El valor probatorio de las interceptaciones telefónicas.

y la autonomía del delito de concierto para delinquir.

1. HECHOS RELEVANTES:

  • Entre 2010 y 2011 operó en Puerto Boyacá y Cimitarra la banda criminal “Los Botalones”, integrada por ex AUC, dedicada al apoderamiento de hidrocarburos de Ecopetrol y al tráfico de estupefacientes.
  • Carlos Arturo Duque Valencia (“el paisa”) fue procesado por concierto para delinquir agravado.
  • En primera instancia (2020) fue absuelto por falta de pruebas directas: se consideró que solo tenía un vínculo laboral con un miembro de la banda.
  • En segunda instancia, el Tribunal de Bucaramanga revocó y lo condenó a 100 meses de prisión y multa, basándose en interceptaciones telefónicas que evidenciarían su apoyo en la logística de la organización.
  • La defensa interpuso impugnación especial, alegando que la condena se basó en suposiciones y no en pruebas idóneas que vincularan a su cliente al grupo criminal.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

  • ¿Las pruebas de interceptaciones telefónicas aportadas eran suficientes y válidas para demostrar, más allá de toda duda razonable, que Carlos Arturo Duque Valencia integraba la organización criminal “Los Botalones”?

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CORTE:

Sobre el concierto para delinquir (art. 340 CP)_

    • Es un delito autónomo: basta acreditar la existencia de un acuerdo criminal estable y la pertenencia del procesado a la organización.
    • No requiere que se demuestre la ejecución de delitos específicos (SP2551-2022, Rad. 58225).

Interceptaciones como prueba:

    • Son un medio válido y especialmente relevante en casos de crimen organizado (SP5461-2021, Rad. 54495).
    • Deben cumplir requisitos:
      • Identificación plena de interlocutores.
      • Determinación de fechas y contexto.
      • Relación directa o indirecta con hechos jurídicamente relevantes.

Valoración del caso concreto:

    • Se demostró que el alias “el paisa” correspondía a Carlos Arturo Duque Valencia, corroborado en varias conversaciones.
    • En múltiples llamadas se evidencia que recibió órdenes, participó en la logística y acompañó actividades de apoderamiento de hidrocarburos (ej. entrega de herramientas, registros del poliducto, asistencia en operaciones).
    • La Corte consideró que estas pruebas superaban el estándar de duda razonable, desvirtuando la tesis de vínculo meramente laboral.

4. DECISIÓN:

    • La Corte Suprema confirmó la condena de segunda instancia contra Carlos Arturo Duque Valencia por concierto para delinquir agravado.
    • Desestimó la impugnación especial de la defensa.

5. RELEVANCIA JURÍDICA:

    • Refuerza la doctrina sobre el valor de las interceptaciones telefónicas como prueba suficiente cuando cumplen requisitos de autenticidad, pertinencia y corroboración.
    • Reitera que el concierto para delinquir no exige probar actos materiales de los delitos indeterminados, sino la pertenencia consciente a una organización criminal con vocación de permanencia.
    • Subraya la importancia de la doble conformidad (impugnación especial) como garantía constitucional, pero dentro del marco de prueba suficiente.

6. CONCLUSIÓN:

La SP1829-2025 consolida la jurisprudencia sobre el tratamiento probatorio de interceptaciones y la autonomía del delito de concierto para delinquir, la Corte avaló la valoración del Tribunal al demostrar que Duque Valencia no era un simple empleado, sino un miembro activo en la estructura de “Los Botalones”, lo que justifica la condena.

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