1. CONCEPTO GENERAL:
La formulación de imputación es el acto procesal mediante el cual la Fiscalía comunica formalmente al indiciado los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se le investiga y que permiten inferir razonablemente su autoría o participación.
- Marca el inicio formal de la vinculación del imputado al proceso penal.
- Permite ejercer de manera plena el derecho de defensa.
2. FUNDAMENTO NORMATIVO:
Constitución Política:
- Art. 29 CP: debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia.
- Art. 250 CP: funciones de la Fiscalía (ejercer la acción penal).
Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):
- Art. 286: requisito de imputación, inferencia razonable de autoría o participación.
- Art. 287: imputación solo procede si existen elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que vinculen al indiciado.
- Art. 288: contenido, hechos jurídicamente relevantes, calificación jurídica provisional, derechos del imputado.
- Art. 289: efectos, el imputado adquiere esa calidad y se interrumpe la prescripción.
- Art. 290: se garantiza la comunicación clara de los cargos.
Otras normas relevantes:
- Art. 125 CPP: actos de comunicación judicial.
- Art. 154 CPP: principio de oralidad y publicidad.
3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA (paso a paso):
Instalación: juez de control de garantías verifica la legalidad de la convocatoria y la presencia de las partes.
Intervención de la Fiscalía:
- Expone de manera clara los hechos jurídicamente relevantes.
- Indica la calificación jurídica provisional.
- Señala los elementos materiales probatorios o evidencias que permiten la inferencia razonable de participación.
- Informa los derechos del imputado (guardar silencio, designar defensor, comunicarse con familiares, etc.).
Participación de la defensa:
- Puede controvertir la claridad, legalidad o suficiencia de la imputación.
- Formula observaciones y deja constancias para futura controversia.
Decisión del juez:
- No avala ni rechaza la imputación (es un acto unilateral de la Fiscalía).
- Garantiza que se respeten los derechos fundamentales del imputado.
4. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:
- CSJ SP1162-2022 (Rad. 57666): la imputación debe contener hechos jurídicamente relevantes, claros, precisos y verificables, no pueden ser vagos ni ambiguos.
- CSJ SP1825-2025 (Rad. 58910): la omisión de hechos esenciales o la incongruencia entre hechos imputados y acusación posterior puede generar nulidad por violación del principio de congruencia.
- CC C-025 de 2018: la imputación es un acto de parte (Fiscalía), pero debe cumplir un estándar mínimo de suficiencia para no vulnerar el derecho de defensa.
- CC SU-220 de 2024: recordó que la libertad y presunción de inocencia exigen que las imputaciones sean sólidas y no meras conjeturas.
- CSJ SP1635-2025 (Rad. 61022): reiteró que la imputación solo puede fundarse en información legalmente obtenida, la prueba ilícita no puede sustentarla (cláusula de exclusión).
5. EFECTOS JURÍDICOS DE LA IMPUTACIÓN:
- El indiciado adquiere la condición de imputado (art. 289 CPP).
- Interrumpe la prescripción de la acción penal.
- Habilita la posibilidad de:
- Medida de aseguramiento (si procede).
- Preacuerdos o negociaciones con la Fiscalía.
- Indemnización integral a víctimas como forma de terminación anticipada.
6. ERRORES COMUNES DETECTADOS EN LA PRACTICA:
- Fiscalías que describen los hechos de manera vaga, sin concretar tiempo, modo, lugar ni circunstancias.
- Omitir hechos esenciales y luego intentar incorporarlos en la acusación genera nulidad por incongruencia.
- Basar la imputación en rumores o informes de policía sin sustento probatorio.
- Defensas que no dejan constancias de protesta, perdiendo oportunidad de alegar nulidades posteriores.
7. NULIDADES Y CONSECUENCIAS PROCESALES:
Si la imputación no cumple con los requisitos (hechos claros, inferencia razonable, legalidad de los elementos), se puede alegar:
- Nulidad por violación del debido proceso (art. 457 CPP).
- Exclusión de pruebas ilícitas (art. 23 CPP).
- Si hay incongruencia entre imputación, acusación y sentencia, nulidad de la actuación (CSJ SP1825-2025).
8. CONCLUSIÓN:
La audiencia de formulación de imputación es un pilar del sistema acusatorio:
- Garantiza el debido proceso y la defensa material.
- Su validez depende de que la Fiscalía cumpla con el estándar de inferencias razonables y exponga hechos claros y precisos.
- La jurisprudencia reciente (2022–2025) refuerza el control judicial sobre la calidad de las imputaciones, protegiendo contra imputaciones genéricas o basadas en pruebas ilícitas.
9. CHECKLIST:
Para la Fiscalía:
Antes de la audiencia:
- Verificar que existen elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que permitan la inferencia razonable de autoría (art. 286 CPP).
- Definir claramente los hechos jurídicamente relevantes (tiempo, modo, lugar, circunstancias).
- Establecer una calificación jurídica provisional sustentada en la ley penal (ej. hurto agravado, concierto para delinquir, etc.).
- Preparar exposición clara y ordenada, evitando vaguedades.
- Revisar si se cumplen requisitos para pedir medida de aseguramiento posterior (art. 308 CPP).
Durante la audiencia:
- Comunicar al imputado sus derechos constitucionales: guardar silencio, defensor, comunicarse con familia (art. 288 CPP).
- Presentar los hechos jurídicamente relevantes de forma concreta y cronológica.
- Citar la calificación jurídica provisional y advertir que puede modificarse en acusación.
- Explicar los elementos materiales que soportan la inferencia razonable.
Errores a evitar:
- No describir hechos vagos o genéricos.
- No basar la imputación en pruebas ilícitas o rumores.
- No omitir hechos relevantes (principio de congruencia).
Para la Defensa:
Antes de la audiencia:
- Revisar la carpeta de evidencias para verificar si los elementos permiten realmente una inferencia razonable de autoría.
- Preparar objeciones frente a hechos vagos, incongruencias o pruebas ilícitas.
- Estudiar si existen causales para anticipar una solicitud de nulidad.
Durante la audiencia:
- Exigir que la Fiscalía identifique claramente los hechos y el marco jurídico (art. 288 CPP).
- Dejar constancia si la imputación es vaga, incompleta o genérica.
- Recordar al juez la cláusula de exclusión (art. 23 CPP) si la Fiscalía se apoya en prueba ilícita.
- Señalar eventuales violaciones al principio de congruencia (hechos nuevos en la acusación).
- Si se anuncia medida de aseguramiento, estar listo para controvertir la inferencia razonable y alegar arraigo del imputado.
Errores a evitar:
- Guardar silencio ante deficiencias de la imputación (perdería oportunidad para alegar nulidad posterior).
- Limitarse a discutir la calificación jurídica provisional, lo esencial es la claridad de los hechos.
Jurisprudencia clave para usar en la audiencia:
- SP1162-2022 (Rad. 57666): la imputación debe ser clara y precisa en hechos jurídicamente relevantes.
- SP1825-2025 (Rad. 58910): incongruencia entre imputación y acusación genera nulidad.
- C-025 de 2018: la imputación es un acto de parte, pero debe cumplir estándar de suficiencia.
- SU-220 de 2024: protección reforzada de libertad y presunción de inocencia frente a imputaciones vagas.
- SP1635-2025 (Rad. 61022): la imputación no puede basarse en pruebas ilícitas.
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