Respecto a la prohibición de corridas de toros y otras prácticas similares.
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY:
- Busca una transformación cultural hacia el respeto por la vida animal y la cultura de paz.
- Prohíbe corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, incluyendo los procedimientos asociados a estos espectáculos.
Enfoque central: la norma no se limita a un asunto de protección animal, sino que lo conecta con valores culturales, educativos y de derechos humanos.
2. PROHIBICIÓN GRADUAL (Artículo 3):
- La prohibición entra en vigor tres años después de la promulgación (julio 2027).
- Durante ese tiempo, las actividades taurinas podrán realizarse solo bajo condiciones estrictas de bienestar animal, limitadas a lugares y fechas tradicionales.
- Se prohíbe destinar recursos públicos para infraestructura o financiación de estas prácticas.
Parágrafo cuarto: En el texto original se excluyeron de la prohibición cabalgatas, corralejas, toros coleados y peleas de gallos, lo que generó críticas. Sin embargo, como te conté antes, la Corte Constitucional (2025) declaró inexequible esa excepción, extendiendo la prohibición también a esas prácticas.
3. RECONVERSIÓN LABORAL (Artículo 4):
- Reconoce que muchas personas dependen económicamente de estas actividades.
- Ordena al Gobierno Nacional implementar programas de reconversión económica y laboral en un plazo de tres años.
- Crea una Comisión Interinstitucional liderada por el Ministerio del Trabajo con participación de otros ministerios, el SENA y asociaciones taurinas.
- Se dará apoyo a vendedores informales y trabajadores indirectos (ej. comercio alrededor de las plazas de toros).
Cláusula clave: protege la confianza legítima de quienes vivían de estas prácticas, obligando al Estado a acompañar la transición.
4. RECONVERSIÓN CULTURAL (Artículo 5):
- Plazo de un año posterior a la entrada en vigencia de la prohibición (es decir, desde 2027) para transformar las plazas de toros de propiedad pública en escenarios culturales, deportivos o artísticos.
- Se permite recurrir a alianzas público–privadas o populares.
5. EDUCACIÓN EN PROTECCIÓN ANIMAL (Artículo 6):
- El tema del cuidado y respeto a los animales debe integrarse en los programas de educación ambiental (PRAES, PROCEDAS, CIEDAS).
- El Ministerio de Cultura debe implementar campañas que fomenten una cultura ciudadana de protección animal y que desincentiven gradualmente las prácticas prohibidas.
6. VALORACIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA:
- Es una ley histórica en Colombia, porque marca el paso de considerar estas prácticas como expresiones culturales hacia reconocerlas como formas de maltrato animal.
- Introduce un periodo transitorio razonable, con medidas de compensación laboral y cultural.
- Refuerza la visión de que la protección animal es parte de la Constitución Ecológica (arts. 79 y 80) y de los compromisos del Estado frente a la dignidad y la paz.
- La decisión posterior de la Corte Constitucional refuerza aún más este enfoque, eliminando las excepciones y cerrando la puerta a otras formas de violencia contra animales en espectáculos.
En conclusión: La Ley 2385 de 2024 no solo prohíbe las corridas de toros y similares, sino que diseña una estrategia integral de transición laboral, cultural y educativa. La posterior intervención de la Corte Constitucional amplió aún más el alcance, abarcando corralejas, gallos y toros coleados, consolidando una política de Estado hacia el fin de espectáculos con maltrato animal.
Tema
Ley 2385 de 2024 (original)
Corte Constitucional (Sentencia sept. 2025)
Objeto
Prohibir corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas.
Ratificado, se mantiene la prohibición de la tauromaquia.
Ámbito territorial
Nacional, aplicable en todo el país.
Sin cambios.
Plazo de transición
3 años (2024–2027) para desmontar las corridas de toros y similares.
Se mantiene, también aplica a corralejas, toros coleados y peleas de gallos.
Excepciones
(Parágrafo 4 art. 3)
Se excluían de la prohibición: cabalgatas, toros coleados, corralejas y peleas de gallos.
Inexequible. La Corte eliminó esta excepción, estas actividades también quedan prohibidas.
Financiación pública.
Prohibido usar dinero público para construir o financiar infraestructura taurina.
Ratificado. Se aplica también a las demás actividades prohibidas.
Reconversión laboral (art. 4)
3 años para crear programas de reconversión laboral y económica para toreros, trabajadores directos e indirectos.
Ratificado. La Corte enfatizó el deber del Estado de garantizar la transición sin vulnerar derechos de quienes dependían de esas prácticas.
Reconversión cultural (art. 5)
Un año posterior a la prohibición para reconvertir plazas de toros públicas en espacios culturales, deportivos o artísticos.
Ratificado. También aplica a escenarios usados para corralejas o peleas de gallos.
Educación (art. 6)
Ratificado. La Corte subraya que es parte de la Constitución Ecológica y la cultura de paz.
Ratificado. También aplica a escenarios usados para corralejas o peleas de gallos.
Visión jurídica
Considera estas prácticas como atentatorias contra la integridad animal, pero mantenía excepciones.
Consolida la prohibición total de espectáculos con maltrato animal, reforzando la dignidad, la paz y la protección ambiental.
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