Policía Judicial como testigo de acreditación.

Garantizar la legalidad de actos de investigación, sin vulnerar los derechos de contradicción y defensa.

1. HECHOS RELEVANTES:

  • En un proceso penal, la Fiscalía presentó a un policía judicial para acreditar la legalidad y autenticidad de un procedimiento de investigación (cadena de custodia, actas, informes técnicos).
  • La defensa cuestionó que este funcionario actuara como testigo de acreditación, alegando que su intervención introducía información de fondo sin posibilidad de contradicción.
  • El Tribunal avaló la práctica del testimonio, lo que motivó recurso extraordinario de casación.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

  • ¿Puede un policía judicial intervenir como testigo de acreditación para garantizar la legalidad de actos de investigación, sin vulnerar los derechos de contradicción y defensa de la parte procesada?

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Concepto de testigo de acreditación:

    • Figura reconocida por la jurisprudencia: sirve para introducir al juicio documentos o pruebas técnicas, asegurando su autenticidad, sin valorar directamente su contenido sustancial.
    • No puede usarse para “colar” información sustancial sin contradicción.

Policía Judicial como testigo:

    • Tiene legitimidad para actuar como testigo de acreditación respecto de documentos elaborados en ejercicio de funciones oficiales (informes, actas de registro, cadena de custodia).
    • Su declaración debe limitarse a explicar procedimientos técnicos y formales, no a narrar hechos que sustituyan la prueba directa.

Control judicial y contradicción:

    • El juez debe verificar que la declaración se limite a acreditar documentos y procedimientos, no a introducir inferencias probatorias.
    • La defensa conserva su derecho de contrainterrogar para cuestionar la validez del procedimiento, la cadena de custodia o la imparcialidad del testigo.

Límites:

    • No puede confundirse con un testigo de referencia (que transmite hechos conocidos por terceros).
    • Tampoco puede sustituir la prueba pericial, que requiere perito debidamente acreditado.

4. DECISIÓN:

  • La Corte Suprema avaló la intervención del policía judicial como testigo de acreditación, siempre que su participación se limite a:
      • Identificar y autenticar documentos.
      • Dar fe del procedimiento formal.
  • Advirtió que si excede ese rol e introduce valoraciones sustantivas, se incurre en vulneración del derecho de defensa y la prueba puede ser excluida.

5. RELEVANCIA JURÍDICA:

  • Refuerza la distinción entre testigo de acreditación, testigo de referencia y perito.
  • Da claridad sobre los límites de la función de la Policía Judicial en juicio oral.
  • Protege el equilibrio entre eficiencia probatoria y garantías del debido proceso.

6. CONCLUSIÓN:

La sentencia AP5402-2025 consolida la doctrina según la cual:

  • El policía judicial puede actuar como testigo de acreditación, pero solo en lo estrictamente procedimental y documental.
  • El juez debe ejercer control estricto para que no se vulnere el derecho de contradicción.
  • Se fortalece la garantía de que el proceso penal no permita atajos probatorios en detrimento de la defensa.

7. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:

SP12857-2014 (Rad. 43360):

  • Evolución jurisprudencial: Reconocimiento inicial del testigo de acreditación, limitado a autenticar documentos.
  • Contexto del caso: Debate sobre introducción de documentos oficiales al juicio oral.
  • Problema jurídico: ¿El testigo de acreditación puede introducir al juicio informes oficiales sin vulnerar la contradicción?
  • Decisión: Sí, pero su declaración debe limitarse a acreditar la existencia y autenticidad de los documentos, no a introducir hechos de fondo.

AP3669-2019 (Rad. 55226):

  • Evolución jurisprudencial: Clarificación frente al testigo de referencia, evitando confusiones conceptuales.
  • Contexto del caso: Policía judicial presentada como testigo para autenticar documentos técnicos.
  • Problema jurídico: ¿Se confunde el testigo de acreditación con el testigo de referencia?
  • Decisión: El testigo de acreditación no transmite hechos ajenos, solo valida documentos o procedimientos. El de referencia sí comunica hechos de terceros.

AP5402-2025 (Rad. 66540):

  • Evolución jurisprudencial: Ampliación práctica: el policía judicial puede actuar como testigo de acreditación, siempre bajo límites que garanticen contradicción y defensa.
  • Contexto del caso: Debate sobre si un policía judicial puede intervenir como testigo de acreditación en cadena de custodia.
  • Problema jurídico: ¿El policía judicial puede ser testigo de acreditación sin vulnerar garantías?
  • Decisión: Sí, siempre que su declaración se limite a certificar procedimientos (ej. cadena de custodia, actas). Si introduce valoraciones o hechos de fondo, la prueba es inadmisible.

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