El criterio de proporcionalidad en el control de la Cadena de Custodia.

Rad. 2019-80286-01, Tribunal Superior de Bogotá, 26 de noviembre de 2020

1. CONTEXTO DEL CASO:

  • Delito investigado: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
  • Acusado: Un ciudadano capturado en flagrancia con varias dosis de sustancia vegetal (marihuana).
  • Prueba clave: La droga incautada, cuya validez dependía de la correcta aplicación de la cadena de custodia.
  • Discusión central: La defensa alegó que hubo ruptura en la cadena de custodia porque no se garantizó la integridad del elemento material probatorio desde la incautación hasta su análisis en laboratorio.

2. PROBLEMA JURÍDICO:
¿La supuesta ruptura de la cadena de custodia invalida la prueba física (droga incautada) al punto de excluirla del proceso, o los defectos son subsanables en la valoración probatoria?


3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

1. Naturaleza de la cadena de custodia:

  • No es un fin en sí misma, sino un instrumento para garantizar autenticidad e identidad del elemento probatorio.
  • Su ruptura no conlleva automáticamente la nulidad, sino que exige analizar si realmente se afectó la confiabilidad de la evidencia.

2. Sobre la incautación de la droga:

  • La sustancia fue recogida, rotulada y embalada por los policías captores.
  • Se entregó al laboratorio de criminalística con los formatos respectivos.
  • Hubo algunas inconsistencias formales (ejemplo: tiempos en los registros, firmas omitidas).

3. Valoración de la prueba:

  • Aunque la defensa alegó “ruptura total”, el Tribunal consideró que no se probó alteración material o sustitución del elemento.
  • Los defectos fueron de forma, no de fondo.
  • El análisis químico confirmó que la sustancia era marihuana y coincidía con lo incautado.

4. Jurisprudencia relevante:

  • La Corte Suprema ha señalado que la cadena de custodia busca impedir la manipulación indebida, pero solo la afectación real de autenticidad genera exclusión probatoria.
  • Inconsistencias menores no anulan la evidencia si hay otros elementos que corroboran su origen y destino.

4. DECISIÓN:

  • El Tribunal confirmó la validez de la prueba.
  • Determinó que no hubo afectación sustancial de la cadena de custodia.
  • Ratificó la condena, pues la droga incautada se tuvo como prueba legal y válida.

5. CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS:

  • La sentencia refuerza el criterio de proporcionalidad en el control de la cadena de custodia: Los errores formales no eliminan la prueba y solo la demostración de manipulación o pérdida de identidad la invalida.
  • Esto asegura que no se sacrifiquen pruebas esenciales por detalles administrativos, siempre que la defensa no demuestre afectación real.
  • El fallo se alinea con la jurisprudencia de la Corte Suprema que distingue entre ruptura absoluta (que invalida la prueba) y defectos relativos (que solo afectan su valoración).

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