Garantizar la legalidad de actos de investigación, sin vulnerar los derechos de contradicción y defensa.
1. HECHOS RELEVANTES:
- En un proceso penal, la Fiscalía presentó a un policía judicial para acreditar la legalidad y autenticidad de un procedimiento de investigación (cadena de custodia, actas, informes técnicos).
- La defensa cuestionó que este funcionario actuara como testigo de acreditación, alegando que su intervención introducía información de fondo sin posibilidad de contradicción.
- El Tribunal avaló la práctica del testimonio, lo que motivó recurso extraordinario de casación.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
- ¿Puede un policía judicial intervenir como testigo de acreditación para garantizar la legalidad de actos de investigación, sin vulnerar los derechos de contradicción y defensa de la parte procesada?
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Concepto de testigo de acreditación:
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- Figura reconocida por la jurisprudencia: sirve para introducir al juicio documentos o pruebas técnicas, asegurando su autenticidad, sin valorar directamente su contenido sustancial.
- No puede usarse para “colar” información sustancial sin contradicción.
Policía Judicial como testigo:
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- Tiene legitimidad para actuar como testigo de acreditación respecto de documentos elaborados en ejercicio de funciones oficiales (informes, actas de registro, cadena de custodia).
- Su declaración debe limitarse a explicar procedimientos técnicos y formales, no a narrar hechos que sustituyan la prueba directa.
Control judicial y contradicción:
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- El juez debe verificar que la declaración se limite a acreditar documentos y procedimientos, no a introducir inferencias probatorias.
- La defensa conserva su derecho de contrainterrogar para cuestionar la validez del procedimiento, la cadena de custodia o la imparcialidad del testigo.
Límites:
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- No puede confundirse con un testigo de referencia (que transmite hechos conocidos por terceros).
- Tampoco puede sustituir la prueba pericial, que requiere perito debidamente acreditado.
4. DECISIÓN:
- La Corte Suprema avaló la intervención del policía judicial como testigo de acreditación, siempre que su participación se limite a:
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- Identificar y autenticar documentos.
- Dar fe del procedimiento formal.
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- Advirtió que si excede ese rol e introduce valoraciones sustantivas, se incurre en vulneración del derecho de defensa y la prueba puede ser excluida.
5. RELEVANCIA JURÍDICA:
- Refuerza la distinción entre testigo de acreditación, testigo de referencia y perito.
- Da claridad sobre los límites de la función de la Policía Judicial en juicio oral.
- Protege el equilibrio entre eficiencia probatoria y garantías del debido proceso.
6. CONCLUSIÓN:
La sentencia AP5402-2025 consolida la doctrina según la cual:
- El policía judicial puede actuar como testigo de acreditación, pero solo en lo estrictamente procedimental y documental.
- El juez debe ejercer control estricto para que no se vulnere el derecho de contradicción.
- Se fortalece la garantía de que el proceso penal no permita atajos probatorios en detrimento de la defensa.
7. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:
SP12857-2014 (Rad. 43360):
- Evolución jurisprudencial: Reconocimiento inicial del testigo de acreditación, limitado a autenticar documentos.
- Contexto del caso: Debate sobre introducción de documentos oficiales al juicio oral.
- Problema jurídico: ¿El testigo de acreditación puede introducir al juicio informes oficiales sin vulnerar la contradicción?
- Decisión: Sí, pero su declaración debe limitarse a acreditar la existencia y autenticidad de los documentos, no a introducir hechos de fondo.
AP3669-2019 (Rad. 55226):
- Evolución jurisprudencial: Clarificación frente al testigo de referencia, evitando confusiones conceptuales.
- Contexto del caso: Policía judicial presentada como testigo para autenticar documentos técnicos.
- Problema jurídico: ¿Se confunde el testigo de acreditación con el testigo de referencia?
- Decisión: El testigo de acreditación no transmite hechos ajenos, solo valida documentos o procedimientos. El de referencia sí comunica hechos de terceros.
AP5402-2025 (Rad. 66540):
- Evolución jurisprudencial: Ampliación práctica: el policía judicial puede actuar como testigo de acreditación, siempre bajo límites que garanticen contradicción y defensa.
- Contexto del caso: Debate sobre si un policía judicial puede intervenir como testigo de acreditación en cadena de custodia.
- Problema jurídico: ¿El policía judicial puede ser testigo de acreditación sin vulnerar garantías?
- Decisión: Sí, siempre que su declaración se limite a certificar procedimientos (ej. cadena de custodia, actas). Si introduce valoraciones o hechos de fondo, la prueba es inadmisible.
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