1. ¿QUE ES LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO?:
La medida de aseguramiento es una providencia judicial, puede ser privativa o no privativa de la libertad que, en la fase de investigación o proceso, busca garantizar fines preventivos: asegurar la comparecencia del imputado, preservar la prueba, proteger a la víctima o a la comunidad, no es una pena anticipada sino una cautela procesal excepcional y subsidiaria.
2. MARCO NORMATIVO:
- Art. 306 C.P.P. regla sobre la solicitud: la Fiscalía solicitará la medida indicando la persona, el delito y los elementos de conocimiento y la urgencia, y la audiencia se realiza con presencia del defensor.
- Art. 307 C.P.P. tipos de medidas (privativas y no privativas: detención preventiva en establecimiento, detención en el lugar de residencia, caución real y otras).
- Art. 308 C.P.P. requisitos para decretarla:
- Necesidad para evitar obstrucción de la justicia
- Peligro para la seguridad de la comunidad o víctima
- Probabilidad de no comparecencia o de que no cumpla la eventual pena.
- El juez debe valorar elementos materiales probatorios y la urgencia.
- Arts. 310–312 factores para evaluar peligro para la comunidad, peligro para la víctima y criterios de no comparecencia (arraigo, gravedad, pena).
- Art. 314–315 reglas sobre sustitución por detención domiciliaria y sobre medidas no privativas aplicables en delitos con penas menores.
Art. 317 y 307A vigencia, prórrogas y límites (incluye reglas especiales para investigaciones contra organizaciones criminales).
3. ESTANDAR PROBATORIO APLICABLE:
- No se exige certeza probatoria: la doctrina constitucional y la jurisprudencia requieren una “inferencia razonable” de autoría o participación a partir de elementos materiales (indicios, evidencia física o peritajes), no una certeza judicial para imponer la medida, pero sí evidencia suficiente para justificar la excepcionalidad de la restricción de la libertad.
- Elementos de conocimiento y urgencia: la Fiscalía debe aportar y fundamentar qué elementos concretos permiten inferir el riesgo (obstrucción, fuga, peligro para la víctima) y por qué es urgente la medida en ese momento. La Corte Suprema y la doctrina exigen motivación sólida sobre la insuficiencia de medidas alternativas.
4. PASO A PASO PRÁCTICO DE LA AUDIENCIA:
- Convocatoria y requisitos formales: citación del Juez de Control de Garantías (esencial: presencia del defensor, si no hay defensor, la audiencia puede ser inválida). El Fiscal radica la solicitud escrita (art. 306) con los elementos de conocimiento.
- Apertura e identificación de los intervinientes: fiscal, imputado, defensor (público o particular), víctima o su apoderado (si lo hubiere), Ministerio Público y el juez.
- Exposición del Fiscal: lectura sucinta y motivada de hechos, calificación jurídica tentativa, pruebas (actas, dictámenes, testimonios, cadena de custodia) y fundamentos del riesgo (fuga/obstrucción/peligro) y de la urgencia, el Fiscal debe explicar por qué las medidas no privativas serían insuficientes.
- Intervención de la víctima o Ministerio Público: pueden solicitar o apoyar la medida, si la Fiscalía no la pidió, la víctima puede peticionarla (art. 306).
- Defensa y su derecho a controvertir: impugnar indicios, proponer medios de prueba, ofrecer pruebas de arraigo, demostrar cumplimiento o proponer medidas alternativas, invocar vulneraciones (p. ej. pruebas obtenidas irregularmente), se debe pedir copia de la solicitud y de todos los elementos de conocimiento aportados con tiempo razonable.
- Valoración judicial: el juez evalúa subsidiariedad (si existen medidas menos gravosas posibles), necesidad, proporcionalidad y existencia de elementos de conocimiento que permitan la inferencia razonable., debe motivar por escrito su decisión.
