1. OBJETO DE LA DECISIÓN:
- La Corte resolvió la impugnación especial presentada por la defensa de Julio César Toscano Gómez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga (16 de diciembre de 2022), que lo condenó por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 CP).
2. HECHOS RELEVANTES:
- El 18 de diciembre de 2016, en Bucaramanga, la Policía recibió aviso de hombres armados en una reunión.
- Toscano fue capturado con un revólver calibre 38 y seis cartuchos.
- Otro hombre (Alarcón Cepeda) fue capturado con otra arma en su residencia.
- Ninguno tenía permiso para portar armas; peritos confirmaron que eran aptas para disparar
3. TRÁMITE PROCESAL:
- Primera instancia (Juzgado 2º Penal del Circuito): absolvió a Toscano y Alarcón, al encontrar dudas por fallas en la cadena de custodia y por el manejo del acta de incautación.
- Segunda instancia (Tribunal Superior de Bucaramanga): revocó parcialmente, condenando a Toscano (108 meses de prisión) y confirmando la absolución de Alarcón.
- Defensa: interpuso impugnación especial alegando violación a la cadena de custodia y errónea valoración del acta de incautación.
4. PROBLEMA JURÍDICO:
- ¿Acreditó la Fiscalía el estándar probatorio necesario para condenar a Toscano por porte ilegal de armas, o subsiste la duda razonable invocada por la defensa?
5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Delito de porte de armas:
- Es un delito de peligro abstracto, se consuma con la sola tenencia ilegal.
- Requiere: arma apta para disparar + ausencia de permiso.
Cadena de custodia:
- Debe iniciar en el lugar de los hechos (art. 254 CPP).
- Si se incumple, no se excluye la prueba, sino que disminuye su fuerza probatoria.
- Aquí, aunque el acta se elaboró en la estación y no en el lugar de la captura, el policía explicó razonablemente esa práctica para preservar la prueba.
- Su testimonio fue coherente y no se probó manipulación.
Acta de incautación:
- No fue incorporada como prueba documental.
- El tribunal erró al considerarla “complemento” del testimonio.
- Pero antes de leerla, el policía ya había descrito directamente las características del arma hallada, lo cual sí constituye prueba válida.
Valor probatorio:
- El testimonio del policía y el dictamen del perito en balística acreditaron autenticidad y aptitud del arma.
- El oficio del Ejército probó la ausencia de permiso.
- No hubo prueba de animadversión del policía ni manipulación de la evidencia.
6. DECISIÓN FINAL:
La Corte Suprema:
- Confirmó la condena impuesta por el Tribunal.
- Concluyó que la Fiscalía demostró más allá de duda razonable que Toscano portaba un arma apta para disparar, sin autorización legal
7. PUNTOS CLAVES:
- La cadena de custodia irregular no necesariamente invalida la prueba, siempre que se logre acreditar la autenticidad por otros medios.
- El acta de incautación no es prueba por sí misma, salvo que se incorpore formalmente; su uso está limitado a refrescar memoria o impugnar credibilidad.
- El testimonio directo y creíble del policía que efectuó la incautación es suficiente para autenticar el arma.
- El delito de porte ilegal de armas es de mera conducta: no requiere uso del arma, basta con el porte sin permiso.
8. CONCLUSIÓN:
La sentencia reafirma que:
- La cadena de custodia tiene un valor de garantía de autenticidad, pero no es requisito absoluto de admisibilidad.
- La prueba testimonial directa puede suplir deficiencias en la formalidad del procedimiento.
- El tribunal obró correctamente al condenar, pues el estándar probatorio se cumplió.
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