Lesiones personales culposas

1. HECHOS RELEVANTES:

    • El 14 de noviembre de 2015, Nel Hernando Cáceres Quimbaya fue atropellado por un automóvil Chevrolet conducido por Nolan Kevir Castro Agualimpia en Bogotá, al intentar cruzar una vía con señal de “PARE”.
    • El conductor invadió el carril contrario, no redujo la velocidad ni respetó la prelación peatonal.
    • La víctima sufrió lesiones graves, con incapacidad médico-legal definitiva de 95 días y secuelas permanentes (deformidad física y perturbación funcional de un miembro inferior).
    • En primera instancia el Juzgado 1° Penal Municipal absolvió al conductor por falta de certeza en la infracción al deber objetivo de cuidado.
    • El Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución y lo condenó por lesiones culposas.
    • La defensa interpuso impugnación especial, que resolvió la Corte Suprema.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

  • ¿Fue jurídicamente correcto que el Tribunal condenara a Nolan Kevir Castro Agualimpia por lesiones culposas basándose esencialmente en el testimonio único de la víctima, sin otras pruebas técnicas que acreditaran la infracción al deber objetivo de cuidado?

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

a) Sobre la configuración del delito culposo:

La Corte reiteró que la responsabilidad penal por delitos culposos requiere:

    • Conducta activa u omisiva del agente.
    • Resultado antijurídico (lesión o daño).
    • Creación de un riesgo no permitido.
    • Relación de causalidad normativa entre la infracción y el resultado (CSJ SP1605-2024).

Se recordó que la causalidad natural no basta: debe haber infracción al deber objetivo de cuidado y ausencia de causas ajenas imprevisibles.

b) Sobre el testimonio único como medio de prueba:

La Corte enfatizó que:

    • En el sistema penal acusatorio colombiano no existe tarifa legal de prueba (art. 373 y 404 Ley 906 de 2004).
    • La credibilidad de un testimonio depende de su coherencia, espontaneidad y correspondencia con otros elementos, no del número de testigos (CSJ SP924-2025, SP1823-2025, SP154-2023).
    • El juez debe evaluar objetivamente las condiciones de percepción, memoria y sinceridad del declarante.

c) Valoración probatoria:

    • El único testimonio recibido fue el de la víctima, corroborado con las estipulaciones probatorias (dictámenes médicos y experticia del vehículo).
    • La Corte consideró ese testimonio fiable, espontáneo y verosímil, sin contradicciones relevantes.
    • La ausencia de huellas en el vehículo no desvirtúa los hechos, pues el impacto consistió en el aprisionamiento del pie de la víctima con la rueda, no en un golpe frontal.
    • La defensa no demostró que el peatón generara el riesgo, limitándose a afirmaciones sin respaldo probatorio.

d) Aplicación normativa:

La Corte identificó que el procesado infringió varios deberes de cuidado del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002):

    • Art. 55: obligación general de no poner en riesgo a otros.
    • Art. 63: respeto y prelación al peatón.
    • Art. 66 y 74: deber de detenerse completamente y reducir velocidad en intersecciones.
    • Art. 131 D.3: prohibición de transitar en sentido contrario.
    • El desconocimiento de estos deberes creó un riesgo jurídicamente desaprobado, que se materializó en el resultado lesivo.

4. DECISIÓN:

La Corte Suprema de Justicia:

    • CONFIRMÓ la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 3 de marzo de 2021, que condenó a Nolan Kevir Castro Agualimpia por lesiones personales culposas, al considerar acreditada la infracción al deber objetivo de cuidado y la relación causal entre su conducción imprudente y las lesiones sufridas por la víctima.

5. RELEVANCIA JURÍDICA:

    • Ratifica la validez del testimonio único como fundamento suficiente para condenar, siempre que sea coherente y se contraste con otros medios de conocimiento.
    • Reafirma la interpretación moderna del delito culposo basada en la imputación objetiva del riesgo.
    • Precisa los límites de la libertad probatoria, aclarando que no se requiere un número mínimo de testigos ni pruebas técnicas específicas para acreditar la culpa.
    • Resalta la obligación reforzada de los conductores de observar las normas de tránsito, especialmente en intersecciones y frente a peatones.

6. CONCLUSIÓN:

    • La Corte concluye que la condena fue ajustada a derecho.
    • El procesado creó un riesgo no permitido al conducir sin detenerse ni reducir velocidad ante la señal de “PARE”, vulnerando normas de tránsito esenciales.
    • El testimonio único de la víctima, corroborado con los dictámenes médicos, fue suficiente para acreditar la materialidad y la autoría culposa.
    • No hubo duda razonable, por lo que se confirmó la responsabilidad penal por lesiones personales culposas.

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