El dolo en el delito de receptación

1. HECHOS RELEVANTES:

  • El 29 de mayo de 2018 fueron encontrados 46 tubos metálicos en un vehículo conducido por Eduar Gerardo Galvis Martínez, sin documentos que acreditaran su procedencia.
  • Se constató posteriormente que los tubos habían sido hurtados de Ecopetrol meses antes .
  • En primera instancia, el juez absolvió al procesado y a otros implicados, aplicando el principio in dubio pro reo al considerar que no había certeza sobre el conocimiento del origen ilícito de los bienes .
  • En segunda instancia, el Tribunal revocó parcialmente la decisión y condenó a Galvis Martínez, al concluir que su experiencia como transportador y las circunstancias del cargamento (ocultamiento bajo paja, actitud sospechosa de quien contrató el transporte) permitían inferir que sí conocía el origen ilícito .

2. PROBLEMA JURÍDICO:

  • ¿Se configuró el delito de receptación (art. 447 del Código Penal) en cabeza de Galvis Martínez, considerando los requisitos de conocimiento del origen ilícito de los bienes y la no participación en el delito fuente?

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CORTE:

Tipicidad del delito de receptación (art. 447 CP) :

    • Sujeto activo: quien no participó en el delito fuente.
    • Conducta alternativa: adquirir, poseer, convertir o transferir bienes ilícitos.
    • Elemento subjetivo: dolo, conocimiento del origen ilícito.
    • Bien jurídico: administración de justicia.

Valoración probatoria:

    • La Corte resaltó que la experiencia del procesado como transportador y las circunstancias sospechosas del cargamento (oculto bajo paja, ausencia de documentos, contratista armado) hacen razonable concluir que conocía la procedencia ilícita .
    • Se desestimó su alegación de haber actuado bajo coacción, pues solo lo manifestó tardíamente en juicio y no al momento de la captura .

Garantías procesales:

    • La defensa alegó vulneración al principio de congruencia y deficiente valoración probatoria, pero la Corte sostuvo que la acusación fue clara desde la imputación y que el Tribunal aplicó adecuadamente la prueba .

4. DECISIÓN:

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema:

  • Confirmó la condena impuesta en segunda instancia contra Eduar Gerardo Galvis Martínez por el delito de receptación.
  • Descartó los argumentos de la defensa en la impugnación especial.

5. RELEVANCIA PRÁCTICA:

  • La sentencia reafirma que, en la receptación, el elemento subjetivo (conocimiento de la ilicitud) puede acreditarse a través de indicios fuertes derivados de la experiencia del procesado y de las circunstancias del caso.
  • Reitera que la presunción de inocencia solo ampara al procesado cuando no hay elementos suficientes, pero en este caso los indicios superaron la duda razonable.
  • Aporta claridad sobre la función del bien jurídico de la administración de justicia, pues el receptador contribuye a la circulación de bienes ilícitos y con ello a la frustración del reproche penal.

En síntesis: Esta sentencia marca un precedente sobre cómo valorar el dolo en la receptación, flexibilizando la prueba del conocimiento ilícito y destacando la relevancia de la experiencia del procesado y de las circunstancias sospechosas del hecho para configurar la responsabilidad.

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