Audiencia de formulación de imputación

1. CONCEPTO GENERAL:

La formulación de imputación es el acto procesal mediante el cual la Fiscalía comunica formalmente al indiciado los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se le investiga y que permiten inferir razonablemente su autoría o participación.

  • Marca el inicio formal de la vinculación del imputado al proceso penal.
  • Permite ejercer de manera plena el derecho de defensa.

2. FUNDAMENTO NORMATIVO:

Constitución Política:

    • Art. 29 CP: debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia.
    • Art. 250 CP: funciones de la Fiscalía (ejercer la acción penal).

Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):

    • Art. 286: requisito de imputación, inferencia razonable de autoría o participación.
    • Art. 287: imputación solo procede si existen elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que vinculen al indiciado.
    • Art. 288: contenido, hechos jurídicamente relevantes, calificación jurídica provisional, derechos del imputado.
    • Art. 289: efectos, el imputado adquiere esa calidad y se interrumpe la prescripción.
    • Art. 290: se garantiza la comunicación clara de los cargos.

Otras normas relevantes:

  • Art. 125 CPP: actos de comunicación judicial.
  • Art. 154 CPP: principio de oralidad y publicidad.

3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA (paso a paso):

Instalación: juez de control de garantías verifica la legalidad de la convocatoria y la presencia de las partes.

Intervención de la Fiscalía:

    • Expone de manera clara los hechos jurídicamente relevantes.
    • Indica la calificación jurídica provisional.
    • Señala los elementos materiales probatorios o evidencias que permiten la inferencia razonable de participación.
    • Informa los derechos del imputado (guardar silencio, designar defensor, comunicarse con familiares, etc.).

Participación de la defensa:

    • Puede controvertir la claridad, legalidad o suficiencia de la imputación.
    • Formula observaciones y deja constancias para futura controversia.

Decisión del juez:

    • No avala ni rechaza la imputación (es un acto unilateral de la Fiscalía).
    • Garantiza que se respeten los derechos fundamentales del imputado.

4. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:

    • CSJ SP1162-2022 (Rad. 57666): la imputación debe contener hechos jurídicamente relevantes, claros, precisos y verificables, no pueden ser vagos ni ambiguos.
    • CSJ SP1825-2025 (Rad. 58910): la omisión de hechos esenciales o la incongruencia entre hechos imputados y acusación posterior puede generar nulidad por violación del principio de congruencia.
    • CC C-025 de 2018: la imputación es un acto de parte (Fiscalía), pero debe cumplir un estándar mínimo de suficiencia para no vulnerar el derecho de defensa.
    • CC SU-220 de 2024: recordó que la libertad y presunción de inocencia exigen que las imputaciones sean sólidas y no meras conjeturas.
    • CSJ SP1635-2025 (Rad. 61022): reiteró que la imputación solo puede fundarse en información legalmente obtenida, la prueba ilícita no puede sustentarla (cláusula de exclusión).

5. EFECTOS JURÍDICOS DE LA IMPUTACIÓN:

    • El indiciado adquiere la condición de imputado (art. 289 CPP).
    • Interrumpe la prescripción de la acción penal.
    • Habilita la posibilidad de:
      • Medida de aseguramiento (si procede).
      • Preacuerdos o negociaciones con la Fiscalía.
      • Indemnización integral a víctimas como forma de terminación anticipada.

6. ERRORES COMUNES DETECTADOS EN LA PRACTICA:

    • Fiscalías que describen los hechos de manera vaga, sin concretar tiempo, modo, lugar ni circunstancias.
    • Omitir hechos esenciales y luego intentar incorporarlos en la acusación genera nulidad por incongruencia.
    • Basar la imputación en rumores o informes de policía sin sustento probatorio.
    • Defensas que no dejan constancias de protesta, perdiendo oportunidad de alegar nulidades posteriores.

