Fundamentos de la Policía Judicial

1. INTRODUCCIÓN:

Necesidad de actualización: El manual reconoce que, aunque el Manual Único de Policía Judicial llevaba más de 12 años vigente, las reformas procesales y la dinámica de la criminalidad exigían su actualización, la justificación principal radica en:

  • El tránsito al Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004).
  • El fortalecimiento de la profesionalización de la policía judicial.
  • La necesidad de unificación de criterios para garantizar actuaciones eficientes, eficaces y respetuosas de los derechos humanos.
  • Desde un punto de vista jurídico, esta actualización se ampara en el principio de eficacia de la función pública (art. 209 CP.) y en la obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia (art. 229 CP.).

2. MARCO NORMATIVO:

El manual establece como fuentes normativas principales:

  • Constitución Política de 1991, especialmente:

    • Art. 250: función de la Fiscalía en la acción penal (reformado por Acto Legislativo 03/2002).
    • Art. 277: atribuciones de la Procuraduría (control disciplinario).
    • Art. 268 y 272: competencias de la Contraloría (control fiscal).
  • Ley 599 de 2000 (Código Penal).
  • Ley 600 de 2000 (C.P.P. sistema mixto).
  • Ley 906 de 2004 (C.P.P. sistema acusatorio).
  • Ley 938 de 2004 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía).
  • Leyes especiales: 1474/2011 (anticorrupción), Decreto-Ley 898/2017 (reestructuración de Fiscalía).
  • Relevancia: Todas las actuaciones de policía judicial dependen funcionalmente del Fiscal General y sus delegados (art. 200, Ley 906 de 2004). Esto implica que la Policía Judicial no es autónoma, sino que actúa bajo dirección fiscal, respetando los principios de legalidad y control judicial.

3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

  • La Constitución de 1991 trasladó la dirección de la policía judicial a la Fiscalía General de la Nación, rompiendo con el modelo anterior en el cual estaba ligada a la Policía Nacional.
  • El Decreto 2699 de 1991 creó el Consejo Nacional de Policía Judicial, órgano asesor que aún hoy mantiene funciones de coordinación normativa y técnica.
  • En 2005, con la implementación del sistema acusatorio, se aprobó el Manual Único de Policía Judicial, base de esta nueva versión.
  • Jurídicamente, estos antecedentes muestran cómo la Policía Judicial pasó de un rol auxiliar policial a convertirse en una función judicial especializada, integrada a la Rama Judicial del poder público, pero con ejecución material en distintos organismos del Estado.

4. OBJETIVOS:

El manual tiene tres objetivos jurídicamente relevantes:

  1. Garantizar la obtención legal de información, evidencias y EMP/EF, fortaleciendo el sistema acusatorio.
  2. Orientar las actuaciones de la Policía Judicial con soporte jurídico y jurisprudencial.
  3. Unificar criterios en la aplicación de normas constitucionales y procesales.
  4. Esto responde a los principios de seguridad jurídica y unidad de interpretación que rigen la actuación judicial (art. 228 C.P.).

5. ALCANCE:

El manual aplica a todos los servidores que ejercen funciones de policía judicial:

  • Permanentes (CTI, DIJIN).
  • Supletorias (Policía en lugares sin unidades judiciales).
  • Especiales (Procuraduría, Contraloría, Migración, INPEC, alcaldes, inspectores de policía).
  • Transitorias (funciones asignadas mediante resolución del Fiscal General).
  • Este alcance es clave porque demuestra que la función de policía judicial es difusa e interinstitucional, pero siempre bajo dirección fiscal.

