Redención de pena (3×2)

1. HECHOS RELEVANTES:

    • John Camilo Álvaro Varela fue condenado a 59 meses de prisión por concierto para delinquir y narcotráfico (preacuerdo con la Fiscalía).
    • Solicitó la redosificación de la redención de pena por trabajo, alegando el principio de favorabilidad y pidiendo aplicar el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que cambió la fórmula de redención de pena (2 días de reclusión por 3 de trabajo).
    • El Juzgado de Ejecución de Penas de Buga y el Tribunal Superior de Buga negaron la petición, considerando que la norma era de carácter laboral, no penal, y que no podía aplicarse retroactivamente.
    • El condenado interpuso acción de tutela, alegando vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

  • ¿Vulneraron el debido proceso y la libertad personal del condenado los jueces de ejecución de penas y el Tribunal de Buga al negarle la redosificación de su redención de pena, desconociendo el principio de favorabilidad y la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025?

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Tutela contra providencias judiciales: procede de forma excepcional cuando hay un defecto sustantivo (error de interpretación de la norma aplicable).

Principio de favorabilidad:

      • Tiene rango constitucional y convencional (art. 29 CP; art. 9 CADH; art. 15 PIDCP).
      • Se aplica también en la ejecución de la pena, no solo en el juzgamiento.
      • No se limita a normas sustantivas, sino también a normas procesales y de ejecución que sean más benéficas.

Redención de pena:

    • Es un derecho, no un beneficio discrecional.
    • Busca materializar la finalidad resocializadora de la pena.
    • Negarla atenta contra la dignidad humana y el modelo de Estado social de derecho.

Artículo 19 de la Ley 2466 de 2025:

    • Aunque hace parte de una reforma laboral, regula expresamente la redención de pena por trabajo.
    • Modifica el art. 82 de la Ley 65 de 1993, pasando de la fórmula 2×1 (dos días de trabajo = 1 de reclusión) a la 3×2 (tres días de trabajo = 2 de reclusión).
    • Su finalidad es resocializadora y debe aplicarse en favor de las personas privadas de la libertad.

Error de los jueces accionados:

    • Interpretaron de manera restrictiva el artículo 19, desconociendo que incide en materia penal.
    • Se configuró un defecto sustantivo, pues ignoraron la interpretación sistemática y el principio de favorabilidad.

4. DECISIÓN:

    • La Corte concedió la tutela, amparando los derechos fundamentales de Álvaro Varela.
    • Dejó sin efecto los autos del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga (15 de julio de 2025) y del Tribunal Superior de Buga (22 de agosto de 2025).
    • Ordenó aplicar el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y redosificar la redención de pena por trabajo a favor del accionante.

5. RELEVANCIA JURÍDICA:

    • Unificación sobre redención de penas: reafirma que la redención no es un beneficio sino un derecho exigible.
    • Extiende la favorabilidad a la fase de ejecución de la pena, obligando a aplicar de inmediato la norma más favorable, incluso si está contenida en una ley laboral.
    • Impacto práctico: abre la puerta a que miles de personas privadas de la libertad soliciten la redosificación de su pena conforme a la fórmula más favorable (Ley 2466/2025).
    • Control constitucional indirecto: la Corte corrige la interpretación restrictiva de jueces ordinarios en materia de resocialización.

6. CONCLUSIÓN:

    • La Corte Suprema concluyó que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, aunque hace parte de una reforma laboral, tiene efectos directos en materia penal y penitenciaria, al modificar la fórmula de redención de pena por trabajo.
    • Por tanto, en aplicación del principio de favorabilidad, esa disposición debe aplicarse inmediatamente a las personas privadas de la libertad, incluso a quienes ya están cumpliendo condena.

Con esta decisión:

    • Se reconoce la redención de pena como un derecho fundamental ligado a la dignidad humana y a la resocialización.
    • Se establece que los jueces de ejecución de penas no pueden interpretar de manera restrictiva una norma favorable bajo el argumento de que pertenece a otra rama del derecho.
    • Se ordena redosificar la pena del accionante aplicando la nueva fórmula (3×2), generando impacto directo en su pronta libertad.
    • Refuerza el carácter garantista del principio de favorabilidad, amplía la protección de derechos en la etapa de ejecución de la pena, y abre la vía para que otros condenados soliciten la misma redosificación.

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