1. HECHOS RELEVANTES:
- El 29 de mayo de 2018 fueron encontrados 46 tubos metálicos en un vehículo conducido por Eduar Gerardo Galvis Martínez, sin documentos que acreditaran su procedencia.
- Se constató posteriormente que los tubos habían sido hurtados de Ecopetrol meses antes .
- En primera instancia, el juez absolvió al procesado y a otros implicados, aplicando el principio in dubio pro reo al considerar que no había certeza sobre el conocimiento del origen ilícito de los bienes .
- En segunda instancia, el Tribunal revocó parcialmente la decisión y condenó a Galvis Martínez, al concluir que su experiencia como transportador y las circunstancias del cargamento (ocultamiento bajo paja, actitud sospechosa de quien contrató el transporte) permitían inferir que sí conocía el origen ilícito .
2. PROBLEMA JURÍDICO:
- ¿Se configuró el delito de receptación (art. 447 del Código Penal) en cabeza de Galvis Martínez, considerando los requisitos de conocimiento del origen ilícito de los bienes y la no participación en el delito fuente?
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CORTE:
Tipicidad del delito de receptación (art. 447 CP) :
- Sujeto activo: quien no participó en el delito fuente.
- Conducta alternativa: adquirir, poseer, convertir o transferir bienes ilícitos.
- Elemento subjetivo: dolo, conocimiento del origen ilícito.
- Bien jurídico: administración de justicia.
Valoración probatoria:
- La Corte resaltó que la experiencia del procesado como transportador y las circunstancias sospechosas del cargamento (oculto bajo paja, ausencia de documentos, contratista armado) hacen razonable concluir que conocía la procedencia ilícita .
- Se desestimó su alegación de haber actuado bajo coacción, pues solo lo manifestó tardíamente en juicio y no al momento de la captura .
Garantías procesales:
- La defensa alegó vulneración al principio de congruencia y deficiente valoración probatoria, pero la Corte sostuvo que la acusación fue clara desde la imputación y que el Tribunal aplicó adecuadamente la prueba .
4. DECISIÓN:
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema:
- Confirmó la condena impuesta en segunda instancia contra Eduar Gerardo Galvis Martínez por el delito de receptación.
- Descartó los argumentos de la defensa en la impugnación especial.
5. RELEVANCIA PRÁCTICA:
- La sentencia reafirma que, en la receptación, el elemento subjetivo (conocimiento de la ilicitud) puede acreditarse a través de indicios fuertes derivados de la experiencia del procesado y de las circunstancias del caso.
- Reitera que la presunción de inocencia solo ampara al procesado cuando no hay elementos suficientes, pero en este caso los indicios superaron la duda razonable.
- Aporta claridad sobre la función del bien jurídico de la administración de justicia, pues el receptador contribuye a la circulación de bienes ilícitos y con ello a la frustración del reproche penal.
En síntesis: Esta sentencia marca un precedente sobre cómo valorar el dolo en la receptación, flexibilizando la prueba del conocimiento ilícito y destacando la relevancia de la experiencia del procesado y de las circunstancias sospechosas del hecho para configurar la responsabilidad.
HABLA CON NOSOTROS.
¿Tienes alguna pregunta? ¡Comunícate con nosotros hoy mismo y descubre cómo nuestro equipo de abogados penalistas, detectives privados y poligrafistas podemos ayudarte a resolver tus necesidades de manera profesional y confidencial. ¡Contáctanos ahora!”