Audiencia de formulación de acusación

1. CONCEPTO:

  • La audiencia de formulación de acusación (a veces llamada “audiencia de acusación”) es el acto procesal mediante el cual la Fiscalía formaliza ante un juez de conocimiento los cargos que se imputan al investigado, determinando el objeto del juicio oral.
  • En este momento se da el salto de la fase investigativa al juicio penal.
  • Esta audiencia es esencial para consolidar garantías procesales: delimita el debate, controla formalmente el escrito acusatorio y permite anticipar impugnaciones o nulidades.
  • En la jurisprudencia, se reconoce que la acusación es un acto compuesto: parte se hace por escrito (el pliego de cargos) y parte de ella debe formularse oralmente en la audiencia.
  • Desde el punto de vista doctrinal, se considera que esta audiencia cumple funciones de “depuración” del proceso penal, asegurando que el juez y las partes tengan claridad sobre los hechos que van a ser debatidos y que la acusación satisfaga los requisitos de ley.

2. NORMATIVIDAD APLICABLE:

Estos son los principales cuerpos legales y doctrinarios que rigen la audiencia de acusación en Colombia:

Norma / fuenteQué regula / aporta
Constitución Política de Colombia (1991)Garantías del debido proceso, derecho de defensa, igualdad procesal
Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal)Disposición general del proceso penal acusatorio, regulación de la acusación, audiencias, nulidades, etc.
Ley 1142 de 2007Reforma parcial al CPP de 2004, ajustes procesales en materia penal
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal)Interpretación de la acusación, límites, control, nulidades (p. ej. Sentencia SP-5660-2018)
Guías, módulos formativos del ente acusador / FiscalíaHerramientas prácticas para los fiscales y para jueces de conocimiento.
Guía judicial para audiencias de conocimiento (Consejo de la Judicatura / Escuela Judicial)Procedimientos estandarizados, errores frecuentes, recomendaciones 

Dentro del CPP hay artículos que regulan directamente la acusación y la audiencia:

    • Artículo 336 CPP: “Presentación de la acusación”. Allí se dispone que el fiscal, cuando existan elementos probatorios suficientes, presente la acusación ante juez competente. Leyes
    • Artículo 337 CPP: Contenido del escrito de acusación (individualización del acusado, hechos jurídicamente relevantes, prueba, calificación jurídica, etc.).
    • Artículo 339 CPP: Trámite de la audiencia de acusación: traslado del escrito, intervención de las partes para plantear causales de nulidad, observaciones, correcciones inmediatas, formulación oral de la acusación.
    • También cabe tener en cuenta normas sobre nulidades procesales, reglas generales del proceso penal (por ejemplo las que regulan la audiencia de imputación, el derecho de descubrimiento de pruebas, el principio de concentración, inmediación, oralidad) que condicionan el contenido de la audiencia de acusación.

3. PASO A PASO:

    • Instalación de la audiencia por el juez de conocimiento:  El juez declara abierta la audiencia y ordena el traslado del escrito de acusación a las partes presentes (Fiscalía, defensa, víctima si es parte).
    • Intervención de Fiscalía, Ministerio Público, defensa: Facultad para manifestar causas de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, si las hay, además pueden presentar observaciones sobre el escrito de acusación (si considera que no cumple requisitos del art. 337), en caso de defectos formales, la Fiscalía puede corregir, aclarar o adicionar de inmediato en la misma audiencia. 
    • Correcciones del escrito de acusación (si procede): Si las partes hacen observaciones válidas, el fiscal debe corregir o aclarar en ese momento, cuando el juez lo ordene. 
    • Formulación oral de la acusación: La Fiscalía expone verbalmente los cargos, de modo que se fije el contenido del pliego de cargos que será objeto de debate en el juicio. 
    • Delimitación del objeto del juicio: El juez debe fijar de manera clara los hechos y los cargos que serán materia de prueba en el juicio oral, señalar los límites de la controversia.
    • Resolución de observaciones, acuerdos o estipulaciones probatorias: Si defensa y fiscal acuerdan sobre hechos o no discusión de ciertas pruebas, esto se registra; También puede darse suspensión condicional del proceso si procede ese mecanismo.
    • Fijación de fecha para la audiencia preparatoria / próxima etapa: Al concluir, el juez debe fijar el momento para la audiencia preparatoria del juicio (que en el CPP tiene plazos propios).
    • Acta de la audiencia / registro formal: Las decisiones tomadas, correcciones, acuerdos, límites del juicio, nulidades rechazadas/decretadas, todo debe constar en el acta de audiencia.

4. NULIDADES QUE PUEDEN PLANTEARSE (Límites del control de nulidad):

¿qué errores pueden invalidar la audiencia de acusación o actos derivados? Aquí hay que tener mucho cuidado, porque la jurisprudencia ha sido clara en que no todo defecto es causal de nulidad absoluta.

