¿Que es?, Fundamento normativo, paso a paso, jurisprudencia y tips relevantes para afrontar esta diligencia de la mejor manera.
1. ¿QUÉ ES LA AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA?
Es la diligencia inicial dentro del proceso penal acusatorio (Ley 906 de 2004) en la que un juez de control de garantías verifica la legalidad material y formal de la privación de la libertad practicada por la Fiscalía o la Policía Judicial.
Su finalidad es proteger los derechos fundamentales del capturado y garantizar el control judicial inmediato de toda detención.
2. FUNDAMENTO NORMÁTIVO:
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Constitución Política:
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Art. 28: nadie puede ser privado de la libertad sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente, salvo en flagrancia.
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Art. 250: facultades de la Fiscalía, obligación de llevar al capturado ante juez en 36 horas.
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- Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004:
- Art. 297 (Requisitos generales — captura y puesta a disposición en 36 horas). Expresa la obligación de poner al aprehendido a disposición del juez de control de garantías dentro de las 36 horas para que se haga el control de legalidad.
- Art. 298 (Contenido y vigencia de la orden de captura). La orden debe contener, como mínimo:
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Identificación plena de la persona a capturar (nombre, documento, señas particulares si las hay).
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Delito por el cual se ordena la captura (tipificación clara y precisa).
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Fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan (indicios serios de autoría o participación).
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Autoridad judicial que la emite, con firma y sello.
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Vigencia temporal de la orden (no puede ser indefinida; debe estar expresamente fijada).
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Referencia a la investigación concreta que se adelanta.
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- Art. 299 (Trámite de la orden de captura). Señala el trámite interno de la orden (comunicación, registro y ejecución).
- Art. 301 (Flagrancia) y Art. 302 (Procedimiento en caso de flagrancia). Definen la flagrancia y el procedimiento especial cuando la captura se realiza en esa hipótesis (y la conducción inmediata al fiscal/juez).
- Art. 303 (Derechos del capturado). Contiene las garantías que deben informarse al capturado (hecho que se le imputa, derecho a abogado, comunicaciones, etc.).
- Art. 304 (Formalización de la reclusión) y Art. 305 (Registro de personas capturadas y detenidas) / Art. 305A (registro nacional de órdenes de captura). Complementan el régimen administrativo y de registro posterior a la captura.
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Instrumentos internacionales
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Convención Americana de Derechos Humanos (art. 7).
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9).
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3. PASO A PASO DE LA AUDIENCIA:
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Instalación: el juez identifica a las partes, al capturado y a su defensor.
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Verificación de derechos: el juez pregunta al capturado si fue informado de sus derechos (guardar silencio, comunicarse con abogado/familia, no autoincriminarse).
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Exposición de la Fiscalía:
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Informa las circunstancias de la captura (orden escrita o flagrancia).
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Presenta los documentos de soporte.
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Intervención de la defensa:
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Solicita aclaraciones o controvierte la legalidad (vicios formales o materiales).
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Intervención del Ministerio Público (si está presente): control de garantías reforzado.
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Decisión del juez:
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Declara legal la captura.
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Declara ilegal la captura (y ordena libertad inmediata).
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4. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:
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Corte Constitucional, C-730 de 2005: la legalización de captura es garantía judicial inmediata de la libertad.
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CSJ, SP-19619 de 2016: el juez no juzga la culpabilidad, solo la legalidad de la detención.
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Corte Constitucional, C-163 de 2008: la captura en flagrancia también requiere control judicial en 36 horas.
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CSJ, AP-5628 de 2019: el juez puede decretar la nulidad si se desconocen requisitos formales o materiales en la detención.
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Corte Constitucional, SU-158 de 2021: estandariza el control judicial estricto sobre privaciones de la libertad.
5. CHECKLIST DOCUMENTOS ÚTILES:
Para la Fiscalía:
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Orden escrita de captura (si no es flagrancia).
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Informe policial de captura y circunstancias de modo, tiempo y lugar.
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Acta de derechos del capturado firmada.
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Cadena de custodia de elementos incautados.
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Actas de allanamiento y registro (si aplican).
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Certificación de antecedentes judiciales (opcional, pero frecuente).
Para la Defensa:
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Poder o acta de designación de defensor.
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Documentos que prueben vulneración de derechos (ej. no lectura de derechos, retención excesiva).
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Testimonios o declaraciones sobre irregularidades en el procedimiento.
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Evidencias de tratos crueles o inhumanos.
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Documentos de arraigo social y familiar (útiles si se discuten medidas posteriores).
6. ERRORES COMUNES:
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Presentar al capturado fuera del término de 36 horas.
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Falta de orden judicial en capturas no flagrantes.
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Omisión en la lectura de derechos al capturado.
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Deficiencias en la cadena de custodia de evidencias incautadas.
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Capturas realizadas por autoridades no competentes.
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Omitir la presencia de abogado defensor en la diligencia.
7. CONCLUSIÓN:
La audiencia de legalización de captura es la primera línea de defensa de los derechos fundamentales en el proceso penal.
Su eficacia depende tanto de la rigor probatorio de la Fiscalía como de la vigilancia activa de la defensa, quienes deben conocer con precisión:
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Las normas aplicables,
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Los errores más frecuentes, y
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Las nulidades invocables.
Solo así se asegura que la privación de la libertad no se convierta en un acto arbitrario, sino en una medida legítima dentro del Estado de Derecho.
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