Aplicación de estos principios en el ámbito digital.
1. HECHOS RELEVANTES:
- La accionante, Esperanza Gómez, alegó que Meta (Facebook/Instagram) vulneró sus derechos fundamentales al bloquear o restringir contenidos relacionados con su actividad profesional.
- Señaló que la plataforma eliminó publicaciones sin explicación clara y sin un canal adecuado de defensa.
- Alegó vulneración de los derechos a la libertad de expresión, al trabajo y al mínimo vital.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
- ¿Puede una empresa privada como Meta, al moderar contenidos en redes sociales, vulnerar derechos fundamentales de los usuarios, y cuál es el alcance del control constitucional sobre dichas actuaciones?
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
a. Naturaleza híbrida de las redes sociales:
-
- Aunque son empresas privadas, cumplen un papel cuasi-público en el debate democrático.
- La moderación de contenidos debe respetar parámetros constitucionales, especialmente cuando afecta a figuras públicas o actividades lícitas.
b. Aplicación de la tutela contra particulares:
-
- La Corte recordó que procede la tutela contra particulares cuando existe posición de poder que pueda afectar derechos fundamentales (art. 86 CP).
- Meta, por su dominio de redes sociales, tiene un poder que puede limitar de manera significativa la libertad de expresión.
c. Deberes de las plataformas:
- Transparencia: informar de manera clara por qué se elimina o restringe contenido.
- Debido proceso digital: brindar canales efectivos de impugnación o revisión de decisiones.
- Proporcionalidad: la moderación no puede ser desproporcionada ni afectar de manera irrazonable el trabajo o la expresión legítima.
d. Equilibrio entre derechos:
- La Corte reconoció que las plataformas pueden fijar reglas comunitarias, pero estas deben armonizarse con la libertad de expresión y otros derechos fundamentales.
- Se enfatizó la importancia de proteger el trabajo artístico y comunicacional de la accionante.
4. DECISIÓN:
- La Corte amparó parcialmente los derechos de la accionante.
-
Ordenó a Meta:
- Restablecer los contenidos eliminados (salvo que impliquen material ilegal).
- Fortalecer sus mecanismos de notificación y apelación de decisiones.
- Exhortó al Congreso y al Ministerio TIC a desarrollar una regulación más clara sobre moderación de contenidos en redes sociales.
5. RELEVANCIA JURÍDICA:
- Establece que las plataformas digitales pueden ser sujetos de tutela cuando afectan derechos fundamentales.
- Reconoce el deber de garantizar debido proceso digital y transparencia en la moderación de contenidos.
- Marca un precedente en la protección de creadores de contenido, artistas y figuras públicas frente a decisiones arbitrarias de empresas tecnológicas.
6. CONCLUSIÓN:
La Sentencia T-256/25 es un hito en la jurisprudencia constitucional colombiana porque:
- Traslada principios del debido proceso y libertad de expresión al ámbito digital.
- Equilibra el poder de las plataformas con la protección de los usuarios.
- Refuerza la idea de que en la era digital, los derechos fundamentales deben prevalecer frente a prácticas de moderación opacas.
7. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL:
a. T-033 de 2021: Primer reconocimiento de la tensión entre normas privadas de plataformas y derechos constitucionales:
- Caso: Ciudadano vs Twitter (cuenta suspendida por publicaciones críticas).
- Problema jurídico: ¿La suspensión de una cuenta por parte de una red social vulnera la libertad de expresión?.
- Decisión: La Corte reconoció que las plataformas pueden fijar reglas, pero deben aplicar criterios de proporcionalidad y transparencia. Ordenó revisar la suspensión.
- Relevancia: Primera sentencia en advertir que las redes sociales cumplen una función pública indirecta en el debate democrático.
b. T-063 de 2023: Fortalecimiento del estándar de proporcionalidad y debido proceso digital:
- Caso: Influencer vs Instagram (eliminación de contenido artístico considerado “sensible”)
- Problema jurídico: ¿El bloqueo de contenido artístico puede vulnerar el derecho al trabajo y a la expresión?
- Decisión: La Corte protegió al creador, ordenando restituir publicaciones y dar explicación clara.
- Relevancia: Consolidó la noción de debido proceso digital y el derecho a canales efectivos de impugnación.
c. T-256 de 2025: Consolidación del deber de transparencia, apelación efectiva y respeto al trabajo digital, además de exhorto al legislador para una regulación integral.:
- Caso: Esperanza Gómez vs Meta (bloqueo de publicaciones de actriz y creadora de contenido)
- Problema jurídico: ¿Meta vulneró derechos fundamentales al eliminar contenido sin proceso claro?
- Decisión: La Corte amparó parcialmente los derechos, ordenando restablecer publicaciones y mejorar canales de apelación. Exhortó al Congreso a regular.
- Relevancia: Hito jurisprudencial: reconoce que plataformas pueden ser sujetos pasivos de tutela y deben respetar el debido proceso digital.
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