El debido proceso y la libertad de expresión.

Aplicación de estos principios en el ámbito digital.

1. HECHOS RELEVANTES:

  • La accionante, Esperanza Gómez, alegó que Meta (Facebook/Instagram) vulneró sus derechos fundamentales al bloquear o restringir contenidos relacionados con su actividad profesional.
  • Señaló que la plataforma eliminó publicaciones sin explicación clara y sin un canal adecuado de defensa.
  • Alegó vulneración de los derechos a la libertad de expresión, al trabajo y al mínimo vital.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

  • ¿Puede una empresa privada como Meta, al moderar contenidos en redes sociales, vulnerar derechos fundamentales de los usuarios, y cuál es el alcance del control constitucional sobre dichas actuaciones?

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

a. Naturaleza híbrida de las redes sociales:

    • Aunque son empresas privadas, cumplen un papel cuasi-público en el debate democrático.
    • La moderación de contenidos debe respetar parámetros constitucionales, especialmente cuando afecta a figuras públicas o actividades lícitas.

b. Aplicación de la tutela contra particulares:

    • La Corte recordó que procede la tutela contra particulares cuando existe posición de poder que pueda afectar derechos fundamentales (art. 86 CP).
    • Meta, por su dominio de redes sociales, tiene un poder que puede limitar de manera significativa la libertad de expresión.

c. Deberes de las plataformas:

  • Transparencia: informar de manera clara por qué se elimina o restringe contenido.
  • Debido proceso digital: brindar canales efectivos de impugnación o revisión de decisiones.
  • Proporcionalidad: la moderación no puede ser desproporcionada ni afectar de manera irrazonable el trabajo o la expresión legítima.

d. Equilibrio entre derechos:

  • La Corte reconoció que las plataformas pueden fijar reglas comunitarias, pero estas deben armonizarse con la libertad de expresión y otros derechos fundamentales.
  • Se enfatizó la importancia de proteger el trabajo artístico y comunicacional de la accionante.

4. DECISIÓN:

  • La Corte amparó parcialmente los derechos de la accionante.
  • Ordenó a Meta:

    • Restablecer los contenidos eliminados (salvo que impliquen material ilegal).
    • Fortalecer sus mecanismos de notificación y apelación de decisiones.
    • Exhortó al Congreso y al Ministerio TIC a desarrollar una regulación más clara sobre moderación de contenidos en redes sociales.

5. RELEVANCIA JURÍDICA:

  • Establece que las plataformas digitales pueden ser sujetos de tutela cuando afectan derechos fundamentales.
  • Reconoce el deber de garantizar debido proceso digital y transparencia en la moderación de contenidos.
  • Marca un precedente en la protección de creadores de contenido, artistas y figuras públicas frente a decisiones arbitrarias de empresas tecnológicas.

6. CONCLUSIÓN:

La Sentencia T-256/25 es un hito en la jurisprudencia constitucional colombiana porque:

  • Traslada principios del debido proceso y libertad de expresión al ámbito digital.
  • Equilibra el poder de las plataformas con la protección de los usuarios.
  • Refuerza la idea de que en la era digital, los derechos fundamentales deben prevalecer frente a prácticas de moderación opacas.

7. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL:

a. T-033 de 2021: Primer reconocimiento de la tensión entre normas privadas de plataformas y derechos constitucionales:

  • Caso: Ciudadano vs Twitter (cuenta suspendida por publicaciones críticas).
  • Problema jurídico: ¿La suspensión de una cuenta por parte de una red social vulnera la libertad de expresión?.
  • Decisión: La Corte reconoció que las plataformas pueden fijar reglas, pero deben aplicar criterios de proporcionalidad y transparencia. Ordenó revisar la suspensión.
  • Relevancia: Primera sentencia en advertir que las redes sociales cumplen una función pública indirecta en el debate democrático.

b. T-063 de 2023: Fortalecimiento del estándar de proporcionalidad y debido proceso digital:

  • Caso: Influencer vs Instagram (eliminación de contenido artístico considerado “sensible”)
  • Problema jurídico: ¿El bloqueo de contenido artístico puede vulnerar el derecho al trabajo y a la expresión?
  • Decisión: La Corte protegió al creador, ordenando restituir publicaciones y dar explicación clara.
  • Relevancia: Consolidó la noción de debido proceso digital y el derecho a canales efectivos de impugnación.

c. T-256 de 2025: Consolidación del deber de transparencia, apelación efectiva y respeto al trabajo digital, además de exhorto al legislador para una regulación integral.:

  • Caso: Esperanza Gómez vs Meta (bloqueo de publicaciones de actriz y creadora de contenido)
  • Problema jurídico: ¿Meta vulneró derechos fundamentales al eliminar contenido sin proceso claro?
  • Decisión: La Corte amparó parcialmente los derechos, ordenando restablecer publicaciones y mejorar canales de apelación. Exhortó al Congreso a regular.
  • Relevancia: Hito jurisprudencial: reconoce que plataformas pueden ser sujetos pasivos de tutela y deben respetar el debido proceso digital.

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