Lesiones personales con deformidad permanente.

1. HECHOS RELEVANTES:

    • En abril de 2017, Ehuler Duván Cartagena Giraldo atacó por sorpresa al adolescente Y.M.Q. (17 años) con una botella de ron en el rostro, generándole 20 días de incapacidad y una deformidad física permanente.
    • La agresión ocurrió luego de que la víctima, durante la noche, se acercara varias veces a la pareja del agresor.
    • El procesado fue condenado por lesiones personales agravadas (arts. 111, 112, 113, 117 y 119 C.P.), por motivo fútil y situación de indefensión (art. 104 num. 4 y 7 C.P.).

2. TRÁMITE PROCESAL:

    • Primera instancia (2019): el Juzgado de Amagá condenó a 42,6 meses de prisión, multa y accesoria de inhabilitación, negando subrogados por la prohibición del art. 199 de la Ley 1098/2006 (cuando la víctima es menor de 18 años).
    • Segunda instancia: el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena.
    • Casación: la defensa alegó:
      • Falso juicio de identidad: no existió motivo fútil, pues hubo una provocación (cortejo insistente del menor).
      • Falso raciocinio: el procesado no sabía que la víctima era menor de edad, lo que excluiría la agravante y la prohibición de beneficios.

3. PROBLEMAS JURÍDICOS:

    1. ¿Se probó la circunstancia de agravación por motivo fútil (art. 104.4 C.P.)?
    2. ¿El procesado podía conocer la minoría de edad de la víctima y, en consecuencia, aplicar la prohibición del art. 199 de la Ley 1098 de 2006?

4. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

a) Motivo fútil:

    • La Corte reitera que el motivo fútil es un móvil insignificante que rompe la proporcionalidad entre causa y conducta (CSJ SP, 26 ene. 2006, Rad. 22106; SP1013-2021; SP37504-2016; SP48976-2019).
    • Se exige precisar la causa del actuar y demostrar su insignificancia con prueba suficiente, evitando juicios moralistas.
    • En el caso concreto:
        • Hubo testimonios contradictorios sobre si el menor acosaba a la pareja del acusado.
        • Nadie escuchó lo que la víctima susurraba.
        • Se probó la reacción impulsiva del acusado, pero no se acreditó con certeza que el móvil fuera insignificante, lo que debilitó la configuración del agravante.

b) Conocimiento de la minoría de edad:

    • La defensa alegó que el procesado desconocía la edad, pues el menor:
        • Asistía a bares, bebía licor y participaba en apuestas de gallos, actividades típicas de adultos.
        • Sin embargo, la Fiscalía y la víctima sostuvieron que el acusado lo conocía hacía años y sabía de su edad.
        • El Procurador apoyó la tesis del error de tipo (desconocimiento de la edad).
    • La Corte analizó que:
        • El art. 199 Ley 1098/2006 prohíbe beneficios cuando la víctima es menor de 18 años;
        • Para aplicarlo debe acreditarse que el procesado sabía o podía saber de la minoría de edad;
        • En este caso había dudas razonables sobre ese conocimiento, lo que favorecía al procesado bajo el principio de in dubio pro reo.

5. DECISIÓN:

La Corte casó parcialmente la sentencia:

    • Se excluyó la agravante de motivo fútil.
    • Se excluyó la aplicación automática de la prohibición del art. 199 Ley 1098/2006.
    • Se mantuvo la condena por lesiones personales dolosas con deformidad física permanente y agravadas por situación de indefensión.
    • Se ajustó la pena en consecuencia, permitiendo la evaluación de beneficios.

6. RELEVANCIA JURÍDICA:

    • Estándar probatorio del motivo fútil: reafirma que no basta la mera percepción de un móvil baladí, debe acreditarse con prueba clara y razonada.
    • Error de tipo por minoría de edad: reconoce que, si el procesado podía razonablemente desconocer que la víctima era menor, procede excluir la agravante o prohibiciones legales.
    • Protección reforzada de menores vs. garantías penales: la Corte equilibra la protección de la víctima con el principio de culpabilidad y el in dubio pro reo.
    • Lineamiento práctico: obliga a jueces y fiscales a argumentar con rigor los agravantes, evitando imponerlos sobre conjeturas.

7. CONCLUSIÓN:  En síntesis la sentencia fortalece el principio de culpabilidad y la exigencia de rigor probatorio en la aplicación de agravantes, evitando condenas desproporcionadas.

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