Rad. 2016026280-01, Tribunal Superior de Bogotá, 26 de mayo de 2025
1. CONTEXTO DEL CASO:
- Condenado: David Stiven Gómez Amézquita.
- Delitos: Homicidio agravado y otro.
- Pena impuesta: 225 meses de prisión (18 años y 9 meses) más inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.
- Problema: El condenado solicitó el reconocimiento de los llamados “días canon”, es decir, que en la contabilización de la pena se tengan en cuenta los días reales del calendario (28, 29, 30 o 31), y no una equivalencia fija de 30 días por mes.
2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
- El Juzgado 8° de Ejecución de Penas negó la solicitud.
- Argumentó que la pena fue impuesta en años y meses, no en días, y que no es procedente convertirla en un conteo diario, porque ello significaría alterar el sentido de la condena.
- Usó como base el art. 67 del Código Civil, señalando que los plazos en meses deben entenderse como calendario común, sin importar la variación de días.
3. ARGUMENTOS DEL CONDENADO EN APELACIÓN:
- Alegó que el Juzgado computó cada mes como si fueran 30 días exactos, cuando en realidad algunos meses tienen 31 y los bisiestos 29.
- Según su cálculo, había una diferencia de 72 días en el tiempo reconocido.
- Citó jurisprudencia del mismo Tribunal que en ocasiones ha ordenado tener en cuenta cada día calendario.
4. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ:
La Sala Penal hace varias precisiones:
1. Naturaleza de la pena:
- Las condenas se imponen en meses o años, no en días.
- Por tanto, el cómputo debe hacerse respetando esa unidad de medida.
- Ejemplo: una condena de 1 mes se cumple el mismo día del mes siguiente, sin importar si tiene 28, 30 o 31 días.
2. Principios de ejecución de la pena:
- La contabilización debe garantizar seguridad jurídica y respetar la dignidad del condenado.
- No se trata de reducir arbitrariamente la pena a meses de 30 días (lo cual implicaría desconocer días calendario).
3. Jurisprudencia aplicable:
- La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las penas en meses deben cumplirse como tales, sin fraccionar en días.
- Sin embargo, para efectos de redenciones (trabajo, estudio, etc.), el cómputo debe considerar la duración real de cada mes.
4. Error de la primera instancia:
- El Juzgado 8° estandarizó los meses en 30 días, lo que implicó no reconocer efectivamente los días adicionales de los meses de 31 ni los 29 de los febreros bisiestos.
- No respondió de fondo a la solicitud del condenado ni redosificó la pena.
5. DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
El Tribunal revocó la decisión de primera instancia y ordenó:
- Reconocer los días canon (28, 29, 30 o 31) según corresponda en el calendario.
- Rehacer la dosificación de la pena y de las redenciones ya aplicadas.
- Advertir que esta decisión no tiene recursos.
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