Hechos jurídicamente relevantes

1. CONCEPTO:

  • Los hechos jurídicamente relevantes (HJR) son aquellos acontecimientos concretos de la realidad que, descritos de manera clara y verificable, permiten subsumir la conducta en un tipo penal y fundamentar la responsabilidad del indiciado o acusado.
  • Son el punto de conexión entre la realidad fáctica y la norma penal.
  • No basta narrar hechos en abstracto: deben tener trascendencia jurídica y estar probados o sustentados en elementos de conocimiento.

2. FUNDAMENTO NORMATIVO:

Constitución:

  • Art. 29 CP: debido proceso, derecho de defensa y congruencia.
  • Art. 250 CP: deber de la Fiscalía de adelantar investigación con base en hechos claros.

Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):

  • Art. 288 CPP: en la imputación, la Fiscalía debe comunicar los hechos jurídicamente relevantes que sustentan la vinculación.
  • Art. 337 CPP: en la acusación, se deben indicar con precisión los hechos imputados.
  • Art. 443 CPP: el juicio se desarrolla sobre los hechos de la acusación.

3. JURISPRUDENCIA RELEVANTES:

Corte Suprema de Justicia – Sala Penal:

  • SP1162-2022 (Rad. 57666): la imputación debe contener hechos claros y verificables, su omisión afecta el derecho de defensa.
  • SP1825-2025 (Rad. 58910): nulidad por violación del principio de congruencia si hay discrepancia entre los hechos de imputación, acusación y sentencia.
  • SP1635-2025 (Rad. 61022): no basta enunciar elementos probatorios, es necesario traducirlos en hechos jurídicamente relevantes.
  • SP1811-2025 (Rad. 67792): en receptación, los hechos jurídicamente relevantes son las circunstancias objetivas que permiten inferir conocimiento del origen ilícito.

Corte Constitucional:

  • C-025 de 2018: los HJR son indispensables para garantizar el derecho de defensa y el principio de congruencia.
  • C-591 de 2005: el proceso penal se estructura en torno a hechos imputados, acusados y finalmente probados.

4. CARACTERISTICAS DE LOS HJR:

  • Concretos: no son juicios de valor ni vaguedades, sino sucesos específicos.
  • Circunstanciados: deben responder a las preguntas ¿qué, quién, cómo, dónde, cuándo, por qué?
  • Pertinentes: deben estar vinculados con la configuración del tipo penal.
  • Controlables: permiten a la defensa ejercer contradicción.
  • Congruentes: deben coincidir en imputación, acusación y sentencia.

5. EJEMPLOS PRÁCTICOS:

Ejemplo 1 – Correcto HJR:

  • “El 15 de junio de 2024, en Medellín, Juan Pérez ingresó a la vivienda de María Gómez, forzando la cerradura y apoderándose de un televisor de 50 pulgadas, sin autorización de la propietaria.”
    👉 Hecho jurídicamente relevante: hurto calificado (art. 239–240 CP).

Ejemplo 2 – Incorrecto HJR (vago)

  • “Juan Pérez participó en actividades ilegales relacionadas con hurtos en Medellín.”
    👉 Hecho impreciso, no permite defensa ni congruencia.

6. CONSECUENCIAS  PROCESALES DE SU OMISIÓN O DEFICIENCIA:

  • Nulidad de la imputación o acusación por violación al debido proceso (art. 457 CPP).
  • Exclusión de pruebas que no estén vinculadas con HJR.
  • Incongruencia procesal si la acusación o sentencia introduce hechos nuevos no contenidos en la imputación → causal de nulidad (CSJ SP1825-2025).
  • Debilitamiento de la defensa: impide preparar contradicción adecuada.

7. DIFERENCIA CON OTROS CONCEPTOS:

CategoríaCaracterísticas
Hechos fácticosRelato de lo sucedido, sin valoración jurídica.
Hechos jurídicamente relevantesFácticos + conexos con el tipo penal (ej. violencia en un homicidio).
Fundamentos jurídicosCalificación normativa de los hechos (ej. homicidio doloso, art. 103 CP).

8. CONCLUSIÓN:

Los hechos jurídicamente relevantes son la columna vertebral del proceso penal:

  • Aseguran el respeto al principio de congruencia.
  • Delimitan la defensa y la valoración judicial.
  • Garantizan que las decisiones penales no se basen en conjeturas, sino en hechos claros, concretos y probados.

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