1. HECHOS RELEVANTES:
- El procesado Diego Raúl Patiño Rojas fue acusado por la Fiscalía 42 de la Dirección Seccional de Yopal de haberse concertado con miembros del frente 39 “Arcesio Niño” de las extintas FARC-EP y del frente “José David Suárez” del ELN, con el fin de distribuir panfletos extorsivos dirigidos a ganaderos y comerciantes, exigiendo el denominado “impuesto de guerra”.
- Durante un allanamiento el 25 de junio de 2024, las autoridades hallaron en su residencia panfletos alusivos al ELN y las FARC, una granada de fragmentación y municiones calibre 20.
- Fue capturado, imputado por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 CP) y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de uso restringido o privativo de las Fuerzas Armadas (art. 366 CP), y posteriormente privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Villavicencio.
- Su defensa solicitó libertad por vencimiento de términos ante un juzgado de Yopal, que se declaró incompetente y remitió el trámite a los juzgados de Villavicencio, dando origen al conflicto de competencia resuelto por la Corte Suprema.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
- ¿Qué autoridad judicial es competente para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos en un proceso seguido contra una persona acusada de pertenecer o colaborar con un Grupo Delictivo Organizado (GDO), cuando el escrito de acusación fue radicado en Yopal y el procesado se encuentra detenido en Villavicencio?
3. CONSIDERACIONES:
a) Competencia funcional y territorial:
- La Corte recordó que, conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por la Ley 1453 de 2011, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal, pero esta regla debe aplicarse dentro de los márgenes de racionalidad territorial, privilegiando el lugar donde ocurrieron los hechos o donde se radicó el proceso.
- No obstante, la jurisprudencia (CSJ AP2676-2016; AP2231-2024) permite excepciones cuando el procesado está privado de la libertad en un lugar distinto al de la comisión del delito.
b) Competencia especial para casos de GDO y GAO:
- En los procesos donde los acusados son miembros o colaboradores de Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO), aplica una regla especial de competencia contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906, adicionados por la Ley 1908 de 2018.
Estas normas disponen que:
- La libertad y la revocatoria de medida de aseguramiento de los miembros de GDO o GAO solo pueden solicitarse ante los jueces de control de garantías del lugar donde se formuló la imputación o donde se presentó el escrito de acusación.
- La Corte precisó —con apoyo en providencias AP558-2023, AP1720-2023 y AP868-2023— que esta regla también cubre las demás audiencias preliminares, siempre que la pertenencia a un grupo criminal esté debidamente reconocida en la imputación o acusación.
c) Aplicación al caso concreto:
- El escrito de acusación de la Fiscalía detalló la colaboración de Patiño Rojas con frentes del ELN y FARC-EP y citó expresamente la Ley 1908 de 2018, lo que permite subsumir el caso dentro del régimen de los GDO.
Por tanto:
- La competencia recae en los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes, conforme al artículo 19 del Acuerdo PCSJA24-12137 de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura.
- Dichos jueces tienen jurisdicción sobre los distritos judiciales de Villavicencio, Yopal y San José del Guaviare, cuando se trata de la judicialización de miembros de GDO, GAO o GAOR.
- En consecuencia, la Corte resolvió que el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio es el competente para conocer la audiencia solicitada.
d) Amonestación procesal:
- La Corte llamó la atención al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Yopal, por haberse abstenido de realizar la audiencia sin escuchar previamente a las partes, lo que vulnera el principio de contradicción y el debido proceso en los trámites de definición de competencia.
4. DECISIÓN:
La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal resolvió:
- Definir que la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de Diego Raúl Patiño Rojas corresponde al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio.
- Ordenar el envío inmediato de las diligencias a dicho juzgado.
- Informar la decisión a las partes.
- Indicar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
5. RELEVANCIA JURÍDICA:
Esta decisión es trascendental porque:
- Unifica criterios sobre la competencia judicial en procesos contra miembros de GDO o GAO, consolidando la aplicación de la Ley 1908 de 2018.
- Precisa que la competencia se fija con base en la imputación o acusación, y no en valoraciones subjetivas posteriores de la defensa o el juez.
- Reitera que los jueces ambulantes de control de garantías son los encargados naturales de conocer las audiencias preliminares en este tipo de casos.
- Refuerza el principio de legalidad procesal y de debido proceso, al exigir que las decisiones sobre competencia sean producto de una audiencia con intervención de las partes.
- Complementa la jurisprudencia sobre la aplicación territorial de los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que regulan la función de los jueces ambulantes.
6. CONCLUSIÓN:
- La Corte Suprema reafirmó que cuando el escrito de acusación señala vínculos del procesado con grupos criminales organizados, la competencia exclusiva para decidir solicitudes de libertad por vencimiento de términos recae en los jueces ambulantes de control de garantías del distrito correspondiente.
- En este caso, el Juzgado de Villavicencio debía conocer la solicitud, por lo que la actuación de Yopal carecía de competencia.
- La decisión fortalece la seguridad jurídica y la unidad interpretativa en la aplicación del régimen procesal penal para delitos de criminalidad organizada.
HABLA CON NOSOTROS.
¿Tienes alguna pregunta? ¡Comunícate con nosotros hoy mismo y descubre cómo nuestro equipo de abogados penalistas, detectives privados y poligrafistas podemos ayudarte a resolver tus necesidades de manera profesional y confidencial. ¡Contáctanos ahora!”





