La sana crítica

1. CONCEPTOS CLAVES:

SANA CRÍTICA: Método de valoración de la prueba que combina tres criterios:

    1. Lógica (coherencia en el razonamiento): Conjunto de reglas racionales que impiden contradicciones en el razonamiento judicial, el juez debe fundamentar la decisión de manera coherente. Ejemplo: Si un testigo afirma que la víctima fue asesinada en Bogotá y otro testigo dice que a la misma hora la víctima estaba en Medellín, el juez no puede acoger ambas versiones porque violan la lógica formal.
    2. Ciencia (principios científicos aplicables al caso): Aplicación de conocimientos técnicos o científicos para valorar la prueba, el juez debe respetar los dictámenes técnicos y periciales fundados en ciencia. Ejemplo: En un homicidio por envenenamiento, el juez no puede ignorar el dictamen toxicológico que demuestra la presencia de cianuro en la sangre de la víctima.
    3. Reglas de la experiencia (conocimientos comunes derivados de la vida social y profesional).

REGLAS DE LA EXPERIENCIA:

Son máximas obtenidas de la práctica cotidiana, que sirven para dar sentido a los hechos probados. 

Ejemplos generales:

Percepción y memoria de testigos:

    • Una persona bajo alto nivel de estrés tiende a recordar menos detalles periféricos (ej. ropa, colores) pero sí lo central del hecho.
    • De noche y con iluminación deficiente, es improbable reconocer un rostro a más de 5 metros.
    • El tiempo de exposición influye en la fiabilidad de la memoria: un vistazo fugaz es menos confiable que una observación prolongada.
    • 📖 CSJ, SP-2206-2019, Rad. 52236: reconoció que la percepción humana está limitada por factores externos e internos, lo que debe considerarse al valorar testimonios.

Conducta humana típica:

    • En delitos sexuales, la víctima puede demorar en denunciar por miedo, vergüenza o dependencia económica, ello no invalida de entrada su credibilidad.
    • En hurtos callejeros, el instinto natural suele ser correr o gritar, no enfrentarse al agresor.
    • Es improbable que alguien mantenga la calma absoluta al ser amenazado con arma de fuego.
    • 📖 Corte Constitucional, T-267 de 2018: recordó que las víctimas de violencia sexual pueden presentar conductas que no encajan en “reacciones esperadas” desde la lógica común, y esto debe respetarse en la valoración probatoria.

Manejo de bienes y documentos:

    • Quien administra dinero ajeno normalmente lleva algún registro, la ausencia de todo control despierta sospecha de apropiación.
    • Es improbable que alguien firme un documento sin leerlo cuando implica obligaciones económicas altas.
    • En estafas, es común que la víctima tarde en detectar el engaño porque el defraudador genera confianza progresiva.

Uso de armas y violencia:

    • Un disparo con arma de fuego en espacio cerrado produce ruido alto que suele ser perceptible para los presentes.
    • Quien hiere a otro con cuchillo normalmente queda con rastros (sangre en ropa o manos).
    • No es lógico que alguien reciba varios golpes contundentes y no presente ninguna lesión física observable.

Reglas sociales y de convivencia:

    • Las personas no suelen dejar puertas y ventanas abiertas en zonas de alta inseguridad.
    • Es raro que alguien entregue altas sumas de dinero en efectivo sin dejar constancia escrita.
    • La mayoría de las personas, al presenciar un accidente, llaman a emergencias antes que a un abogado.

Economía y costumbres comerciales:

    • Una persona de bajos ingresos difícilmente puede justificar gastos de lujo elevados sin otra fuente de ingresos.
    • En transacciones comerciales, lo usual es dejar constancia escrita si el valor es significativo.
    • La compraventa de vehículos usados casi siempre se acompaña de contrato y traspaso: la ausencia puede ser indicio de simulación.

Ejemplos por Tipo de Delito:

Homicidio:

    • Una persona que recibe múltiples heridas mortales difícilmente puede desplazarse largas distancias antes de morir.
    • Es improbable que un arma de fuego se accione “accidentalmente” varias veces seguidas.
    • Un disparo a corta distancia suele dejar tatuaje de pólvora en la piel o ropa.
    • 📖 CSJ, SP-2417-2018, Rad. 50234: el juez debe valorar coherencia entre lesiones, mecanismo de producción y relato de testigos.

Delitos Sexuales:

    • La víctima puede tardar en denunciar por miedo, vergüenza o dependencia económica.
    • El abuso sexual contra menores normalmente ocurre en contextos de confianza (hogar, escuela, entorno cercano).
    • La ausencia de lesiones físicas no excluye el acceso carnal violento (ej. intimidación psicológica).
    • 📖 Corte Constitucional, T-267 de 2018: la conducta de la víctima no siempre corresponde a estereotipos de reacción inmediata.

