Modalidades de preacuerdos

1. ANTECEDENTES DEL CASO:

  • El procesado JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ, quien se desempeñaba como Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de San José de Cúcuta, fue capturado en flagrancia tras recibir $50 millones de un abogado, como parte de un supuesto soborno de $600 millones, a cambio de favorecer un proceso de extinción de dominio.
  • La Fiscalía imputó el delito de Concusión (art. 404 C.P.), y posteriormente las partes celebraron un preacuerdo en el cual el procesado aceptaba su responsabilidad a cambio de una rebaja del 8.33% de la pena.
  • El Tribunal Superior de Bucaramanga improbó el preacuerdo por tres razones principales:
      • Ambigüedad en el porcentaje real de rebaja (¼ de ½ o ¼ de ⅓).
      • Duda sobre la voluntariedad del consentimiento del acusado.
      • Alegada desigualdad en el trato frente a otro caso similar.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

    • ¿Reunía el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado los requisitos de claridad, legalidad y voluntariedad exigidos por la Ley 906 de 2004 para su aprobación judicial?
    • ¿Podía el procesado retractarse luego de haber firmado y ratificado el preacuerdo ante el juez?

3. DECISIÓN DE LA CORTE:

  • La Corte Suprema de Justicia revocó el auto del Tribunal Superior y aprobó el preacuerdo, confirmando su validez y obligatoriedad.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Naturaleza de los Preacuerdos:

    • Los preacuerdos son negociaciones bilaterales entre la Fiscalía y el procesado para simplificar el proceso penal, conforme a los artículos 348 a 353 del CPP.
    • Su finalidad es humanizar la pena, lograr justicia pronta, facilitar la reparación y reducir la carga judicial.

Modalidades Reconocidas por la Jurisprudencia:

    • La Corte reitera las seis modalidades de preacuerdos (sin rebaja, simple, con eliminación de agravante, con eliminación de cargo, con degradación y por readecuación típica).
    • El presente caso se enmarcó en un preacuerdo simple, en el cual el procesado aceptó los cargos a cambio de una rebaja porcentual limitada por flagrancia (art. 301 parágrafo CPP).

Oportunidad y Límite Legal de la Rebaja:

    • La rebaja máxima antes de la acusación: hasta el 50%.
    • Después de la acusación y antes del juicio: hasta el 33%.
    • En casos de flagrancia: solo procede ¼ del beneficio, es decir, 8.33%.
    • Por tanto, el porcentaje pactado (8.33%) fue ajustado a la ley y no vulneró norma alguna.

Voluntariedad y Validez del Consentimiento:

    • El acta de preacuerdo, las firmas y las manifestaciones del acusado demostraron una aceptación libre, consciente y asesorada.
    • La retractación posterior, motivada por la intervención del Ministerio Público, fue improcedente, conforme a la doctrina de la irretractabilidad (CSJ AP3046-2024).

Principio de Irretractabilidad:

    • Una vez el preacuerdo ha sido suscrito y ratificado ante el juez de conocimiento, ninguna de las partes puede retractarse, salvo demostración de vicios del consentimiento o violación de garantías fundamentales (art. 293 CPP y AP3046-2024).

Sobre la alegada desigualdad:

    • La Corte consideró infundado el argumento del Ministerio Público.
    • El caso comparado presentaba una modalidad diferente de preacuerdo (con degradación de participación), lo cual justificaba la diferencia de pena.
    • Por tanto, no hubo violación del principio de igualdad (art. 13 C.P.).

5. RATIO DECIDENDI:

    • El preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado fue válido, claro y voluntario, y su contenido respetó los límites legales aplicables a los casos de flagrancia.
    • La posterior retractación del acusado carece de fundamento, por cuanto los preacuerdos son irretractables una vez ratificados ante el juez, salvo vicios reales de consentimiento.

6. DECISIÓN FINAL:

    • Revocar el auto impugnado del Tribunal Superior de Bucaramanga.
    • Aprobar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado Juan Carlos Campo Fernández, imponiendo las siguientes penas:
        • Prisión: 88 meses.
        • Multa: 61.11 SMLMV.
        • Inhabilitación para funciones públicas: 73 meses y 10 días.

7. IMPORTANCIA JURÍDICA:

    • Unifica criterios sobre preacuerdos en flagrancia, precisando que el descuento máximo en estos casos es del 8.33%.
    • Reafirma la irretractabilidad de los preacuerdos como garantía de seguridad jurídica y lealtad procesal.
    • Ratifica la autonomía judicial frente a la igualdad material: no todo trato diferente implica discriminación si hay diferencias procesales objetivas.
    • Destaca el deber de aplicar enfoque étnico sin desnaturalizar la legalidad procesal.

8. CONCLUSIÓN:

Esta sentencia se convierte en precedente relevante para defensores y fiscales en materia de negociación penal, pues:

    • Confirma que no toda retractación es válida, incluso si hay inconformidad posterior.
    • Precisa los límites concretos de la rebaja en flagrancia.
    • Refuerza la obligación de verificar la voluntad libre y asesorada del acusado antes de la aprobación.

