debe resolverse en Sentencia.
1. HECHOS RELEVANTES:
- El 6 de mayo de 2015 la Policía Nacional incautó una tractomula (placa XIE434) en La Vega, Cundinamarca, que transportaba 9.900 galones de petróleo extraído ilícitamente por la organización criminal “Los Ingenieros”, dedicada al apoderamiento de hidrocarburos de Ecopetrol.
- En 2015, el Juzgado de La Vega legalizó la incautación con fines de comiso. Posteriormente, el Juzgado de Aguazul (Casanare) entregó provisionalmente el vehículo a su propietaria.
- En 2025, el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Joan Manuel Álvarez Reyes por apoderamiento de hidrocarburos, dejando el vehículo a disposición de la Fiscalía (Extinción de Dominio).
- El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, absolvió al procesado, pero se abstuvo de decidir sobre la devolución definitiva del vehículo, indicando que debía solicitarse ante el juzgado de Aguazul.
- Ante la controversia de competencia (Aguazul vs. Bogotá), el asunto llegó a la Corte Suprema para definir la autoridad competente.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
- ¿A qué autoridad judicial corresponde decidir sobre la entrega definitiva del vehículo incautado con fines de comiso, cuando hubo sentencia absolutoria pero el Tribunal no resolvió expresamente el destino del bien?
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Naturaleza del comiso:
-
- Es una consecuencia jurídica patrimonial vinculada al delito, que priva de la propiedad de bienes relacionados con la conducta ilícita (art. 82 CPP, C-782/2012, C-389/1994).
- Puede afectar no solo al condenado, sino también a terceros, por lo cual exige trámite con garantías de contradicción.
Hipótesis procesales sobre el comiso (art. 90 CPP):
-
- Decisión en la sentencia: competencia del juez de conocimiento.
- Omisión en la sentencia: corregida mediante adición antes de la ejecutoria.
- Omisión no corregida: trámite incidental posterior, resuelto mediante auto interlocutorio.
- Caso de terceros de buena fe no convocados.
Caso concreto:
-
- El Juzgado de primera instancia dejó el bien a disposición de la Fiscalía (extinción de dominio).
- El Tribunal absolvió pero omitió pronunciarse sobre el comiso.
- La defensa no pidió adición de la sentencia y acudió directamente al juez de control de garantías, lo que generó conflicto.
- Aplicando la tercera hipótesis, la Corte concluyó que corresponde al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá resolver la solicitud en trámite incidental.
4. DECISIÓN:
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema:
-
- Declaró que la competencia recae en el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
- Ordenó remitir allí la actuación para decidir la entrega definitiva del vehículo.
- Comunicó la decisión a los juzgados de Aguazul y Bogotá que habían declinado competencia.
5. RELEVANCIA JURÍDICA:
-
- Reitera que el destino de bienes incautados con fines de comiso debe definirse en sentencia o, en su defecto, en trámite incidental posterior, para evitar indefiniciones que vulneren seguridad jurídica.
- Unifica criterios sobre la competencia en casos donde hubo absolución pero omisión en el pronunciamiento sobre bienes cautelados.
- Reafirma que los jueces no pueden evadir su deber de resolver sobre los bienes afectados, pues ello compromete derechos de terceros y el principio de cosa juzgada.
6. CONCLUSIÓN:
-
- El Auto AP5280-2025 aclara que, en casos de absolución con omisión en el pronunciamiento sobre el comiso, la competencia para resolver la entrega definitiva del bien incautado recae en el juez de conocimiento de primera instancia, a través de un trámite incidental.
- Con esta decisión, la Corte garantiza seguridad jurídica, protección de derechos de terceros y respeto a los principios de oralidad, contradicción y publicidad en el proceso penal.
7. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEFINITIVA DE BIENES INCAUTADOS CON FINES DE COMISO:
Incautación inicial:
-
- Bien es ocupado en flagrancia o con autorización judicial.
- Juez de control de garantías legaliza la incautación (art. 82 CPP).
- Bien queda bajo custodia de la Fiscalía/Depósito de bienes.
Fase de conocimiento (juzgamiento):
Juez de conocimiento debe pronunciarse en sentencia sobre el destino del bien:
-
- Condena: Puede decretar comiso.
- Absolución: Debe ordenar devolución al propietario o tercero de buena fe.
Omisión en sentencia:
Si el juez no se pronuncia sobre el bien:
-
- Se puede solicitar adición de la sentencia (antes de la ejecutoria).
- Si ya está ejecutoriada, procede un trámite incidental ante el juez de conocimiento.
Trámite incidental (art. 90 CPP y jurisprudencia):
-
- La parte interesada (propietario, defensa o tercero) solicita formalmente la devolución.
- El juez corre traslado a las demás partes (Fiscalía, víctimas, Ministerio Público).
- Se celebra audiencia con posibilidad de contradicción y práctica de pruebas.
- El juez decide mediante auto interlocutorio (sujeto a recurso de apelación).
Competencia según AP5280-2025:
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- Corresponde al juez de conocimiento de primera instancia resolver el destino del bien omitido en sentencia.
- No es competencia de:
- Juez de control de garantías.
- Juez de ejecución de penas (salvo que la sentencia sí ordenó comiso).
Derechos de terceros:
Si un tercero de buena fe no fue convocado en el juicio:
-
- Puede solicitar audiencia incidental.
- Tiene derecho a presentar pruebas de propiedad y buena fe.
Esquema resumido:
Incautación y legalización → Juicio oral → Sentencia se pronuncia → Comiso o devolución└─> Sentencia omite pronunciarse → Adición antes de ejecutoria → Si no se pidió → Trámite incidental ante Juez 1ª instancia
Claves prácticas:
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- Siempre verificar si la sentencia se pronunció sobre el bien.
- Si no, la ruta correcta es el trámite incidental ante el juez de conocimiento de primera instancia.
- La Corte en AP5280-2025 cerró la puerta a la intervención de jueces de control de garantías en esta etapa.
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