1. CONCEPTO:
- La audiencia preparatoria es una fase procesal situada entre la audiencia de formulación de acusación y el juicio oral. Su función principal es depurar el proceso, fijar las pruebas que realmente se van a debatir en el juicio, resolver solicitudes probatorias pendientes, y asegurarse de que las partes estén listas para el juicio.
- Es una garantía del derecho de defensa, de la igualdad de armas, y contribuye a la eficiencia procesal al evitar sorpresas probatorias en el juicio oral.
2. NORMATIVIDAD APLICABLE:
Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal – CPP):
- Capítulos que regulan la audiencia preparatoria: artículos como 343, 355, 356, 361-365 etc, Permite fijar fechas, solicitudes de pruebas, descubrimiento material probatorio, prueba ilegal, estipulaciones, orden de presentación de pruebas.
Constitución Política de Colombia:
- Principios de debido proceso, igualdad, derecho a la defensa, publicidad, contradicción.
3. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:
- SP8367-2015 de la Corte Suprema: reconoce que la Fiscalía debe poner a disposición de la defensa todos los elementos materiales probatorios descubiertos hasta la audiencia de formulación de acusación, pero no obliga a que todas esas pruebas sean solicitadas en la audiencia preparatoria.
- SP154-2017 de la Corte Suprema: enfatiza que el defensor debe ser idóneo, y que no sólo se trate de nombrar un abogado, sino que éste tenga conocimientos y capacidad para contradecir la acusación, para solicitar pruebas pertinentes, y garantizar contradicción.
- SP8367-2015: Corte Suprema: “No es necesario solicitar la práctica de la totalidad de las pruebas descubiertas” pero sí las que cada parte considere útiles.
- SP154-2017: defensa idónea y calidad del defensor en la audiencia preparatoria.
4. PASO A PASO:
Señalamiento de la fecha de la audiencia preparatoria:
- Según el artículo 343 CPP: una vez concluida la audiencia de formulación de acusación, el juez fija fecha, hora y sala para la audiencia preparatoria, dentro de un plazo mínimo de 15 días y máximo de 30 días.
Instalación de la audiencia:
- Según artículo 355 CPP: presencia obligatoria de juez, fiscal, defensor, acusado, Ministerio Público y víctima si la hubiere.
- Verificar documentos, notificaciones, legitimidades de las partes.
Descubrimiento material probatorio / evidencia física:
- En audiencia preparatoria debe verificarse si el descubrimiento de elementos probatorios hecho por la Fiscalía está completo, si no, puede rechazarse.
- La defensa también debe descubrir sus elementos materiales probatorios.
Solicitudes probatorias de ambas partes:
- Fiscalía y defensa presentan qué pruebas propondrán en el juicio oral, su pertinencia, admisibilidad, etc.
- Pedido de prueba anticipada si procede. (Hasta antes del juicio oral).
Exhibición de elementos materiales de prueba y evidencia física:
- En algunos casos las partes pueden pedir que estos medios sean exhibidos para conocimiento y estudio.
Estipulaciones probatorias:
- Si hay hechos que no se discutirán o hechos aceptados por ambas partes (p.ej. hechos no controvertidos), se pueden estipular, el juez puede conceder un receso para negociarlas.
Decisiones de rechazados, inaplicidades, inadmisibilidad de pruebas:
- El juez debe resolver sobre las solicitudes probatorias, inaplicabilidad o rechazo de pruebas que no cumplan los requisitos de admisibilidad, pertinencia, utilidad.
Aceptación o no de los cargos:
- En algunos casos, el acusado puede aceptar los cargos; si lo hace, se puede dictar sentencia con beneficio punitivo (hasta un tercio de la pena), si no, continúa al juicio oral, esto está regulado en el artículo 356 del CPP.
Fijación de fecha para el juicio oral:
- Después de concluida la audiencia preparatoria, el juez fija fecha, sala y hora para el juicio oral, dentro de los plazos legales. (Artículo 365 CPP).
Acta / registro de la audiencia:
- Todas las decisiones adoptadas, recusaciones, nulidades, imposición de pruebas, pruebas rechazadas, estipulaciones, fecha de juicio, etc., deben quedar registradas formalmente.
5. QUÉ NULIDADES SE PUEDEN PLANTEAR:
Estas son algunas nulidades y causales de impugnación específicas que la defensa puede pedir:
- Falta de defensor idóneo: El defensor no tiene capacidad técnica, no actúa con responsabilidad, no defiende adecuadamente. (CSJ SP154-2017).
