Entrevista forense realizada a niños, niñas y adolescentes victimas de delitoss sexuales.

Sentencia C-177/14, a Corte Constitucional estudió la Ley 1652 de 2013 sobre la entrevista forense a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales.

1. CONTEXTO DEL CASO:

  • Normas demandadas: Artículos 1º, 2º (parcial) y 3º de la Ley 1652 de 2013, que regulaban la entrevista forense como elemento probatorio en procesos penales donde la víctima fuera un niño, niña o adolescente.

Problema jurídico: ¿Vulneraban estas disposiciones el derecho de defensa, la contradicción, la igualdad de armas, la inmediación y el acceso a la justicia al dar valor probatorio a entrevistas hechas fuera del juicio oral?

2. ARGUMENTOS CENTRALES:

a) Protección reforzada de los NNA:

  • La Corte resaltó que los derechos de los niños prevalecen (art. 44 CP).

  • El interés superior del menor y el principio pro infans justifican un procedimiento diferenciado frente al de las víctimas adultas.

  • Evitar la revictimización es un deber constitucional y convencional.

b) Entrevista forense como prueba válida:

La entrevista forense no vulnera defensa ni contradicción porque:

    • Puede ser controvertida en el juicio a través del testimonio del entrevistador y otros elementos probatorios.

    • Se complementa con otros medios; nunca puede ser la única base de condena.

  • Se trata de una prueba de referencia admitida de manera excepcional, acorde con la jurisprudencia penal.

c) Requisitos y garantías para entrevistar a NNA:

La Corte estableció lineamientos:

  1. Realización por personal especializado (psicólogos o profesionales entrenados en entrevista forense infantil).

  2. Acompañamiento del Defensor de Familia y posibilidad de que esté un pariente mayor de edad.

  3. Espacio adecuado (preferiblemente Cámara Gesell o entorno adaptado a la edad).

  4. Grabación audiovisual obligatoria (para evitar repeticiones innecesarias).

  5. Preferencia por una sola entrevista (máximo dos, de manera excepcional).

  6. Revisión previa de preguntas por el Defensor de Familia.

  7. Informe técnico detallado del entrevistador, sujeto a debate en juicio.

d) Igualdad de armas y debido proceso:

  • El trato diferenciado frente a adultos no es discriminatorio, pues responde a criterios objetivos (protección reforzada).

  • El derecho de defensa se mantiene porque la entrevista se descubre en juicio y puede ser impugnada.

  • El juez conserva el deber de valorar la prueba bajo sana crítica y con apoyo en otros medios.

3. DECISIÓN:

La Corte declaró exequibles las normas demandadas, bajo el entendido de que:

    • La entrevista debe ser practicada por personal idóneo y especializado.

    • Su uso debe estar guiado siempre por el interés superior del menor.

4. RELEVANCIA JURÍDICA:

  • Sentencia fundacional sobre la validez de la entrevista forense en delitos sexuales contra menores.

  • Equilibra dos tensiones:

    • Evitar revictimización y proteger la intimidad y dignidad del niño.

    • Garantizar derechos del acusado: contradicción y defensa.

  • Incorpora estándares internacionales (Convención de los Derechos del Niño, Protocolo de San Salvador, entre otros).

  • Sirve de referencia obligatoria en audiencias de prueba anticipada y control de legalidad cuando la víctima es un NNA.

5. CONCLUSIÓN:

La C-177 de 2014 consolidó en Colombia la doctrina de que las entrevistas forenses a NNA víctimas de delitos sexuales:

Son constitucionales y válidas como material probatorio:

  • siempre que se realicen bajo parámetros técnicos, especializados y respetuosos de la dignidad infantil,

  • y que su valoración judicial sea complementaria a otras pruebas, nunca exclusiva.

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