Según el estudio de doctrina y jurisprudencia:

    • Inexistencia o vicio en la audiencia de formulación de imputación (es un requisito previo): Si la imputación no se hizo en forma legal, se puede pedir nulidad desde la audiencia acusatoria (es una nulidad “estructural” del acto previo).
    • No vinculación legal del acusado: si no se vinculó al procesado al proceso de manera legítima (ausencia de citación, defectos sustanciales en la notificación o en la forma de vinculación).
    • Falta de los presupuestos básicos del escrito de acusación: por ejemplo, ausencia de individualización, carencia de relación clara y sucinta de hechos jurídicamente relevantes, no indicar pruebas que soportan la acusación, etc. Pero ojo: no todo defecto en esos aspectos es nulidad automática; algunos son subsanables vía corrección inmediata.
    • Vicios en el control del descubrimiento probatorio cuando este no se ha hecho conforme al deber legal o no se dio oportunidad a la defensa de conocer la evidencia.
    • Violaciones graves del debido proceso / derecho de defensa: si la defensa no pudo intervenir, hacer observaciones, si el acusado no fue debidamente escuchado o informado.
    • En ocasiones, errores en la fijación de notificaciones o dirección del acusado que impidan su conocimiento efectivo de la audiencia o del acto acusatorio (errores en dirección, datos de contacto). (Se ve en casos de casación).

Límites al control de nulidad:

    • La nulidad no puede utilizarse para cuestionar la calificación jurídica o las decisiones de fondo del escrito de acusación (esas son cuestiones que deben discutirse en el juicio oral), es decir, la defensa no puede pretender que el juez declare nulidad porque no está de acuerdo con la teoría fáctica o jurídica de la Fiscalía.
    • La nulidad no puede reemplazar los mecanismos de corrección inmediata previstos en la audiencia (la defensa debe primero plantear observaciones o errores para que la Fiscalía lo corrija).
    • El juez de conocimiento debe “rechazar de plano” nulidades que se pretendan en juicio que ya han sido saneadas en la acusación. 
    • La proposición de nulidad debe estar prevista y planteada en el momento procesal correspondiente (en la audiencia) —si la defensa calla o no aprovecha el momento, puede perder ese derecho.
    • En resumen: la nulidad es un instrumento poderoso, pero con límites estrictos y que debe utilizarse estratégicamente.

5. CHECK-LIST: 

Para la Fiscalía:

    • Verificar que el escrito de acusación cumpla todos los requisitos del art. 337: individualización, hechos jurídicamente relevantes, prueba, calificación jurídica, domicilio para notificaciones.
    • Tener preparada anticipadamente la versión oral de los cargos para exponer claramente en la audiencia.
    • Anticipar posibles observaciones o críticas de la defensa y preparar argumentos para sustentar la acusación.
    • Estar listo para corregir, aclarar o adicionar el escrito en la audiencia, si el juez lo ordena.
    • Tener en orden el descubrimiento de pruebas, evidencia física, informes, peritajes, cadena de custodia, para que la defensa pueda conocerlos y discutirlos.
    • Preparar los argumentos de rechazo de nulidades o impugnaciones procesales que la defensa pueda plantear.
    • Asegurarse de que las notificaciones al acusado y su defensor sean correctas (datos, dirección, medios habilitados).
    • Tener claras las posibles acuerdos o estipulaciones probatorias que puedan plantearse (y valorar si conviene o no aceptarlas).
    • Calcular plazos y fijar de manera clara la fecha para la audiencia preparatoria.
    • Solicitar medidas de protección o cautelares para víctimas o testigos, si procede, dentro de la audiencia.

Para la Defensa / Acusado:

    • Revisar cuidadosamente el escrito de acusación antes de la audiencia: verificar que cumpla con art. 337, buscar errores formales o defectos técnicos.
    • Preparar observaciones puntuales, señalar inconsistencias, falta de individualización, deficiencias en la relación de hechos o en la calificación jurídica.
    • En el momento de la audiencia, plantear claramente impedimentos, recusaciones, nulidades si se detectan vicios procesales.
    • Solicitar al juez que ordene correcciones del escrito, si hay defectos detectables.
    • Controlar que la audiencia respete la igualdad de armas: que la defensa tenga tiempo para intervenir, presentar sus argumentos, conocer la acusación oral.
    • Verificar que el acusado haya sido correctamente vinculado al proceso (notificaciones, presencia, participación).
    • Intervenir eficazmente en la audiencia oral: pedir aclaraciones, objeciones de prueba, intervenir en los debates procedimentales.
    • Si conviene, proponer estipulaciones probatorias con la Fiscalía para aceptar hechos no controvertidos y acotar el debate.
    • Estar atento al acta de la audiencia: que queden registradas todas las intervenciones, correcciones ordenadas y decisiones del juez.
    • Prepararse para la audiencia preparatoria del juicio, con estrategia conforme al pliego de cargos adoptado.

