Prueba indiciaria y principio de libertad probatoria.
1. CONTEXTO DEL CASO:
- Procesada: Blanca Lilia Pinto Álvarez.
- Conductas imputadas: Falso testimonio (art. 442 CP) y fraude procesal (art. 453 CP).
- Antecedente clave: La acusada ocultó un matrimonio previo (con Lenis Uriel Álvarez en 1987) y declaró bajo juramento que nunca había estado casada, lo que permitió que un juez de familia declarara una unión marital de hecho con Álvaro José Cantero y, con ello, el acceso a una sociedad patrimonial.
- Trayectoria procesal:
- Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja, absolvió por duda razonable.
- Tribunal Superior de Bucaramanga, revocó y condenó (82 meses de prisión + multa + inhabilidad).
- Defensa interpuso recurso de impugnación especial ante la Corte Suprema.
2. PROBLEMAS JURÍDICOS ABORDADOS:
- ¿Prescribió la acción penal antes de la sentencia condenatoria?
- ¿Podía acreditarse la identidad de la acusada (Blanca Lilia Pinto Álvarez = Blanca Lilia Arenas Pinto) solo con prueba indiciaria?
- ¿Existían dudas razonables que hicieran aplicable el principio in dubio pro reo?
- ¿La sentencia de segunda instancia vulneró garantías procesales?
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
a. Validez del proceso:
- No hubo irregularidades sustanciales: la procesada contó con defensa, contradicción de pruebas y recursos.
b. Prescripción:
- La imputación fue el 30 de septiembre de 2015, interrumpiendo el término.
- El nuevo conteo (6 años, por la mitad de la pena máxima de 12 años) vencía el 30 de septiembre de 2021.
- El Tribunal de Bucaramanga dictó condena justo ese día, por ello no operó la prescripción.
c. Prueba indiciaria e identidad:
- Aunque no existía registro civil directo que acreditara la identidad, la Corte sostuvo que el sistema colombiano reconoce la libertad probatoria.
- La identidad se acreditó a partir de:
- Testimonio de Álvaro José Cantero (claro, coherente y corroborado).
- Partida de bautismo hallada en poder de la acusada.
- Registro de Arnoldo Arenas (padre) como abuelo materno en documentos posteriores.
- Coincidencias en nombre, padres y fecha de nacimiento.
- Con base en el encadenamiento lógico de indicios, la Corte confirmó que ambas identidades correspondían a la misma persona.
d. Configuración de los delitos:
- Falso testimonio: la acusada mintió bajo juramento en un interrogatorio de parte, negando un matrimonio previo.
- Fraude procesal: con esa mentira indujo al juez de familia a declarar una unión marital de hecho inexistente, logrando ventajas patrimoniales indebidas.
e. In dubio pro reo:
- No aplicaba, pues las pruebas e indicios eran consistentes, no había duda razonable.
f. Restablecimiento del derecho:
- La Corte dejó sin efectos la sentencia civil del 7 de julio de 2010 (Juzgado 2º de Familia de Barrancabermeja) que reconocía la unión marital y la sociedad patrimonial, al haber sido producto del engaño.
4. DECISIÓN FINAL:
La Corte Suprema de Justicia:
- Confirmó la condena impuesta por el Tribunal de Bucaramanga.
- Ratificó la responsabilidad penal de la procesada en falso testimonio y fraude procesal.
- Ordenó anular la sentencia civil de 2010 que había declarado la unión marital de hecho.
5. RELEVANCIA JURÍDICA:
- Reafirma el valor de la prueba indiciaria como suficiente para condenar cuando es clara, coherente y corroborada.
- Marca un precedente sobre el alcance del principio de libertad probatoria frente al estado civil, sin limitarlo al registro civil.
- Refuerza la función de la impugnación especial como control de legalidad y justicia material.
- Destaca que el fraude procesal afecta la administración de justicia y no genera derechos adquiridos: lo conseguido con engaño debe anularse.
En conclusión, la sentencia constituye un pronunciamiento fuerte contra el uso de identidades falsas para obtener ventajas patrimoniales en procesos judiciales y refuerza la importancia del estándar de prueba “más allá de toda duda razonable”, incluso cuando la decisión se apoya en indicios.
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