SP1825-2025 – Impugnación Especial No. 58910 – Aprobado acta No. 214 20-082025 – MP GERARDO BARBOSA CASTILLO
1. CONTEXTO DEL CASO:
- Procesado: Isaías Blandón Loaiza (“El Pana”).
- Víctima: L.P.O.V., menor de 11 años.
- Hechos: En febrero de 2017, la menor fue llevada bajo amenaza a un cuarto dentro del local del acusado, donde sufrió múltiples actos sexuales abusivos. Posteriormente reveló que los abusos eran reiterados.
Historia procesal:
- En primera instancia (Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, 2019) fue absuelto, principalmente porque una prueba de ADN excluyó al procesado.
- En segunda instancia (Tribunal Superior de Medellín, 2020) fue condenado por actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.
- La defensa interpuso impugnación especial ante la Corte Suprema alegando violación de la congruencia y valoración indebida de pruebas.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
¿Podía el Tribunal condenar a Blandón Loaiza por varios actos sexuales no contemplados en la imputación y acusación de la Fiscalía, pese a que estos solo surgieron en el juicio oral a partir del testimonio de la menor?
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Hechos jurídicamente relevantes y congruencia:
- La Fiscalía debe exponer de forma clara y precisa los hechos que fundamentan los delitos en imputación y acusación.
- En este caso, la Fiscalía imputó un solo delito de actos sexuales y acceso carnal violento.
- Los otros tres episodios de tocamientos narrados por la menor en juicio nunca fueron incluidos en imputación ni acusación.
- El Tribunal, al condenar por concurso homogéneo y sucesivo de actos sexuales, violó el principio de congruencia, pues incorporó hechos no acusados.
Nulidad parcial:
- Se declara la nulidad respecto a esos tres actos sexuales previos al 20 de febrero de 2017.
- Se compulsan copias para que la Fiscalía investigue esos hechos, pero no se trata de doble juzgamiento, ya que nunca fueron objeto de acusación formal.
Materialidad del delito probado:
- Se mantiene la condena por un delito de actos sexuales con menor de 14 años (no acceso carnal violento, pues no se acreditó penetración).
- La prueba central: el testimonio de la menor, considerado coherente y corroborado por familiares y hallazgos médicos (laceraciones genitales).
- La exclusión de ADN no descartaba la participación del acusado, ya que podía explicarse por otras variables (otro contacto, transferencia accidental).
Relevancia probatoria:
- La Corte precisó que la prueba testimonial de un menor víctima tiene valor autónomo y no debe desecharse por inconsistencias menores.
- El cotejo de ADN no era suficiente para desvirtuar la narración, porque no excluye la ocurrencia de los tocamientos.
4. DECISIÓN:
Se revoca parcialmente la condena del Tribunal:
- Se mantiene la condena por un delito de actos sexuales con menor de 14 años.
- Se elimina el incremento por concurso de tres delitos adicionales, por falta de imputación.
- Se declara la nulidad parcial respecto a esos otros actos sexuales no acusados.
- Se compulsan copias a la Fiscalía para que investigue los hechos no imputados.
5. CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS:
- La Corte protege el principio de congruencia como garantía de defensa: nadie puede ser condenado por hechos que no le fueron imputados ni acusados.
- A la vez, ratifica la condena en lo probado, resaltando la fuerza del testimonio de la víctima en delitos sexuales contra menores.
- La decisión ajusta la sanción a lo realmente acusado y probado, evitando una condena más gravosa sin sustento procesal.
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