6. ERRORES COMUNES:

En la práctica penal colombiana se observan recurrentemente varios fallos tácticos o procesales que terminan afectando la estrategia de acusación o defensa:

    • No plantear las nulidades o impugnaciones en el momento adecuado (callar cuando hubo vicio).
    • No revisar correctamente el escrito acusatorio antes de la audiencia, lo cual impide identificar defectos subsanables.
    • Concebir la audiencia como un acto meramente formal y no hacer una intervención activa.
    • No prever mecanismos de corrección inmediata para errores del escrito de acusación.
    • No estudiar con anticipación las pruebas que la Fiscalía pretende introducir ni debatir su admisibilidad en la audiencia de acusación.
    • Falta de preparación para la exposición oral de los cargos por parte de la Fiscalía o de la defensa.
    • Errores en notificaciones al acusado o en datos de citación (esto puede implicar nulidades).
    • No vigilar que el juez delimite claramente el objeto del juicio (una acusación ambigua o demasiado general deja margen de ambigüedad).
    • No atender la participación de la víctima (si tiene calidad de parte) ni las posibles medidas de protección.
    • Pérdida de oportunidad para acordar o estipular hechos o pruebas cuando convenga para acotar el debate.
    • Confundir materias propias del juicio oral con las que se deben decidir en esta audiencia de acusación (pretender debatir en esta etapa admisión probatoria compleja que corresponde al juicio).

7. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:

  • Sentencia SP-5660-2018 (Corte Suprema, Sala de Casación Penal): destaca que la audiencia de formulación de acusación delimita el objeto del debate, fija los hechos y evita sorpresas procesales.
  • Casación 57194 (SP823-2021): se invoca nulidad por dirección equivocada en las notificaciones que impidieron conocimiento de la audiencia.
  • Auto de segunda instancia SPA, radicación 2020-00220-01NI.38984: discute qué nulidades proceden en la audiencia de acusación y cuáles no.
  • SP 835-2024 (Corte Suprema, Sala Penal): En este caso la Corte anuló la sentencia de segunda instancia porque el tribunal ad quem “en ella, sin efectuar ningún análisis de fondo respecto de los hechos y las pruebas, absolvió al procesado … lo que representa una ostensible violación del debido proceso”, se consideró que la deficiencia en la descripción de los hechos jurídicamente relevantes conduce a la nulidad del trámite.
  • Casación 38.256: Refuerza que la defensa debe aprovechar el momento procesal indicado (audiencia de formulación de acusación) para pedir correcciones al escrito acusatorio, si no se hace en ese momento, pierde la oportunidad (preclusión), enseña la importancia de objetivar en qué momento debes reclamar los defectos del escrito de acusación.
  • SP16913-2016: En ese pronunciamiento la Corte declaró de oficio la nulidad en un caso de actos sexuales con menor de catorce años porque la Fiscalía “no haber determinado la situación fáctica por la que encaminó la investigación y el juicio …” lo cual vulneró los principios de congruencia, coherencia y derecho de defensa.
  • T-465/11 (Corte Constitucional de Colombia): En esa sentencia la Corte Constitucional recordó que durante la audiencia de formulación de acusación, el actor (acusado o víctima) puede alegar competencias, impedimentos, recusaciones o nulidades, además, se citó el artículo 339 de la Ley 906 de 2004: “Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación … concederá la palabra … para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades … y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337 … para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.”
  • Sentencia SU-397/19 (Corte Constitucional): En este caso, los apelantes alegaron que no tuvieron oportunidad de defenderse de la nueva acusación, y que hubo vulneración del principio de congruencia, pero la Corte encontró que aunque hubo cambio en la calificación jurídica, los hechos que motivaron la acusación y la condena eran esencialmente los mismos, por lo que no se afectó el núcleo esencial del derecho de defensa.

8. CONCLUSIÓN:

  • La audiencia de formulación de acusación es un momento crítico y estratégico en el proceso penal colombiano, pues es la antesala del juicio oral y donde se delimita el espacio de contradicción entre Fiscalía y defensa.
  • No es un mero acto formal: bien utilizada, permite limitar, corregir y controlar el ejercicio acusatorio, y anticipar impugnaciones.
  • La defensa debe estar muy atenta a los vicios procesales en ese momento, pues muchas veces los errores cometidos serán difíciles de revertir después del juicio.
  • Pero la nulidad no es un remedio ilimitado: debe usarse con criterio y dentro de los márgenes que la jurisprudencia ha fijado.

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