1. IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
- Radicado: 11001600008820180003200.
- Acusados:
- Diego Javier Cadena Ramírez (abogado).
- Juan José Salazar Cruz (abogado).
- Delitos:
- Soborno en la actuación penal (art. 444A C.P.).
- Fraude procesal (art. 453 C.P.).
- Decisión:
- Absolución parcial frente a algunos cargos (soborno con Carlos Enrique Vélez).
- Condena contra Diego Javier Cadena Ramírez como coautor de soborno en la actuación penal por los hechos relacionados con Juan Guillermo Monsalve.
2. HECHOS RELEVANTES:
Acercamientos a internos (2017-2018):
- Cadena visitó a Carlos Enrique Vélez Ramírez en la cárcel de Palmira y le habría ofrecido asesoría jurídica y $200 millones para que declarara falsamente que el senador Iván Cepeda lo presionó para testificar contra Álvaro Uribe Vélez.
- Parte de los pagos ($48 millones) fueron gestionados por Juan José Salazar a familiares y allegados de Vélez.
Contacto con Juan Guillermo Monsalve (febrero 2018):
- Monsalve, testigo clave en el proceso contra Álvaro Uribe, fue visitado por Cadena en La Picota.
- Se le ofreció ingreso a la JEP, revisión de su proceso y beneficios penitenciarios a cambio de retractarse de sus declaraciones y culpar a Iván Cepeda.
- Monsalve grabó las conversaciones, lo que se constituyó en prueba central.
Uso de documentos:
- Cartas redactadas y presentadas ante la Corte Suprema de Justicia en el proceso 52.240 (contra Uribe Vélez), atribuidas a Vélez y Monsalve, que según la Fiscalía tenían origen fraudulento.
3. ACTUACIÓN PROCESAL:
- Imputación: julio de 2020, por soborno y fraude procesal.
- Medida de aseguramiento: domiciliaria contra Cadena, ninguna contra Salazar.
- Acusación: octubre de 2020.
- Juicio oral: entre 2024 y 2025, con más de 30 testimonios.
- Sentido del fallo (agosto 2025): mixto (absolución parcial y condena parcial).
4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Tipicidad:
- Se configuró soborno en la actuación penal al demostrarse ofrecimientos y pagos a testigos para alterar versiones judiciales.
- El fraude procesal se configuró con la presentación de documentos falsos ante la Corte Suprema.
Valoración probatoria:
- La sentencia destacó la corroboración externa de los dichos de Carlos Enrique Vélez (pagos a familiares, giros bancarios).
- Las grabaciones de Monsalve y los testimonios de Deyanira Gómez y otros internos fueron determinantes para probar los ofrecimientos de Cadena.
- Se descartó la tesis de la defensa de que eran “ayudas humanitarias”.
Responsabilidad diferenciada:
- Juan José Salazar: su rol se limitó a la gestión de giros y contactos con la familia de Vélez, el juez consideró insuficiente la prueba para condenarlo por soborno en ese episodio.
- Diego Cadena: Para el Juez quedó probado que ofreció beneficios indebidos a Monsalve para modificar su testimonio, lo que configuró el delito de soborno.
5. JURISPRUDENCIA APLICADA:
Se citan precedentes sobre:
- La autonomía del delito de soborno en la actuación penal (CSJ, SP-3392 de 2019).
- El fraude procesal como delito de mera conducta cuando se intenta inducir en error a la autoridad (CSJ, SP-1972 de 2016).
- Estándares de valoración de pruebas indirectas y testimoniales en delitos de corrupción.
6. RELEVANCIA JURÍDICA:
- Refuerza la importancia de la pureza de la prueba testimonial en procesos penales de alto impacto.
- Demuestra que los abogados pueden ser penalmente responsables cuando utilizan su rol profesional para manipular el sistema judicial.
- Establece límites claros frente a la alegada “ayuda humanitaria” a testigos: no puede usarse como excusa para pagos que buscan modificar declaraciones.
- Tiene impacto político e institucional porque se conecta con el proceso de manipulación de testigos en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
7. CONCLUSIÓN:
La sentencia contra Diego Javier Cadena marca un precedente en el control de las prácticas en el manejo de testigos en Colombia, para el Juez, aunque no todos los cargos pudieron probarse más allá de toda duda (caso Vélez), sí se acreditó de manera sólida que Cadena ofreció beneficios indebidos a Monsalve para alterar su testimonio.
Esto refuerza el principio de que la defensa técnica no puede confundirse con actos de corrupción procesal, y que la búsqueda de la verdad judicial no admite atajos ilegales.
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