- Decisión, auto motivado: imponer con sustitución (domiciliaria), negar, o imponer medidas no privativas, el auto debe indicar fundamentos fácticos y jurídicos, si decreta privativa, fijará lugar (establecimiento o domicilio cuando proceda).
- Impugnación o ejecución: contra el auto procede apelación (efecto normalmente devolutivo, la medida sigue vigente mientras se resuelve el recurso salvo excepciones), y caben recursos extraordinarios o acciones constitucionales si hay vulneraciones graves.
5. DERECHOS Y GARANTÍAS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LA AUDIENCIA:
- Presencia y defensa técnica (requisito de validez).
- Publicidad limitada (salvo protección de víctimas o reserva).
- Derecho a conocer la solicitud y a controvertir la prueba a ofrecer medios de prueba y a razonamiento motivado por parte del juez.
- Prohibición de transformar la medida en pena, el juez debe aplicar principios de proporcionalidad y finalidad preventiva.
6. TIPS PRÁCTICOS:
Para la defensa (acción inmediata en la audiencia):
- Llegar con dossier probatorio: contratos, certificados laborales, residencia, núcleo familiar, antecedentes penales (o ausencia de ellos), constancias médicas, todo en original y copia para acreditar arraigo.
- Exigir copia inmediata de la solicitud y de las “pruebas” que invoca la Fiscalía, pedir aplazamiento si la defensa no tuvo tiempo razonable para controvertir pruebas nuevas. (art.306).
- Cuestionar la urgencia y la necesidad: pedir al fiscal que explique por qué no sirven medidas no privativas, proponer caución real/garantía, presentación periódica, prohibición de salida del país, supervisión, invocar artículo 307 párrafo segundo.
- Atacar el tratamiento probatorio: si se basa en indicios débiles o en declaraciones contradictorias, exponerlo y pedir que el juez no haga inferencias apresuradas, recordar la exigencia de inferencia razonable (C-567/19).
- Si hay antecedentes médicos o condiciones especiales (embarazo, discapacidad, mayores de 70 años), solicitar medidas humanitarias o sustituciones (art.314, art.317).
Para la Fiscalía:
- Documentar y explicar la urgencia: no basta afirmar riesgo, debe probarse con hechos concretos (maniobras de entorpecimiento, destrucción de pruebas, contactos para ocultar evidencia, intentos de fuga).
- Orden lógico de la prueba: presentar cadena de custodia, peritajes y testigos clave antes de pedir la medida, dejar claro por qué las medidas no privativas son insuficientes.
- Ofrecer sustituciones razonables cuando proceda (detención domiciliaria privilegiada, control biométrico, pago de caución) y dejar constancia de la proporcionalidad.
7. ERRORES COMUNES (cómo evitarlos)
- Fiscalía: pedir la medida con argumentación vaga, sin indicar elementos de conocimiento ni urgencia concreta, genera riesgo de denegatoria o nulidad. Prevención: expediente probado y directiva interna de Fiscalía lo exige.
- Defensa: no solicitar copias o no ofrecer pruebas de arraigo, no alegar alternativas ni presentar pruebas médicas podría perder la oportunidad de sustitución. Prevención: preparación y dossier.
- Juez: motivación escueta o copy-paste jurídico sin valoración fáctica, produce riesgo de apelación favorable y tutela/habeas corpus. Prevención: motivación pormenorizada (vinculación de hechos a requisitos legales).
8. RECURSOS Y VÍAS DE IMPUGNACIÓN:
- Recurso de apelación contra el auto que impone/revoca/sustituye la medida (art.177 y 178), en la práctica la apelación opera con efecto devolutivo (la medida sigue vigente mientras se resuelve), salvo que el tribunal conceda lo contrario por razones excepcionales.
- Incidente de revocatoria o sustitución ante el mismo juez si cambian las circunstancias (art. 317).
- Habeas corpus o tutela: si se vulneran derechos fundamentales por deficiencias formales o por ausencia de motivación fáctica, son vías constitucionales de protección (Corte Constitucional ha admitido tutelas/habeas corpus cuando hay restricciones arbitrarias).
