El delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica.

Sentencia SP1795-2025, radicado 59381, de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal (27 de mayo de 2025), sobre el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica.

1. CONTEXTO DEL CASO:

  • Procesado: Candidato a la Cámara de Representantes por el Chocó.

  • Conducta imputada: Invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 333 del Código Penal).

  • Hechos: Ocupación irregular de una zona catalogada como de especial protección ambiental.

  • Antecedente procesal: Condenado en primera instancia, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

¿La conducta desplegada por el procesado cumplía con los requisitos típicos del delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica, o era un asunto de mera tenencia irregular de tierras?

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

a) Bien jurídico protegido:

  • El delito no solo protege la propiedad del Estado, sino principalmente el medio ambiente como derecho colectivo y fundamental (art. 79 CP).

  • Las áreas de especial importancia ecológica tienen un régimen constitucional reforzado (art. 63 y 80 CP).

b) Elementos del tipo penal:

  1. Conducta: ocupar, construir, talar o realizar actividades en zonas protegidas sin autorización.

  2. Objeto material: áreas de especial relevancia ecológica (parques, reservas, humedales, etc.).

  3. Elemento subjetivo: dolo, es decir, conciencia de que se actúa sobre espacio protegido.

c) Diferencia con otros delitos:

  • No es lo mismo que el invasión de tierras (art. 263 CP), porque en este tipo la clave es la protección ambiental y no la mera propiedad o posesión.

d) Prueba de la especial protección:

  • La Corte precisó que el juez debe acreditar con resoluciones administrativas, actos de delimitación o registros ambientales que el área efectivamente está protegida.

  • En este caso, se probó mediante certificación de la Corporación Autónoma Regional y resoluciones ministeriales.

e) Responsabilidad del procesado:

  • Se acreditó que el procesado tuvo conocimiento de la prohibición y, aun así, promovió la ocupación y aprovechamiento de la zona.

  • Esto configuró el dolo directo y la materialización del tipo.

4. DECISIÓN:

  • La Corte confirmó la condena, reiterando que se configuró el delito de invasión de áreas de especial relevancia ecológica.

  • Ratificó la importancia de la protección ambiental como un interés jurídico prioritario.

5. RELEVANCIA JURÍDICA:

  • Reafirma que la protección del ambiente prevalece sobre intereses individuales de ocupación o uso de la tierra.

  • Define con claridad los elementos del tipo penal de invasión ecológica, diferenciándolo de la simple invasión de tierras.

  • Fortalece la línea jurisprudencial sobre responsabilidad penal en delitos ambientales, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el carácter de derecho fundamental del ambiente sano.

CONCLUSIÓN:
La sentencia consolida la doctrina de que ocupar áreas de especial importancia ecológica constituye un delito autónomo, cuyo centro de gravedad es la protección ambiental, y no un simple conflicto de tierras. Además, impone a jueces y fiscales la carga de acreditar mediante actos administrativos la existencia de la protección especial del área.

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