9. MODALIDADES DE PREACUERDOS SEGÚN ESTA SENTENCIA:

  • La Sala de Casación Penal (CSJ, AP6577-2025, M.P. Hugo Quintero Bernate, 17 de septiembre de 2025) sistematizó las seis modalidades de preacuerdos y negociaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, reafirmando su interpretación jurisprudencial y la necesidad de que cada una mantenga claridad, legalidad y respaldo probatorio suficiente.

1️⃣ ACUERDOS SIN REBAJA DE PENA:

Descripción: El procesado acepta los cargos imputados sin derecho a reducción de pena, por prohibición legal o política criminal.

Síntesis de la Corte:

    • Aunque no haya rebaja, puede pactarse la imposición de la pena mínima legal o su fijación en el cuarto mínimo de movilidad punitiva.
    • Esta modalidad mantiene la legalidad y finalidad del sistema premial, siempre que exista una aceptación libre y asesorada.
    • Aplica cuando el tipo penal o la circunstancia de agravación impiden beneficios de reducción.

2️⃣ ACUERDO SIMPLE:

Descripción: El procesado acepta los cargos formulados en la imputación o acusación sin modificación, y las partes acuerdan un porcentaje de rebaja punitiva o una pena concreta dentro de los límites legales.

Síntesis de la Corte:

    • Es el preacuerdo típico y más frecuente.
    • La rebaja depende de la etapa procesal y debe respetar los márgenes legales (hasta el 50% antes de la acusación y hasta 33% después).
    • En casos de flagrancia, solo procede el 8.33% (¼ de la tercera parte).
    • El presente caso se enmarcó en esta modalidad.

3️⃣ ACUERDO CON ELIMINACIÓN DE CAUSAL DE AGRAVACIÓN PUNITIVA ESPECÍFICA:

Descripción: El acusado se declara culpable del delito imputado, a cambio de que la Fiscalía retire una circunstancia de agravación específica que aumentaría la pena.

Síntesis de la Corte:

    • Es válido cuando la eliminación no altera el núcleo esencial del tipo penal.
    • Busca reducir la punibilidad, sin modificar la calificación jurídica principal.
    • Requiere justificación probatoria y motivación expresa del fiscal.

4️⃣ ACUERDO CON ELIMINACIÓN DE UN CARGO ESPECÍFICO:

Descripción: Cuando hay concurso de delitos, el procesado acepta responsabilidad en uno de ellos, a cambio de que se elimine otro u otros, manteniendo el más grave como base punitiva.

Síntesis de la Corte:

    • Permite simplificar la acusación múltiple y concentrar la punibilidad.
    • La Corte advierte que el delito que se mantiene debe ser el de mayor entidad jurídica o punitiva.
    • Requiere claridad en la imputación y no puede implicar impunidad de conductas graves.

5️⃣ ACUERDO CON DEGRADACIÓN:

Descripción: El procesado acepta su responsabilidad, y la Fiscalía degrada la conducta o la forma de participación (por ejemplo, de autor a cómplice; de dolo a culpa; o de delito consumado a tentativa).

Síntesis de la Corte:

    • Esta modalidad opera solo con fines punitivos, no de tipicidad.
    • Permite ajustar la sanción según el grado de intervención o culpabilidad real.
    • La Corte precisa que este tipo fue el aplicado en el caso comparado citado por el Procurador, lo que justificó la diferencia de penas y descartó la vulneración al principio de igualdad.

6️⃣ ACUERDO POR READECUACIÓN TÍPICA:

Descripción: El acusado acepta responsabilidad a cambio de recalificar la conducta a un tipo penal de menor entidad, pero que mantenga relación con el núcleo fáctico original.

Síntesis de la Corte:

    • Se admite solo si la nueva tipificación no desnaturaliza los hechos imputados.
    • Ejemplo: pasar de tentativa de homicidio a lesiones personales.
    • La Corte advierte que debe existir coherencia entre los hechos y la nueva adecuación, pues de lo contrario el preacuerdo sería ilegal o inválido.

10. LÍMITES GENERALES REAFIRMADOS POR LA CORTE:

    • Prohibición de acumular beneficios: no pueden sumarse dos o más rebajas o compensaciones punitivas por un mismo acuerdo.
    • Respeto a los fines del artículo 348 CPP: humanización de la pena, justicia pronta, reparación y participación del imputado.
    • Control judicial estricto: el juez debe verificar que el acuerdo sea claro, voluntario, asesorado, proporcional y legal.

11. CONCLUSIÓN SOBRE LAS MODALIDADES:

  • La Corte consolidó así la doctrina según la cual los preacuerdos son expresiones legítimas de justicia premial, pero deben ajustarse estrictamente a los límites legales y a la voluntariedad del procesado.
  • En el caso concreto (Campo Fernández), el acuerdo fue un preacuerdo simple, con rebaja del 8.33% por flagrancia, considerado válido, proporcional y ajustado a derecho.

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