Esquema general del delito y sus elementos

en el derecho penal colombiano.

1. PRESUPUESTOS DEL DELITO:

Sujeto Activo:

  • Persona que realiza la conducta punible.
  • Puede ser autor material, coautor, autor intelectual, cómplice o instigador.
  • Arts. 27 a 30 C.P.

Sujeto Pasivo:

  • Titular del bien jurídico afectado.
  • Puede ser persona natural, jurídica o el Estado.
  • Ejemplo: en el homicidio (art. 103), el sujeto pasivo es la víctima.

Objeto Material:

  • Persona o cosa sobre la cual recae la acción.
  • Ejemplo: el bien mueble en el hurto (art. 239).

Objeto Jurídico:

  • Bien jurídico protegido por la norma.
  • Ejemplo: la vida (art. 11), el patrimonio económico (art. 239).

2. ESTRUCTURA DEL DELITO:

Elementos Positivos:

  1. Conducta: acción u omisión humana voluntaria (art. 9).
  2. Tipicidad: adecuación de la conducta al tipo penal (art. 10).
  3. Antijuridicidad: contradicción con el derecho, sin causa de justificación (art. 11).
  4. Imputabilidad: capacidad de entender y autodeterminarse (art. 33).
  5. Culpabilidad: reprochabilidad (arts. 22 a 24).
  6. Condiciones objetivas de punibilidad: requisitos adicionales para sancionar (ej. art. 182, bigamia).
  7. Punibilidad: posibilidad de aplicar la sanción (art. 12).

Elementos Negativos:

  1. Ausencia de conducta.
  2. Causas de justificación (arts. 32.3 a 32.7).
  3. Causas de inculpabilidad (arts. 32.10 y 32.11).
  4. Inimputabilidad (art. 33).
  5. Excusas legales absolutorias (ej. hurto entre cónyuges, art. 246).

3. TIPICIDAD:

Concepto: La conducta debe encajar en la descripción legal del tipo penal (art. 10).

Clasificación:

  1. Por sujetos: común (cualquiera puede cometerlo), especial (requiere calidad especial).
  2. Por tiempo: instantáneo (homicidio), permanente (secuestro), continuado (estafa reiterada).
  3. Por estructura: simple (un solo acto), complejo (mezcla de actos, ej. robo con violencia).
  4. Por modo de comisión: de acción u omisión (arts. 25 y 26).
  5. Por culpabilidad: dolosos (art. 22) o culposos (art. 23).

4. CONDUCTA:

  1. Definición: Acción u omisión voluntaria incorporada en la norma penal (art. 9).
  2. Excluyen la conducta: actos reflejos, sueño, hipnosis, fuerza irresistible.
  3. Delito de comisión por omisión: cuando no se evita un resultado teniendo posición de garante (art. 25).

5. IMPUTABILIDAD:

Concepto: Capacidad de entender la ilicitud y de autodeterminarse (art. 33).

Causas de Inimputabilidad:

  1. Inmadurez mental (menores de 18, art. 33 y Ley 1098 de 2006).
  2. Trastorno mental permanente o transitorio.
  3. Perturbación mental transitoria.
  4. Miedo insuperable (art. 32.11).
  5. Error fundado (art. 32.10).

6. ANTIJURIDICIDAD:

Concepto: Contradicción entre la conducta típica y el ordenamiento jurídico (art. 11).

Causas de Justificación (art. 32):

  1. Legítima defensa (num. 6).
  2. Estado de necesidad (num. 7).
  3. Cumplimiento de un deber (num. 4).
  4. Ejercicio legítimo de un derecho (num. 3).
  5. Consentimiento del titular del bien jurídico (doctrina y jurisprudencia).

7. CULPABILIDAD:

Concepto: Juicio de reproche que recae sobre el autor de la conducta típica y antijurídica.

Formas de culpabilidad:

1. Dolo (art. 22) voluntad dirigida a realizar el hecho:

    • Directo (querer el resultado).
    • Indirecto (sabe que el resultado es inevitable).
    • Eventual (acepta la posibilidad).

2. Culpa (art. 23) se actúa con imprudencia, negligencia o impericia:

  • Con representación (prevé pero confía en evitar).
  • Sin representación (ni siquiera prevé).

Causas de inculpabilidad: (aRT. 32)

  • Estado de necesidad disculpante. 
  • Miedo insuperable.
  • Error de prohibición invencible.
  • Insuperable coacción ajena. entre otros…

8. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD:

Concepto: Requisitos que la ley exige para sancionar, aunque ya exista conducta típica, antijurídica y culpable.

  • Ejemplo: Artículo 340 C.P Concierto para delinquir: Para que se configure la punibilidad, debe existir la asociación de mínimo dos personas. Si alguien planea solo, no hay punibilidad.
  • Si no existen, no hay delito (art. 12).

9. CLASIFICACIÓN DEL DELITO:

  1. Por materia: delitos contra la vida, el patrimonio, la libertad, etc. (Parte Especial del C.P.).
  2. Por sujeto activo: común o especial.
  3. Por sujeto pasivo: individual o colectivo.
  4. Por el bien jurídico: vida, libertad, patrimonio, administración pública.
  5. Por gravedad de la conducta: simple o agravado (ej. homicidio agravado, art. 104).
  6. Por gravedad de la pena: delito o contravención (art. 11).
  7. Por la acción: de acción, de omisión.
  8. Por el resultado: de mera conducta (ej. violación de habitación ajena, art. 189) o de resultado (homicidio).
  9. Por la persecución: de oficio o por querella (art. 74 C.P.P.).

Puedes dar clic en cada imagen para conocer más de cada servicio:

HABLA CON NOSOTROS.

¿Tienes alguna pregunta? ¡Comunícate con nosotros hoy mismo y descubre cómo nuestro equipo de abogados penalistas, detectives privados y poligrafistas podemos ayudarte a resolver tus necesidades de manera profesional y confidencial.  ¡Contáctanos ahora!”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Contenido protegido!!