y la confianza social.
    • Derechos fundamentales: refuerza la protección de la identidad, imagen, reputación y privacidad.
    • Política criminal: obliga al Estado a diseñar protocolos de detección y reacción, con apoyo en IA para combatir delitos tecnológicos.
    • Prevención: fomenta la educación y cultura digital responsable, reconociendo la necesidad de alfabetización tecnológica.

4. CRÍTICAS Y RETOS:

    • La sanción prevista (solo multa) puede considerarse leve frente a los graves daños que los deepfakes pueden generar (extorsión, fraudes financieros, afectación de reputación, manipulación política).
    • Exige una capacidad tecnológica avanzada para que Fiscalía y Policía puedan detectar y probar la manipulación con IA.
    • El agravante solo opera en falsedad personal, otros delitos cometidos con IA (fraude, extorsión, delitos sexuales) requerirán ajustes normativos específicos.
    • Dependerá de la reglamentación y cooperación internacional para ser realmente efectiva.

5. RELEVANCIA JURÍDICA:

    • Marca el primer desarrollo normativo en Colombia sobre delitos con IA.
    • Reconoce el riesgo de los deepfakes como amenaza a la democracia, la seguridad y los derechos individuales.
    • Posiciona a Colombia en la discusión global sobre la ética y regulación de la inteligencia artificial aplicada al derecho penal.

6. CONCLUSIÓN:

La Ley 2502 de 2025 representa un avance necesario en la adaptación del derecho penal a las nuevas tecnologías. Sin embargo, su eficacia dependerá de ajustes futuros (pues la sanción es baja frente a los riesgos), de la capacidad técnica del Estado y de la cooperación internacional para enfrentar un fenómeno de carácter global.

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