- Vicios en la notificación o presencia de partes: Si alguna parte no fue citada o no tuvo oportunidad de estar presente, ausencia del defensor, presencia defectuosa del acusado.
- Inobservancia del descubrimiento probatorio completo: Si la Fiscalía no ha puesto a disposición todos los elementos materiales descubiertos, o si la defensa no pudo conocer evidencia física exigible.
- Inadmisibilidad o ilicitud de pruebas: Pruebas que violen formalidades o derechos fundamentales, medios ilegales, pruebas obtenidas sin respetar garantías constitucionales.
- Ofrecimiento extemporáneo de pruebas: Si se plantea prueba fuera del momento procesal previsto sin justificación legal.
- Violación al principio de contradicción / igualdad de armas: Si la defensa no tiene oportunidad efectiva de controvertir pruebas, presentar su teoría del caso, etc.
- Violar plazos legales previstos: Plazo para fijar la audiencia preparatoria, plazo para juicio oral después de preparatoria, etc, si esos plazos legales se incumplen puede solicitar nulidad o medidas correctivas.
6. ERRORES COMUNES:
Estos son algunos de los errores que suelen cometer Fiscalía, defensa, o jueces en la audiencia preparatoria:
- No preparar con antelación el listado completo de pruebas que se pretenden usar en el juicio.
- No verificar si el descubrimiento probatorio fue completo o si falta evidencia clave.
- Dejar pasar la oportunidad de solicitar exclusión, inadmisibilidad o rechazo de pruebas conflictivas.
- Falta de claridad en la justificación de pruebas propuestas, no explicar pertinencia ni utilidad.
- Defensor no idóneo o que no interviene correctamente en la audiencia, lo que luego dificulta impugnaciones.
- Plazos incumplidos, salas no disponibles, audiencias diferidas sin motivación, lo que puede dilatar el proceso o generar vulneraciones.
- No redactar correctamente el acta de audiencia (omite decisiones sobre pruebas, estipulaciones, fechas, recusaciones) lo que complica recursos.
- No aprovechar para clarificar el objeto del juicio, delimitando los hechos que realmente van a debatirse (puede dar lugar a debates extensos o confusos en el oral)
7. CHECKLIST PARA LAS PARTES:
Para la Fiscalía:
- Tener lista la acusación corregida conforme se ordenó en audiencia de formulación.
- Verificar que el descubrimiento probatorio esté completo y que la defensa lo haya conocido.
- Preparar lista de pruebas que se usarán en el juicio: testigos, peritajes, documentos, evidencia física.
- Justificar pertinencia, utilidad y admisibilidad de cada prueba.
- Prepararse para argumentar en contra de pedidos de exclusión o rechazo de pruebas por la defensa.
- Verificar notificaciones correctas, presencia de todas las partes, cumplimiento de plazos.
- Tener claras las posibles estipulaciones probatorias que se puedan acordar.
Para la Defensa:
- Revisar toda la evidencia y pruebas que Fiscalía ha descubierto y ver si faltan medios materiales, informes, documentos, etc.
- Formular solicitudes probatorias particulares que sustenten tu teoría del caso.
- Verificar si hay pruebas ilegales, pruebas admitidas que sean vulnerables o contravengan garantías.
- Preparar argumentos para solicitar rechazo o inadmisibilidad de pruebas.
- Verificar defensoría idónea: asegurarse de asistencia legal competente.
- Examinar la acusación para detectar ambigüedades en hechos jurídicamente relevantes, calificación legal, etc.
- Asegurarse de que se fijen correctamente la fecha, hora y sala del juicio oral.
8. CONCLUSIÓN:
- La audiencia preparatoria es una etapa crucial: sirve para que el juicio oral se desarrolle de forma ordenada, sin sorpresas, y con pleno respeto de las garantías procesales.
- No es un mero trámite: lo que se pacte, solicite o decida en esta audiencia tendrá efectos decisivos en el juicio (qué pruebas se admitirán, qué hechos se debatirán).
- La defensa debe estar preparada, con conocimiento técnico y estratégico, porque muchas nulidades o impugnaciones tienen su oportunidad en esta audiencia.
- Aunque hay plazos legales claros, son comunes los incumplimientos; esos incumplimientos pueden dar base para recursos y nulidades.
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En las próximas publicaciones subiremos la de juicio oral y sus particularidades…