Hurto y delitos contra el patrimonio:

    • En hurtos callejeros, la reacción instintiva suele ser huir o pedir ayuda, no enfrentar al ladrón.
    • Los delincuentes rara vez permanecen largo tiempo en la escena: buscan inmediatez.
    • Es extraño que alguien transporte grandes sumas de dinero sin custodia ni justificación.
    • 📖 CSJ, SP-1933-2019, Rad. 54143: reglas de experiencia apoyan inferencias sobre oportunidad y modo de ejecución en hurtos.

Narcotráfico y porte de estupefacientes:

    • Quien transporta droga normalmente no conserva envoltorios a la vista en espacios públicos.
    • Las caletas o escondites en vehículos suelen estar en lugares accesibles solo con herramientas o conocimiento previo.
    • El nerviosismo excesivo en controles puede ser indicio, pero nunca prueba exclusiva.
    • 📖 CSJ, SP-3036-2016, Rad. 46361: la sola actitud sospechosa no basta como indicio, debe integrarse con otras pruebas.

Violencia Intrafamiliar:

    • Es común que la víctima intente retirar las denuncias por dependencia económica o emocional, lo que no invalida el hecho.
    • La violencia suele ser cíclica y progresiva, no un hecho aislado.
    • El silencio de vecinos o familiares no significa ausencia de violencia: muchas veces no intervienen por miedo.
    • 📖 Corte Constitucional, T-878 de 2014: reconoció el “ciclo de la violencia” como criterio de valoración.

Delitos contra la Administración Pública (corrupción, peculado, cohecho):

    • Los pagos indebidos rara vez se hacen con trazabilidad bancaria directa: suelen encubrirse como contratos ficticios.
    • Funcionarios públicos normalmente no tienen ingresos extraordinarios que expliquen súbitos incrementos patrimoniales.
    • En contratación pública, es inusual que se eliminen requisitos sin justificación técnica.
    • 📖 CSJ, SP-1743-2021, Rad. 55527: la ausencia de controles documentales puede valorarse como indicio de corrupción.

Accidentes de Tránsito (homicidio culposo, lesiones culposas):

    • A mayor velocidad, mayor distancia de frenado, versiones que contradigan leyes físicas son inverosímiles.
    • El conductor ebrio suele tener capacidad de reacción disminuida, lo que explica maniobras tardías.
    • Un impacto fuerte casi siempre deja huellas materiales (abolladuras, vidrios rotos).
    • 📖 CSJ, SP-1555-2017, Rad. 47045: las reglas de experiencia sobre física de movimientos deben considerarse al valorar informes periciales.

Delitos informáticos:

    • Una persona promedio no memoriza múltiples contraseñas complejas sin algún registro escrito.
    • Los hackers suelen usar VPN o proxys para ocultar su ubicación.
    • Las transferencias electrónicas dejan rastros digitales, incluso si se borran en el dispositivo final.
    • 📖 CSJ, SP-2630-2020, Rad. 55512: los indicios digitales deben evaluarse bajo sana crítica y reglas técnicas.

Uso práctico en litigio:

  • Defensa: mostrar que el relato del testigo contradice reglas de experiencia (“es poco probable que reconociera a 50 metros de noche sin luz”).
  • Fiscalía: reforzar credibilidad usando máximas de experiencia (“es normal que la víctima demorara en denunciar por miedo a represalias”).
  • Juez: debe explicitar qué reglas de experiencia usó para valorar la prueba.
      • 📖 CSJ, SP-1287-2016: “El juez incurre en error de hecho por falso raciocinio cuando arriba a conclusiones que desconocen abiertamente las reglas de la lógica, de la ciencia o de la experiencia comúnmente aceptada.”

2. NORMATIVIDAD APLICABLE DE LA SANA CRÍTICA:

  • Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal):
      • Art. 373: “La prueba será apreciada en conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica”.
      • Art. 404: regula la valoración de los testimonios bajo los principios de la sana crítica.

  • Constitución Política, art. 29: garantiza el debido proceso, dentro del cual la valoración probatoria debe ser racional, motivada y conforme a la sana crítica.
  • Código Penal (Ley 599 de 2000): no regula directamente la valoración probatoria, pero sí establece que toda responsabilidad penal se deriva de la prueba legalmente producida y valorada.

3. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:

a) Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal:

  • Sentencia SP-1863-2022 (Rad. 57753, 8 de junio de 2022, M.P. Eugenio Fernández Carlier): “El sistema de la sana crítica exige al juez exponer las razones de su convencimiento a partir de criterios de la lógica, la ciencia y las reglas de la experiencia, de manera que la motivación pueda ser controlada por las partes y por los jueces de segunda instancia.”, aquí la Corte resalta que la sana crítica no es subjetiva: debe estar motivada y controlable.
  • Sentencia SP-744-2017 (Rad. 46587, 1 de febrero de 2017, M.P. Patricia Salazar Cuéllar): “Las reglas de la experiencia constituyen un parámetro de control a la discrecionalidad judicial, en la medida en que obligan al juez a confrontar su razonamiento con máximas compartidas socialmente, evitando decisiones arbitrarias o caprichosas.”, se refuerza que las reglas de la experiencia son un límite contra la arbitrariedad.

b) Corte Constitucional:

  • Sentencia C-396 de 2007 (M.P. Jaime Araújo Rentería): “El modelo de la sana crítica se fundamenta en la racionalidad del juzgador, quien debe justificar sus conclusiones en parámetros objetivos de lógica, ciencia y experiencia, garantizando así el principio de publicidad y contradicción de la prueba.”, la Corte vincula la sana crítica con el debido proceso constitucional.

4. CONCLUSIÓN:

  • En Colombia, la sana crítica es la regla general de valoración de la prueba en el proceso penal (Ley 906 de 2004, art. 373).
  • Esta se compone de lógica, ciencia y experiencia, las reglas de la experiencia sirven como criterios empíricos que guían al juez para evitar decisiones arbitrarias y garantizar un control intersubjetivo.
  • La jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema exige que las decisiones estén debidamente motivadas, de modo que sean verificables y puedan ser objeto de contradicción.
  • Lógica: evita contradicciones internas.
  • Ciencia: asegura decisiones fundadas en conocimientos técnicos.
  • Experiencia: aporta criterios empíricos compartidos socialmente.
  • La combinación de estos tres elementos garantiza que la valoración probatoria en el proceso penal colombiano sea racional, objetiva y controlable, conforme al art. 373 de la Ley 906 de 2004 y al art. 29 de la Constitución.

5. CHECKLIST PARA EL JUICIO (defensa o fiscalía):

Antes de la audiencia:

    • Revisar la prueba y ubicar posibles vulneraciones a reglas de lógica, experiencia o ciencia.
    • Preparar ejemplos de máximas de experiencia aplicables al caso (ej. tiempos de percepción, fiabilidad de recuerdos, conductas típicas en delitos sexuales).
    • Identificar si el juez tiene precedente obligatorio aplicable (Corte Suprema o Corte Constitucional).

Durante interrogatorio y contrainterrogatorio:

    • Usar preguntas dirigidas a evidenciar contradicciones o improbabilidades lógicas. Ejemplo: “¿Usted dijo que estaba oscuro, pero también que vio a 30 metros el rostro con claridad?”,esto resalta vulneración a reglas de la experiencia.
    • Introducir elementos científicos cuando aplique (ej. informes médicos, forenses).

En alegatos de conclusión:

    • Alegar que la valoración judicial debe respetar la lógica formal (no contradicciones internas).
    • Señalar cuando un testimonio se opone a las máximas de experiencia (ej. tiempos de reacción humana, comportamiento natural ante riesgo).
    • Invocar principios científicos para controvertir informes deficientes.
    • Exigir motivación suficiente: que el juez explique cómo aplicó las reglas de la sana crítica y no solo una conclusión vacía.

6. ERRORES COMUNES:

Violación de la lógica:

    • Incongruencias internas en el fallo.
    • Conclusiones que no se siguen de las premisas.
    • 📖 CSJ, SP-1287-2016: “El error de hecho por falso raciocinio se presenta cuando el fallador valora la prueba contrariando las reglas de la lógica, la experiencia o la ciencia.”

Desconocimiento de máximas de experiencia:

    • Valoración irreal de capacidades de percepción de un testigo.
    • Supuestos de comportamiento humano que no corresponden a patrones sociales reconocidos.

Desconocimiento de principios científicos:

    • Mal uso de peritajes (ej. ADN, balística, psicología).
    • Ignorar conocimiento científico consolidado.

Falta de motivación:

    • Fallo que solo afirma “la prueba es creíble” sin explicar por qué.
  • 📖 Corte Constitucional, Sent. C-782 de 2005: “El deber de motivación implica que el juez exponga las razones que lo llevan a otorgar credibilidad a una prueba, con base en las reglas de la sana crítica.”

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