Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Penal, Rad. 110016000096201100025-12, providencia del 29 de enero de 2020, M.P José Joaquín Urbano Martínez.
El 11 de diciembre del año 2019, la defensa de una ciudadana se disponía a practicar el correspondiente dictamen pericial; sin embargo, la fiscalía se opuso toda vez que el informe pericial solo fue entregado el 29 de noviembre de 2019, a pesar de que el juicio se había iniciado hacía 14 meses. La fiscalía puso de presente que, con este comportamiento, la defensa había incumplido la exigencia impuesta por el art. 415 del CPP.
El juzgado, aceptó la oposición formulada, considerando que no era compatible con la lealtad procesal, máxime cuando la defensa no descubrió la base pericial a las demás partes e intervinientes, decisión que calificó como una orden, por lo que no procedían recursos. Sin embargo, se interpuso apelación, pero el juzgado se mantuvo en su criterio en cuanto a que se trataba de una orden contra la que no procedían recursos.
La defensa, interpuso acción de tutela en contra del juzgado, la cual fue resuelta a su favor; en consecuencia, el juzgado realizó una nueva sesión del juicio oral y en ella tramitó el recurso de apelación contra la orden emitida en la sesión anterior.
Finalmente, el Tribunal revocó el auto apelado y, en consecuencia, ordenó la práctica del dictamen pericial.
“3. Por una parte, el artículo 415 del CPP dispone que toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en el que se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba y que dicho informe deberá se puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en la que se recepcionará la peritación.
(…)
De un lado, el legislador no ordenó que el informe base de opinión pericial se entregara a las partes cinco días antes del juicio oral, sino, cosa bien distinta, “con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación”. De otro lado, si bien puede ser más conveniente, y compatible con el principio de lealtad procesal, que la defensa entregue ese informe apenas lo tenga disponible, así sea mucho antes de ese término, lo cierto es que la ley habilita esa oportunidad y la defensa puede acogerse a ella.
En estas condiciones, como en el caso presente la defensa entregó ese informe a la fiscalía y lo hizo con 7 días hábiles y con 11 días corridos de anticipación, cabe concluir que cumplió con esa exigencia legal que, en virtud, no había motivos para oponerse a su práctica, ni para aceptar tal oposición. De este modo, concurre un primer argumento para revocar el auto apelado.
4. Desde otra perspectiva, el mandato de que el informe base de opinión pericial se entregue a las partes también puede ser susceptible de dos interpretaciones: puede asumirse que se hace referencia a la contraparte o a esta y también a sujetos procesales como el Ministerio Público y a intervinientes como la víctima. El juzgado se inclinó por lo primero y la defensa por lo segundo.
Al tribunal le parece más razonable la primera de esas alternativas de interpretación: en estricto sentido, las partes de un proceso penal, entre las que surge la controversia, son la fiscalía y la defensa, entendida esta en sentido técnico y material. Así, cabe entender que cuando la mencionada disposición se refiere a “partes”, alude únicamente a las dos, sin incluir otros sujetos procesales o intervinientes.
Desde luego, el Ministerio Público es un sujeto procesal que interviene en el proceso penal; sin embargo, sus facultades están claramente delimitadas por el rol constitucional que está llamado a cumplir y que no puede extenderse al extremo de comprender facultades propias de la acusación o de la defensa. Y otro tanto sucede con las víctimas: se trata de intervinientes especiales titulares de derechos fundamentales, pero sin voz en el juicio, pues sus pretensiones deben ser canalizadas a través de la fiscalía. Luego, si esto es así, no se ve cuál sería el sentido de hacer extensivo a ellas el de entregar copia de un informe base de opinión pericial al que bien pueden acceder a través de la fiscalía”.
RESUELVE
- REVOCAR revocar el auto apelado. En consecuencia, ordena la práctica del dictamen pericial de Jesús Fernando Rodríguez Pineda como prueba de la defensa de Diana Marcela Ramos Cárdenas
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