1. HECHOS RELEVANTES:
- José Manuel Mendivelso Baquero fue condenado por homicidio agravado y porte ilegal de armas (212 meses de prisión).
- Solicitó la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, argumentando que sus hijos menores dependían de él y su compañera estaba desempleada.
- Tanto el juez de primera instancia como el Tribunal Superior de Bogotá negaron el beneficio, al considerar que el delito cometido (homicidio) está expresamente excluido por la Ley 750 de 2002.
- La defensa presentó demanda de casación, alegando errores de hecho por falso raciocinio y desconocimiento del principio de favorabilidad.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
- ¿Puede concederse la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia a un condenado por homicidio agravado, teniendo en cuenta la Ley 750 de 2002 y el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 (medidas de aseguramiento)?
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Requisitos de la prisión domiciliaria, Ley 750 de 2002:
- Aplica para madres (y por extensión, padres) cabeza de familia.
- Exige valoración del desempeño personal, familiar, laboral y social.
- Sin embargo, excluye expresamente delitos como homicidio, genocidio, secuestro, desaparición forzada, extorsión y delitos DIH.
Distinción clave:
- El art. 314 de la Ley 906 regula medidas de aseguramiento (fase procesal).
- La Ley 750 de 2002 regula la ejecución de la pena (fase de condena).
- Por tanto, no son equivalentes ni aplicables indistintamente.
Defectos de la demanda de casación:
- El defensor alegó errores en la valoración probatoria, pero el Tribunal negó el beneficio por razones normativas, no probatorias.
- El recurso se planteó bajo la causal tercera de casación (violación indirecta de la ley), pero debió formularse bajo la causal primera (violación directa), al tratarse de un debate jurídico sobre la prohibición legal.
Jurisprudencia relevante citada:
- Corte Constitucional C-184/2003: validó la exclusión de ciertos delitos en la Ley 750/2002.
- CSJ SP1310-2021 y SP4029-2019: reiteran que homicidio excluye la prisión domiciliaria para padres o madres cabeza de familia.
4. DECISIÓN:
- La Corte no admitió la demanda de casación por falta de fundamentación adecuada.
- Ratificó que la prohibición de la Ley 750 de 2002 es absoluta para delitos como homicidio, sin importar la condición familiar del condenado.
5. RELEVANCIA JURÍDICA:
- Confirma que el derecho a la prisión domiciliaria como cabeza de familia no es absoluto, sino condicionado por la naturaleza del delito.
- Reafirma la diferencia entre medidas de aseguramiento (art. 314 CPP) y sustitutos penales en la ejecución de la pena (Ley 750/2002 y art. 38 CP).
- Respalda el criterio restrictivo: la protección de la comunidad y la gravedad del delito prevalecen sobre la situación familiar del condenado.
6. COMPARATIVO: Prisión domiciliaria como cabeza de familia:
Ley 750 de 2002 (arts. 1 y 2)
- Contenido principal: Regula la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria para madres cabeza de familia (y por extensión, padres en igual condición).
- Alcance / Aplicación: Aplica en fase de ejecución de la pena. Se exige demostrar: custodia de hijos menores o discapacitados, dependencia económica exclusiva, buen comportamiento personal y social.
- Restricciones / Exclusiones: No aplica en delitos de homicidio, genocidio, secuestro, desaparición forzada, extorsión, delitos contra DIH, terrorismo y conexos.
Art. 314 Ley 906 de 2004 (CPP):
- Contenido principal: Regula la sustitución de medida de aseguramiento intramural por domiciliaria para madres/padres cabeza de familia.
- Alcance / Aplicación: Aplica en fase de proceso penal (medida de aseguramiento). El juez puede sustituir la detención preventiva por domiciliaria si se cumplen los requisitos.
- Restricciones / Exclusiones: Tampoco procede en los mismos delitos excluidos por la Ley 750 de 2002 y otros de grave impacto social.
Corte Constitucional – C-184/2003:
- Contenido principal: Avaló la constitucionalidad de las restricciones de la Ley 750/2002.
- Alcance / Aplicación: Reconoce que la protección de la familia no es absoluta frente a la seguridad ciudadana y bienes jurídicos de mayor entidad.
- Restricciones / Exclusiones: Confirma exclusiones: homicidio, genocidio, secuestro, etc.
Corte Suprema de Justicia – SP4029-2019 y SP1310-2021:
- Contenido principal: Reitera que el beneficio no es automático ni absoluto.
- Alcance / Aplicación: El juez debe verificar estrictamente los requisitos.
- Restricciones / Exclusiones: El homicidio está expresamente excluido, por lo que no procede el beneficio aunque se demuestre condición de cabeza de familia.
Corte Suprema de Justicia – AP2803-2025 (Rad. 68757):
- Contenido principal: Caso de José Manuel Mendivelso (homicidio agravado).
- Alcance / Aplicación: La Corte negó el beneficio por exclusión expresa en la Ley 750/2002.
- Restricciones / Exclusiones: Precisa que no se puede invocar favorabilidad para superar la prohibición expresa del legislador.
7. CONCLUSIÓN:
- La sentencia AP2803-2025 consolida la línea jurisprudencial según la cual la prisión domiciliaria para padres o madres cabeza de familia no procede en casos de homicidio, aunque exista dependencia real de menores.
- La Corte prioriza el mandato legal expreso de la Ley 750 de 2002 y el principio de protección a la comunidad, dejando en claro que los jueces no pueden desconocer esas exclusiones bajo argumentos de favorabilidad.
La prisión domiciliaria como cabeza de familia existe en dos escenarios distintos:
- Durante el proceso penal art. 314 Ley 906 (sustitución de medida de aseguramiento).
- En la ejecución de la pena Ley 750 de 2002 (sustitución de pena).
En ambos escenarios el beneficio está limitado por exclusiones taxativas, donde el homicidio es uno de los delitos expresamente prohibidos.
- La jurisprudencia ha sido clara: no se puede aplicar el principio de favorabilidad para desconocer esas exclusiones legales.
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