Sentencia C-177/14, a Corte Constitucional estudió la Ley 1652 de 2013 sobre la entrevista forense a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales.
1. CONTEXTO DEL CASO:
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Normas demandadas: Artículos 1º, 2º (parcial) y 3º de la Ley 1652 de 2013, que regulaban la entrevista forense como elemento probatorio en procesos penales donde la víctima fuera un niño, niña o adolescente.
Problema jurídico: ¿Vulneraban estas disposiciones el derecho de defensa, la contradicción, la igualdad de armas, la inmediación y el acceso a la justicia al dar valor probatorio a entrevistas hechas fuera del juicio oral?
2. ARGUMENTOS CENTRALES:
a) Protección reforzada de los NNA:
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La Corte resaltó que los derechos de los niños prevalecen (art. 44 CP).
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El interés superior del menor y el principio pro infans justifican un procedimiento diferenciado frente al de las víctimas adultas.
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Evitar la revictimización es un deber constitucional y convencional.
b) Entrevista forense como prueba válida:
La entrevista forense no vulnera defensa ni contradicción porque:
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Puede ser controvertida en el juicio a través del testimonio del entrevistador y otros elementos probatorios.
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Se complementa con otros medios; nunca puede ser la única base de condena.
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Se trata de una prueba de referencia admitida de manera excepcional, acorde con la jurisprudencia penal.
c) Requisitos y garantías para entrevistar a NNA:
La Corte estableció lineamientos:
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Realización por personal especializado (psicólogos o profesionales entrenados en entrevista forense infantil).
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Acompañamiento del Defensor de Familia y posibilidad de que esté un pariente mayor de edad.
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Espacio adecuado (preferiblemente Cámara Gesell o entorno adaptado a la edad).
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Grabación audiovisual obligatoria (para evitar repeticiones innecesarias).
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Preferencia por una sola entrevista (máximo dos, de manera excepcional).
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Revisión previa de preguntas por el Defensor de Familia.
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Informe técnico detallado del entrevistador, sujeto a debate en juicio.
d) Igualdad de armas y debido proceso:
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El trato diferenciado frente a adultos no es discriminatorio, pues responde a criterios objetivos (protección reforzada).
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El derecho de defensa se mantiene porque la entrevista se descubre en juicio y puede ser impugnada.
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El juez conserva el deber de valorar la prueba bajo sana crítica y con apoyo en otros medios.
3. DECISIÓN:
La Corte declaró exequibles las normas demandadas, bajo el entendido de que:
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La entrevista debe ser practicada por personal idóneo y especializado.
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Su uso debe estar guiado siempre por el interés superior del menor.
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4. RELEVANCIA JURÍDICA:
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Sentencia fundacional sobre la validez de la entrevista forense en delitos sexuales contra menores.
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Equilibra dos tensiones:
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Evitar revictimización y proteger la intimidad y dignidad del niño.
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Garantizar derechos del acusado: contradicción y defensa.
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Incorpora estándares internacionales (Convención de los Derechos del Niño, Protocolo de San Salvador, entre otros).
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Sirve de referencia obligatoria en audiencias de prueba anticipada y control de legalidad cuando la víctima es un NNA.
5. CONCLUSIÓN:
La C-177 de 2014 consolidó en Colombia la doctrina de que las entrevistas forenses a NNA víctimas de delitos sexuales:
Son constitucionales y válidas como material probatorio:
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siempre que se realicen bajo parámetros técnicos, especializados y respetuosos de la dignidad infantil,
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y que su valoración judicial sea complementaria a otras pruebas, nunca exclusiva.
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