7. NULIDADES Y CONSECUENCIAS PROCESALES:

Si la imputación no cumple con los requisitos (hechos claros, inferencia razonable, legalidad de los elementos), se puede alegar:

    • Nulidad por violación del debido proceso (art. 457 CPP).
    • Exclusión de pruebas ilícitas (art. 23 CPP).
    • Si hay incongruencia entre imputación, acusación y sentencia, nulidad de la actuación (CSJ SP1825-2025).

8. CONCLUSIÓN:

La audiencia de formulación de imputación es un pilar del sistema acusatorio:

    • Garantiza el debido proceso y la defensa material.
    • Su validez depende de que la Fiscalía cumpla con el estándar de inferencias razonables y exponga hechos claros y precisos.
    • La jurisprudencia reciente (2022–2025) refuerza el control judicial sobre la calidad de las imputaciones, protegiendo contra imputaciones genéricas o basadas en pruebas ilícitas.

9. CHECKLIST:

Para la Fiscalía:

Antes de la audiencia:

    • Verificar que existen elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que permitan la inferencia razonable de autoría (art. 286 CPP).
    • Definir claramente los hechos jurídicamente relevantes (tiempo, modo, lugar, circunstancias).
    • Establecer una calificación jurídica provisional sustentada en la ley penal (ej. hurto agravado, concierto para delinquir, etc.).
    • Preparar exposición clara y ordenada, evitando vaguedades.
    • Revisar si se cumplen requisitos para pedir medida de aseguramiento posterior (art. 308 CPP).

Durante la audiencia:

    • Comunicar al imputado sus derechos constitucionales: guardar silencio, defensor, comunicarse con familia (art. 288 CPP).
    • Presentar los hechos jurídicamente relevantes de forma concreta y cronológica.
    • Citar la calificación jurídica provisional y advertir que puede modificarse en acusación.
    • Explicar los elementos materiales que soportan la inferencia razonable.

Errores a evitar:

    • No describir hechos vagos o genéricos.
    • No basar la imputación en pruebas ilícitas o rumores.
    • No omitir hechos relevantes (principio de congruencia).

Para la Defensa:

Antes de la audiencia:

    • Revisar la carpeta de evidencias para verificar si los elementos permiten realmente una inferencia razonable de autoría.
    • Preparar objeciones frente a hechos vagos, incongruencias o pruebas ilícitas.
    • Estudiar si existen causales para anticipar una solicitud de nulidad.

Durante la audiencia:

    • Exigir que la Fiscalía identifique claramente los hechos y el marco jurídico (art. 288 CPP).
    • Dejar constancia si la imputación es vaga, incompleta o genérica.
    • Recordar al juez la cláusula de exclusión (art. 23 CPP) si la Fiscalía se apoya en prueba ilícita.
    • Señalar eventuales violaciones al principio de congruencia (hechos nuevos en la acusación).
    • Si se anuncia medida de aseguramiento, estar listo para controvertir la inferencia razonable y alegar arraigo del imputado.

Errores a evitar:

    • Guardar silencio ante deficiencias de la imputación (perdería oportunidad para alegar nulidad posterior).
    • Limitarse a discutir la calificación jurídica provisional, lo esencial es la claridad de los hechos.

Jurisprudencia clave para usar en la audiencia:

    • SP1162-2022 (Rad. 57666): la imputación debe ser clara y precisa en hechos jurídicamente relevantes.
    • SP1825-2025 (Rad. 58910): incongruencia entre imputación y acusación genera nulidad.
    • C-025 de 2018: la imputación es un acto de parte, pero debe cumplir estándar de suficiencia.
    • SU-220 de 2024: protección reforzada de libertad y presunción de inocencia frente a imputaciones vagas.
    • SP1635-2025 (Rad. 61022): la imputación no puede basarse en pruebas ilícitas.

Puedes dar clic en cada imagen para conocer más de cada servicio:

HABLA CON NOSOTROS.

¿Tienes alguna pregunta? ¡Comunícate con nosotros hoy mismo y descubre cómo nuestro equipo de abogados penalistas, detectives privados y poligrafistas podemos ayudarte a resolver tus necesidades de manera profesional y confidencial.  ¡Contáctanos ahora!”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Contenido protegido!!