1. HECHOS RELEVANTES:
- John Camilo Álvaro Varela fue condenado a 59 meses de prisión por concierto para delinquir y narcotráfico (preacuerdo con la Fiscalía).
- Solicitó la redosificación de la redención de pena por trabajo, alegando el principio de favorabilidad y pidiendo aplicar el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que cambió la fórmula de redención de pena (2 días de reclusión por 3 de trabajo).
- El Juzgado de Ejecución de Penas de Buga y el Tribunal Superior de Buga negaron la petición, considerando que la norma era de carácter laboral, no penal, y que no podía aplicarse retroactivamente.
- El condenado interpuso acción de tutela, alegando vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
- ¿Vulneraron el debido proceso y la libertad personal del condenado los jueces de ejecución de penas y el Tribunal de Buga al negarle la redosificación de su redención de pena, desconociendo el principio de favorabilidad y la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025?
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Tutela contra providencias judiciales: procede de forma excepcional cuando hay un defecto sustantivo (error de interpretación de la norma aplicable).
Principio de favorabilidad:
- Tiene rango constitucional y convencional (art. 29 CP; art. 9 CADH; art. 15 PIDCP).
- Se aplica también en la ejecución de la pena, no solo en el juzgamiento.
- No se limita a normas sustantivas, sino también a normas procesales y de ejecución que sean más benéficas.
Redención de pena:
- Es un derecho, no un beneficio discrecional.
- Busca materializar la finalidad resocializadora de la pena.
- Negarla atenta contra la dignidad humana y el modelo de Estado social de derecho.
Artículo 19 de la Ley 2466 de 2025:
- Aunque hace parte de una reforma laboral, regula expresamente la redención de pena por trabajo.
- Modifica el art. 82 de la Ley 65 de 1993, pasando de la fórmula 2×1 (dos días de trabajo = 1 de reclusión) a la 3×2 (tres días de trabajo = 2 de reclusión).
- Su finalidad es resocializadora y debe aplicarse en favor de las personas privadas de la libertad.
Error de los jueces accionados:
- Interpretaron de manera restrictiva el artículo 19, desconociendo que incide en materia penal.
- Se configuró un defecto sustantivo, pues ignoraron la interpretación sistemática y el principio de favorabilidad.
4. DECISIÓN:
- La Corte concedió la tutela, amparando los derechos fundamentales de Álvaro Varela.
- Dejó sin efecto los autos del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga (15 de julio de 2025) y del Tribunal Superior de Buga (22 de agosto de 2025).
- Ordenó aplicar el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y redosificar la redención de pena por trabajo a favor del accionante.
5. RELEVANCIA JURÍDICA:
- Unificación sobre redención de penas: reafirma que la redención no es un beneficio sino un derecho exigible.
- Extiende la favorabilidad a la fase de ejecución de la pena, obligando a aplicar de inmediato la norma más favorable, incluso si está contenida en una ley laboral.
- Impacto práctico: abre la puerta a que miles de personas privadas de la libertad soliciten la redosificación de su pena conforme a la fórmula más favorable (Ley 2466/2025).
- Control constitucional indirecto: la Corte corrige la interpretación restrictiva de jueces ordinarios en materia de resocialización.
6. CONCLUSIÓN:
- La Corte Suprema concluyó que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, aunque hace parte de una reforma laboral, tiene efectos directos en materia penal y penitenciaria, al modificar la fórmula de redención de pena por trabajo.
- Por tanto, en aplicación del principio de favorabilidad, esa disposición debe aplicarse inmediatamente a las personas privadas de la libertad, incluso a quienes ya están cumpliendo condena.
Con esta decisión:
- Se reconoce la redención de pena como un derecho fundamental ligado a la dignidad humana y a la resocialización.
- Se establece que los jueces de ejecución de penas no pueden interpretar de manera restrictiva una norma favorable bajo el argumento de que pertenece a otra rama del derecho.
- Se ordena redosificar la pena del accionante aplicando la nueva fórmula (3×2), generando impacto directo en su pronta libertad.
- Refuerza el carácter garantista del principio de favorabilidad, amplía la protección de derechos en la etapa de ejecución de la pena, y abre la vía para que otros condenados soliciten la misma redosificación.
HABLA CON NOSOTROS.
¿Tienes alguna pregunta? ¡Comunícate con nosotros hoy mismo y descubre cómo nuestro equipo de abogados penalistas, detectives privados y poligrafistas podemos ayudarte a resolver tus necesidades de manera profesional y confidencial. ¡Contáctanos ahora!”