Sobre actos sexuales agravado con menor de 14 años.
1. CONTEXTO DEL CASO:
- Procesado: Edwin Camilo Reyes Romero.
- Víctima: SRG, menor de 11 años (hijastra del procesado).
- Hechos atribuidos: Desde septiembre de 2021 hasta enero de 2024, el procesado habría realizado tocamientos sexuales (roce con su pene por encima de la ropa) con frecuencia de un día de por medio.
- Primera instancia (Juzgado 57 Penal del Circuito, 3 de abril de 2025):
- Condenó al acusado a 189 meses de prisión por actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.
- Fundamentó la condena en el testimonio de la víctima y corroboraciones indirectas (madre, psicóloga, informe forense).
- Defensa: Apeló alegando nulidad, insuficiencia probatoria, contradicciones del relato de la víctima y falta de valoración de pruebas de descargo.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
¿La sentencia de primera instancia vulneró el debido proceso del acusado al no valorar integralmente las pruebas de descargo ni responder los alegatos de la defensa, configurándose una indebida motivación que justifica la nulidad?
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
1. Deber de motivación de las sentencias:
- Una sentencia debe contener análisis fáctico, probatorio y jurídico completo (arts. 162 y 446 CPP; art. 22 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia 2430/2024).
- El juez debe pronunciarse sobre todas las pruebas practicadas y responder a los argumentos de las partes.
- La Corte Suprema ha señalado que la omisión en motivar o analizar pruebas defensivas constituye vulneración del debido proceso (CSJ SP251-2024; CSJ SP3990-2022).
2. Deficiencia en la sentencia de primera instancia:
- El juez solo analizó el relato de la menor y su corroboración parcial.
- Ignoró pruebas de descargo: testimonios de la familia, explicaciones del acusado, viajes al exterior que afectaban la supuesta continuidad de los hechos, ausencia de signos físicos o psicológicos claros.
- No explicó por qué esas versiones no eran creíbles ni descartó razonadamente la teoría alternativa de la defensa.
- Esto configura motivación incompleta y parcial, lo cual impide el control efectivo de la decisión y vulnera el derecho de defensa.
3. Consecuencia jurídica:
- La Sala no puede suplir la deficiencia probatoria en segunda instancia, pues ello eliminaría la garantía de doble instancia.
- Al haber un falso juicio de existencia (omisiones en la valoración de pruebas de descargo) y un déficit de motivación, procede la nulidad conforme al art. 457 CPP.
4. DECISIÓN:
El Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
- Decretar la nulidad de lo actuado desde la sentencia del 3 de abril de 2025.
- Ordenar al Juzgado 57 Penal del Circuito que emita una nueva sentencia, valorando integralmente todas las pruebas y respondiendo los alegatos de la defensa.
- Contra esta decisión procede recurso de reposición.
5. CONCLUSIÓN:
- El fallo protege el debido proceso y el derecho de defensa, al exigir que las sentencias sean completamente motivadas y que se valoren tanto pruebas de cargo como de descargo.
- El Tribunal no absolvió, pero sí anuló la condena porque el juez de primera instancia se limitó a la versión de la víctima sin enfrentar críticamente las pruebas de descargo.
- El caso muestra cómo la falta de motivación y omisión en el examen de pruebas exculpatorias constituye una causal de nulidad, pues impide la contradicción y el control judicial posterior.
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