9. DURACIÓN, LÍMITES Y REGLAS ESPECIALES:
- Términos especiales: para investigaciones contra organizaciones criminales hay límites máximos (art. 307A: 3 ó 4 años según el caso) y obligación de sustituir por no privativas si se excede.
Delitos contra menores: cuando hay mérito para la medida en ciertos delitos contra menores, la ley impone reglas estrictas (por ejemplo, la medida deberá consistir en detención en establecimiento carcelario en casos concretos señalados por norma conexa), lo que reduce opciones de sustitución.
10. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:
- C-695/13 (Corte Constitucional): exige que la imposición de la medida esté fundada en elementos materiales probatorios y en la inferencia razonable, refuerza control de urgencia y necesidad.
- C-567/19 (Corte Constitucional): doctrina sobre el estándar indiciario de inferencia razonable para medidas cautelares personales.
- Relatorías/Corte Suprema: “Fines y principios”, insistencia en que la medida es excepcional, preventiva y su motivación debe ser pormenorizada. (Compendio de la Sala Penal sobre criterios).
Directiva Fiscalía 2020 (Directiva-0001): guías prácticas para la solicitud de medidas (qué debe contener la solicitud y cuándo privilegiar detención domiciliar), útil para fundamentaciones fiscales.
11. CHECK-LIST PRÁCTICO:
Defensa:
- Copia completa de la solicitud fiscal y anexos (pedir al inicio).
- Documentos que prueben arraigo (contrato, recibos, parentesco).
- Certificados médicos, si aplican.
- Testigos listos para acreditar arraigo/actividad lícita.
- Propuesta concreta de medidas alternativas (caución, presentación diaria/semanal, prohibición salida del país, monitoreo electrónico).
- Formular solicitud de sustitución o revocatoria en caso de concesión impropia.
Fiscalía:
- Dossier con elementos de conocimiento bien ordenados (pruebas materiales, cadena de custodia, peritajes).
- Relato cronológico de hechos que demuestren urgencia y riesgo.
- Documentos que demuestren insuficiencia de medidas no privativas.
- Propuesta alternativa (si procede) y fundamento para detención en domicilio cuando aplique.
12. ERRORES QUE LLEVAN A REVOCAR LA MEDIDA:
- Falta de motivación sobre la urgencia o la insuficiencia de medidas alternas.
- Basarse únicamente en declaraciones testimoniales contradictorias sin soporte material.
- No consignar en el auto la valoración de la proporcionalidad y subsidiariedad.
La Corte Suprema ha anulado medidas en casos donde la motivación fáctica fue superficial o la solicitud fiscal era genérica. Mantén esto presente al preparar fundamentos.
13. CONCLUSIÓN:
La medida de aseguramiento es un mecanismo procesal excepcional, que nunca puede confundirse con una sanción anticipada, su finalidad es estrictamente cautelar y preventiva, asegurar la comparecencia del imputado, evitar la obstrucción de la justicia y proteger a la víctima o la comunidad.
El juez de control de garantías está obligado a verificar, con un control estricto, que se cumplan los requisitos de legalidad, necesidad, idoneidad, subsidiariedad y proporcionalidad, apoyados en elementos materiales probatorios suficientes para generar una inferencia razonable de autoría o participación, nunca una certeza.
La Fiscalía tiene la carga de motivar de manera concreta la urgencia y la insuficiencia de medidas menos restrictivas, presentando pruebas claras que sustenten los riesgos procesales.
La defensa, por su parte, debe ser activa, exigir acceso a toda la información, controvertir cada argumento fiscal, acreditar arraigo y proponer alternativas menos gravosas.
La audiencia de medida de aseguramiento constituye un punto crítico en el proceso penal acusatorio colombiano, donde se define el equilibrio entre la eficacia de la investigación y la salvaguarda de la libertad personal.
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