en el derecho penal colombiano.
1. PRESUPUESTOS DEL DELITO:
Sujeto Activo:
- Persona que realiza la conducta punible.
- Puede ser autor material, coautor, autor intelectual, cómplice o instigador.
- Arts. 27 a 30 C.P.
Sujeto Pasivo:
- Titular del bien jurídico afectado.
- Puede ser persona natural, jurídica o el Estado.
- Ejemplo: en el homicidio (art. 103), el sujeto pasivo es la víctima.
Objeto Material:
- Persona o cosa sobre la cual recae la acción.
- Ejemplo: el bien mueble en el hurto (art. 239).
Objeto Jurídico:
- Bien jurídico protegido por la norma.
- Ejemplo: la vida (art. 11), el patrimonio económico (art. 239).
2. ESTRUCTURA DEL DELITO:
Elementos Positivos:
- Conducta: acción u omisión humana voluntaria (art. 9).
- Tipicidad: adecuación de la conducta al tipo penal (art. 10).
- Antijuridicidad: contradicción con el derecho, sin causa de justificación (art. 11).
- Imputabilidad: capacidad de entender y autodeterminarse (art. 33).
- Culpabilidad: reprochabilidad (arts. 22 a 24).
- Condiciones objetivas de punibilidad: requisitos adicionales para sancionar (ej. art. 182, bigamia).
- Punibilidad: posibilidad de aplicar la sanción (art. 12).
Elementos Negativos:
- Ausencia de conducta.
- Causas de justificación (arts. 32.3 a 32.7).
- Causas de inculpabilidad (arts. 32.10 y 32.11).
- Inimputabilidad (art. 33).
- Excusas legales absolutorias (ej. hurto entre cónyuges, art. 246).
3. TIPICIDAD:
Concepto: La conducta debe encajar en la descripción legal del tipo penal (art. 10).
Clasificación:
- Por sujetos: común (cualquiera puede cometerlo), especial (requiere calidad especial).
- Por tiempo: instantáneo (homicidio), permanente (secuestro), continuado (estafa reiterada).
- Por estructura: simple (un solo acto), complejo (mezcla de actos, ej. robo con violencia).
- Por modo de comisión: de acción u omisión (arts. 25 y 26).
- Por culpabilidad: dolosos (art. 22) o culposos (art. 23).
4. CONDUCTA:
- Definición: Acción u omisión voluntaria incorporada en la norma penal (art. 9).
- Excluyen la conducta: actos reflejos, sueño, hipnosis, fuerza irresistible.
- Delito de comisión por omisión: cuando no se evita un resultado teniendo posición de garante (art. 25).
5. IMPUTABILIDAD:
Concepto: Capacidad de entender la ilicitud y de autodeterminarse (art. 33).
Causas de Inimputabilidad:
- Inmadurez mental (menores de 18, art. 33 y Ley 1098 de 2006).
- Trastorno mental permanente o transitorio.
- Perturbación mental transitoria.
- Miedo insuperable (art. 32.11).
- Error fundado (art. 32.10).
6. ANTIJURIDICIDAD:
Concepto: Contradicción entre la conducta típica y el ordenamiento jurídico (art. 11).
Causas de Justificación (art. 32):
- Legítima defensa (num. 6).
- Estado de necesidad (num. 7).
- Cumplimiento de un deber (num. 4).
- Ejercicio legítimo de un derecho (num. 3).
- Consentimiento del titular del bien jurídico (doctrina y jurisprudencia).
7. CULPABILIDAD:
Concepto: Juicio de reproche que recae sobre el autor de la conducta típica y antijurídica.
Formas de culpabilidad:
1. Dolo (art. 22) voluntad dirigida a realizar el hecho:
-
- Directo (querer el resultado).
- Indirecto (sabe que el resultado es inevitable).
- Eventual (acepta la posibilidad).
2. Culpa (art. 23) se actúa con imprudencia, negligencia o impericia:
- Con representación (prevé pero confía en evitar).
- Sin representación (ni siquiera prevé).
Causas de inculpabilidad: (aRT. 32)
- Estado de necesidad disculpante.
- Miedo insuperable.
- Error de prohibición invencible.
- Insuperable coacción ajena. entre otros…
8. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD:
Concepto: Requisitos que la ley exige para sancionar, aunque ya exista conducta típica, antijurídica y culpable.
- Ejemplo: Artículo 340 C.P Concierto para delinquir: Para que se configure la punibilidad, debe existir la asociación de mínimo dos personas. Si alguien planea solo, no hay punibilidad.
- Si no existen, no hay delito (art. 12).
9. CLASIFICACIÓN DEL DELITO:
- Por materia: delitos contra la vida, el patrimonio, la libertad, etc. (Parte Especial del C.P.).
- Por sujeto activo: común o especial.
- Por sujeto pasivo: individual o colectivo.
- Por el bien jurídico: vida, libertad, patrimonio, administración pública.
- Por gravedad de la conducta: simple o agravado (ej. homicidio agravado, art. 104).
- Por gravedad de la pena: delito o contravención (art. 11).
- Por la acción: de acción, de omisión.
- Por el resultado: de mera conducta (ej. violación de habitación ajena, art. 189) o de resultado (homicidio).
- Por la persecución: de oficio o por querella (art. 74 C.P.P.).
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