La inferencia razonable

1. CONCEPTO:

La inferencia razonable es el juicio lógico y objetivo que realiza el fiscal o el juez, a partir de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, para sostener que una persona posiblemente participó en la comisión de un delito.

  • No se exige certeza absoluta (propia de la sentencia), sino un nivel intermedio de convicción.
  • Se utiliza en imputación y medidas de aseguramiento, donde se restringen derechos fundamentales pero sin sentencia condenatoria.
  • Se diferencia de la mera sospecha (insuficiente) y de la duda razonable (propia de la absolución).

2. FUNDAMENTO NORMATIVO:

Constitución Política:

  • Art. 29 CP: debido proceso, presunción de inocencia, in dubio pro reo.
  • Art. 250 CP: la Fiscalía debe adelantar investigación con base en elementos objetivos.

Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):

  • Art. 286: requisito de imputación: existencia de inferencia razonable de autoría o participación.
  • Art. 287: exige que esté basada en elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida.
  • Art. 308: para imponer medidas de aseguramiento, además de los fines constitucionales, debe acreditarse inferencia razonable de autoría o participación.
  • Art. 337: para presentar acusación se necesita evidencia que permita un juicio de probabilidad de condena (umbral superior).

3. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal:

  • SP-1162 de 2022 (Rad. 57666): la imputación no puede basarse en conjeturas vagas, debe estar soportada en hechos claros y verificables.
  • SP-15037 de 2014 (Rad. 42657): la inferencia razonable no es certeza, pero debe estar sustentada en lógica, experiencia y sana crítica.
  • SP-1635 de 2025 (Rad. 61022): la inferencia razonable debe excluir todo soporte basado en pruebas ilícitas (cláusula de exclusión).
  • AP-5402 de 2025: el testimonio de policía judicial como testigo de acreditación puede aportar a la construcción de inferencia razonable, siempre que se respete el principio de contradicción.

Corte Constitucional:

  • C-1194 de 2005: la inferencia razonable es un estándar objetivo intermedio entre sospecha y certeza.
  • C-425 de 2008: en medidas de aseguramiento, la inferencia razonable debe ser clara, específica y motivada.
  • SU-220 de 2024: enfatizó que toda restricción a la libertad requiere inferencia razonable fundada en elementos objetivos, no en percepciones sociales o presunciones.

4. CARACTERISTICAS DE LA INFERENCIA RAZONABLE:

  • Objetiva: basada en evidencias verificables, no en intuiciones.
  • Provisional: admite corrección con el avance de la investigación.
  • Motivada: el fiscal/juez debe explicar de manera clara por qué los elementos permiten inferir autoría o participación.
  • Gradual: su exigencia depende del momento procesal:
    • Imputación: basta la inferencia.
    • Medida de aseguramiento: inferencia + fines constitucionales.
    • Acusación: probabilidad de condena.
    • Sentencia: certeza más allá de toda duda razonable.

5. EJEMPLOS PRÁCTICOS:

Ejemplo 1Inferencia válida:

  • Se encuentra la huella dactilar del indiciado en el arma homicida + testimonio que lo ubica en la escena + videos de cámaras de seguridad.
    👉 Esto permite inferir razonablemente su autoría para formular imputación y discutir medida de aseguramiento.

Ejemplo 2Inferencia inválida:

  • El indiciado fue visto cerca al lugar del homicidio, pero no hay más pruebas que lo vinculen.
    👉 Esto es sospecha, no inferencia razonable, por ello no se cumple el estándar.

6. DIFERENCIA CON OTROS ESTÁNDARES PROBATORIOS:

EtapaEstándarNivel de exigencia
Investigación preliminarSospecha razonableBajo
Imputación y medida de aseguramientoInferencia razonableMedio
AcusaciónProbabilidad de condenaAlto
SentenciaMás allá de toda duda razonableMáximo

7. CONSECUENCIAS PROCESALES DE UNA INFERENCIA IRRAZONABLE:

  • Nulidad por violación al debido proceso (art. 457 CPP).
  • Exclusión de pruebas si están viciadas (art. 23 CPP).
  • Revocatoria de medida de aseguramiento si se demuestra ausencia de inferencia razonable.
  • Posible responsabilidad disciplinaria para fiscales o jueces que actúen con ligereza.

8. CONCLUSIÓN:

La inferencia razonable es la bisagra del proceso penal acusatorio:

  • Protege contra decisiones arbitrarias en etapas tempranas.
  • Permite equilibrar investigación eficaz y respeto a la presunción de inocencia.
  • La jurisprudencia reciente (2022–2025) ha reforzado su carácter de garantía procesal objetiva, exigiendo motivación seria y excluyendo pruebas ilícitas.

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