Preacuerdos en la imputación.

1. HECHOS RELEVANTES:

    • William Navia Silva fue procesado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
    • Durante la audiencia de imputación (marzo 2024) la Fiscalía y la defensa acordaron un preacuerdo (pena de 44 meses bajo tentativa inacabada).
    • El juez de garantías dejó constancia, aclarando que la verificación debía hacerse ante juez de conocimiento.
    • Posteriormente, la Fiscalía no presentó el preacuerdo, sino un escrito de acusación (mayo 2024).
    • El defensor solicitó nulidad alegando desconocimiento de la “imputación preacordada”, pero fue rechazada en primera instancia y confirmada en segunda (noviembre y diciembre 2024).
    • Se interpuso acción de tutela alegando violación al debido proceso, defensa y acceso a la justicia.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

¿Vulneraron el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal de Cali los derechos fundamentales del procesado al negar la nulidad de la acusación, pese a que se había celebrado un preacuerdo durante la imputación, el cual era vinculante para la Fiscalía?

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Sobre los preacuerdos:

    • Están regulados en los arts. 348 a 352 del CPP.
    • Se fundamentan en principios de legalidad, buena fe, lealtad procesal, oralidad y congruencia.
    • Su finalidad es optimizar el sistema penal, descongestionar la justicia y obtener verdad procesal con menor desgaste.

Irretractabilidad de los preacuerdos:

    • Una vez celebrado un preacuerdo, la Fiscalía no puede desconocerlo unilateralmente.
    • El procesado asume compromisos procesales y renuncia a garantías, lo cual genera un vínculo jurídico que la Fiscalía debe honrar.
    • Esta regla ya había sido establecida en CSJ AP3046-2024 (22 mayo 2024, rad. 59441), y constituye precedente obligatorio.

Preacuerdo en imputación:

    • Es válido celebrar preacuerdos incluso en la audiencia de imputación.
    • Si se documenta en audio/video, tiene plenos efectos aunque no exista acta escrita inmediata.
    • El juez de control de garantías solo deja constancia, el de conocimiento es quien debe verificarlo y aprobarlo o improbarlo.

Defecto fáctico y desconocimiento del precedente:

    • El Tribunal y el juzgado ignoraron que el preacuerdo sí se había celebrado, pues constaba en el registro de la audiencia.
    • También desconocieron el precedente de la Corte (AP3046-2024), incurriendo en defecto por desconocimiento de precedente judicial.

Tutela contra providencias judiciales:

    • Aunque existen recursos ordinarios, la tutela procede excepcionalmente cuando hay vulneración grave y directa de derechos fundamentales.
    • En este caso, se afectó el debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia del procesado, por lo que la tutela era procedente.

4. DECISIÓN:

    • La Corte amparó los derechos fundamentales de William Navia Silva (debido proceso y acceso a la justicia).
    • Dejó sin efectos los autos del 18 de noviembre y 13 de diciembre de 2024.
    • Ordenó al Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali emitir una nueva decisión en 5 días, ajustada a los lineamientos de la Corte y al precedente AP3046-2024.
    • La decisión no obliga a aprobar el preacuerdo, pero sí a reconocer que este existió y debe ser verificado por el juez de conocimiento.

5. RELEVANCIA JURÍDICA:

    • Consolidación del principio de irretractabilidad: la Fiscalía no puede desconocer un preacuerdo ya celebrado, aunque no exista acta escrita, si está documentado en audio/video.
    • Fuerza vinculante del preacuerdo desde la imputación: el fiscal está obligado a radicarlo como escrito de acusación (art. 350 CPP).
    • Protección al imputado frente a cambios de fiscales: la Fiscalía es una sola institución y debe respetar compromisos adquiridos por sus delegados.
    • Fortalece la oralidad y la buena fe procesal: reconoce valor probatorio a lo pactado en audiencia, aun sin formalización escrita inmediata.

6. CONCLUSIÓN:

La STP1992-2025 marca un precedente fuerte en materia de preacuerdos en etapa de imputación:

    • Reafirma que son obligatorios para ambas partes,
    • La Fiscalía no puede retractarse arbitrariamente,
    • Y cualquier desconocimiento implica violación del debido proceso y la lealtad procesal.

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