1. HECHOS RELEVANTES:
- El procesado era juez municipal que, en ejercicio de sus funciones, emitió una decisión considerada contraria a derecho.
- La Fiscalía lo acusó por el delito de prevaricato por acción (art. 413 C.P.), es decir, por proferir resolución manifiestamente contraria a la ley.
- La defensa alegó que la decisión se basó en una interpretación razonable del ordenamiento jurídico, aunque posteriormente se considerara errada.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
- ¿En qué condiciones se configura el delito de prevaricato por acción y cuáles son los elementos que debe demostrar la Fiscalía para acreditar que una decisión judicial es manifiestamente contraria a derecho?
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Tipicidad del prevaricato por acción:
- Requiere:
- Que el sujeto activo sea servidor público.
- Que emita un acto de carácter resolutivo en ejercicio de su función.
- Que dicho acto sea manifiestamente contrario a la ley.
- La contrariedad debe ser:
- Evidente.
- Ostensible.
- Grosera.
- No resultado de un simple error de interpretación.
- Requiere:
Diferencia entre error judicial y prevaricato:
- Un error judicial puede corregirse por recursos o nulidades.
- El prevaricato exige dolo: conocimiento de que la decisión es ilegal y voluntad de apartarse del ordenamiento.
- Se protege la independencia judicial, evitando criminalizar decisiones controvertibles.
Elemento subjetivo (dolo):
- El juez debe actuar con conciencia y voluntad de contrariar la ley.
- No basta la discrepancia doctrinal o jurisprudencial.
Carga de la Fiscalía:
- Debe probar más allá de duda razonable que la decisión no era producto de interpretación sino de arbitrariedad consciente.
- La sola ilegalidad de la decisión no prueba el prevaricato.
Estándar de valoración:
- La Corte reiteró que el examen debe centrarse en si la resolución es insostenible desde cualquier perspectiva jurídica razonable.
- Si existe una mínima argumentación jurídica defendible, no hay prevaricato.
4. DECISIÓN:
- La Corte absolvió al juez acusado, concluyendo que la decisión cuestionada podía ser errónea, pero no era manifiestamente contraria a derecho.
- Se reafirmó la doctrina de que el derecho penal es ultima ratio frente a decisiones judiciales, que deben resolverse preferentemente en sede disciplinaria o por la vía de recursos ordinarios.
5. RELEVANCIA JURÍDICA:
- Protección de la independencia judicial: evita la criminalización de interpretaciones jurídicas discutibles.
- Clarificación del tipo penal: exige contrariedad ostensible, no simples errores.
- Carga probatoria reforzada para la Fiscalía: debe demostrar dolo y arbitrariedad.
- Doctrina reiterada: confirma precedentes como CSJ SP-4540/2014 y SP-1816/2020 sobre la naturaleza del prevaricato.
6. CONCLUSIÓN:
La SP1818-2025 delimita el alcance del prevaricato por acción, recordando que no toda ilegalidad judicial es delito, solo lo es cuando el funcionario actúa con conciencia y voluntad de dictar una decisión abiertamente contraria a derecho, garantizando un equilibrio entre la lucha contra la corrupción judicial y la independencia de los jueces.
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