6. PRINCIPIOS RECTORES:

El manual recoge los principios procesales del C.P.P. y la jurisprudencia constitucional, destacando:

  • Legalidad: todo acto de investigación debe tener sustento normativo.
  • Necesidad, proporcionalidad y razonabilidad: límite al uso de medidas restrictivas de derechos.
  • Respeto a la dignidad humana y derechos fundamentales (art. 1, 2, 5 y 12 C.P.).
  • Presunción de inocencia y debido proceso (art. 29 C.P.).
  • Igualdad de trato a los ciudadanos (art. 13 C.P.).
  • La Corte Constitucional ha enfatizado que las funciones de policía judicial están limitadas por estos principios, evitando abusos y garantizando el equilibrio entre eficacia investigativa y derechos fundamentales.

7. CONCLUSIÓN:

La importancia de la base jurídica y constitucional del Manual de Policía Judicial radica en que:

  • Consolida el rol de la Fiscalía como directora de la investigación penal.
  • Reconoce que la policía judicial no es exclusiva de la Policía Nacional, sino una función pluridimensional.
  • Reafirma que toda actuación investigativa debe ajustarse a la legalidad y control judicial, garantizando derechos fundamentales.

8. JURISPRUDENCIA CLAVE:

  • C-024/1994, Naturaleza de la Policía Judicial: La policía judicial es una función y no un órgano autónomo, puede ser ejercida por distintos entes estatales bajo dirección fiscal, permite explicar que la función es pluridimensional y no exclusiva de la Policía Nacional.
  • C-179/1994, Dependencia funcional de la Fiscalía: La Policía Judicial actúa siempre bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General, esta sentencia es útil para resaltar la jerarquía funcional y evitar la idea de autonomía absoluta de los cuerpos policiales.
  • C-1024/2002, Naturaleza judicial de la función: Aunque la ejercen organismos administrativos, la función de policía judicial hace parte de la función judicial del Estado, se refuerza el argumento de que las actuaciones de policía judicial no son simples actos administrativos.
  • C-404/2003, Especialización y control fiscal: Solo servidores públicos especializados pueden ejercerla, siempre bajo dirección de la Fiscalía, apoya artículos sobre necesidad de profesionalización y tecnificación de la investigación.
  • C-429/2003, Competencias especiales (ej. tránsito, INPEC, alcaldes): Otras autoridades pueden ejercer funciones de policía judicial en casos concretos, pero siempre limitadas a sus competencias, se establece el carácter difuso y funcional de la policía judicial.
  • C-789/2006, Límites constitucionales: legalidad y proporcionalidad: La función investigativa debe respetar legalidad, intimidad y proporcionalidad, orientada a la comprobación de hechos, este fallo da soporte a las garantías procesales y límites constitucionales.
  • C-440/2016, Autonomía de Procuraduría y Contraloría: Estas entidades ejercen funciones de policía judicial en control disciplinario y fiscal, con autonomía técnica, esta sentencia explicacómo la función se extiende más allá del ámbito penal.
  • C-594/2014, Concepto moderno de Policía Judicial: Se requiere unidad orgánica y especialización científica, depende funcionalmente de Fiscalía y jueces, muestra una visión contemporánea: policía judicial científica y técnica.
  • SU-414/2017, Función investigativa integral: La policía judicial comprende actividades técnicas, operativas y científicas para recaudar pruebas y demostrar delitos, nos habla sobre la naturaleza investigativa y su papel en la verdad judicial.
  • C-177/2014, Protección de NNA víctimas en entrevistas: Entrevistas a menores deben ser realizadas por profesionales especializados en psicología/medicina, relevante sobre garantías diferenciales y enfoque de derechos en la investigación.
  • CSJ, Sala Penal, Sent. 16 mar. 2016, Rad. 43866, Cadena de custodia y documentación de pruebas: Exige el mejor registro posible de entrevistas y pruebas; principio de libertad probatoria y necesidad de documentación técnica, la importancia de la documentación probatoria en el sistema acusatorio.

2 comentarios en “Fundamentos de la Policía Judicial”

  1. Excelente reseña. Exelente compendio normativo y jurisprudencial sobre tan importa tema.
    Sería interesante una reseña sobre la investigación privada en contexto de favorecer a la defensa técnica en procesos penales, en aplicacion del principio de igualdad de armas.

    Gracias

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