Macrocaso 01: Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad.
1. CONTEXTO Y OBJETO:
- Órgano: Tribunal para la Paz, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR).
- Caso: Macrocaso 01 – Secuestros sistemáticos, privaciones de la libertad y crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP.
- Comparecientes: Rodrigo Londoño, Jaime Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Julián Gallo y Rodrigo Granda.
- Asunto: Primera sentencia condenatoria de la JEP frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por el Secretariado de las FARC-EP.
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES:
La sentencia identifica tres políticas macrocriminales y un patrón transversal:
- Secuestro con fines de financiación: “pesca milagrosa”, extorsión, plagio indiscriminado de civiles.
- Secuestro para intercambio político o de prisioneros: militares, policías y civiles con visibilidad política.
- Secuestro para control social y territorial : mecanismo de dominación en zonas de influencia.
- Patrón transversal: trato cruel, degradante e inhumano a los cautivos.
3. PROBLEMA JURÍDICO:
¿Son responsables penalmente los exmiembros del Secretariado de las FARC-EP, bajo la doctrina de responsabilidad de mando, por los crímenes internacionales derivados del secuestro sistemático y su ejecución como política de la organización?
4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
- Competencia: Acto Legislativo 01 de 2017, Ley 1957 de 2019 y Ley 1922 de 2018.
- Calificación jurídica:
- Crímenes de lesa humanidad: privación grave de la libertad, esclavitud, tortura, violencia sexual, homicidios.
- Crímenes de guerra: toma de rehenes, tratos crueles, atentados contra la dignidad humana.
- Responsabilidad de mando:
- El Secretariado diseñó, conoció y permitió la ejecución de estas políticas.
- Su control sobre los frentes les otorgaba posición de garantes.
- Reconocimiento de verdad: Los comparecientes aceptaron responsabilidad plena y detallada.
- Víctimas: Reconocimiento de macrovictimización y daño sistemático (miles de personas secuestradas).
5. DECISIÓN:
- Condena a los exintegrantes del Secretariado como máximos responsables.
- Imposición de sanciones propias, de carácter restaurativo y reparador, no privativas de libertad:
- TOAR (Trabajos, Obras y Actividades con contenido reparador y restaurador).
- Proyectos en memoria histórica, medio ambiente, búsqueda de desaparecidos, desminado y apoyo a comunidades.
- Restricciones de derechos y monitoreo estricto como parte del componente retributivo.
- Participación política permitida bajo el principio de condicionalidad, siempre que cumplan los TOAR y obligaciones con las víctimas.
6. APORTES JURISPRUDENCIALES:
- Consolidación del secuestro sistemático como crimen de lesa humanidad.
- Aplicación en Colombia de la responsabilidad de mando conforme a estándares internacionales (CPI, TPIY, caso Bemba).
- Reconocimiento de la centralidad de las víctimas en la justicia transicional.
- Establecimiento de la sanción propia como medida restaurativa, inédita en la justicia internacional.
7. CONCLUSIÓN:
La Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-001 de 2025 marca un hito histórico en la justicia transicional mundial:
- Declara a los máximos líderes de las FARC-EP responsables de un plan criminal sistemático de secuestros.
- Reconoce el sufrimiento de las víctimas pero establece reparaciones materiales y simbólicas.
- Refuerza el principio de “nunca más” y fija bases para la no repetición y la paz estable y duradera.
8. ASPECTOS CRÍTICOS QUE GENERAN CONTROVERSIA:
a) Desproporción percibida:
- Los crímenes de lesa humanidad son considerados las violaciones más graves al derecho internacional (Roma, CPI, jurisprudencia de TPIY/TPI-R).
- Delitos como secuestro sistemático, tortura, violencia sexual y homicidio se sancionen sin cárcel generan la impresión de impunidad, sobre todo frente a víctimas que sufrieron graves daños.
b) Déficit de justicia retributiva:
- La pena retributiva cumple una función simbólica: a pesar que la sociedad condena los crímenes atroces.
- La ausencia de prisión debilita la confianza social en la JEP y en el sistema de justicia transicional, especialmente entre las víctimas que reclaman verdadera justicia.
c) Incompatibilidad con estándares internacionales:
- El Estatuto de Roma (art. 77) establece penas de prisión como sanción para crímenes de lesa humanidad.
- Aunque la CPI ha aceptado enfoques nacionales diferenciados, el estándar internacional sigue privilegiando la privación de libertad para responsables de crímenes de guerra y lesa humanidad.
- Esto expone al Estado a críticas de “incumplimiento” del deber de investigar y sancionar efectivamente (art. 1 Estatuto de Roma).
d) Participación política sin restricción real:
- Los sancionados, aunque responsables de secuestros masivos, mantienen la posibilidad de ocupar cargos públicos.
- Para las víctimas, resulta incomprensible e indignante que quienes ordenaron crímenes tan graves sean hoy congresistas o líderes políticos.
- Esto tensiona el principio de igualdad ante la ley: cualquier ciudadano común recibiría penas privativas mucho más severas.
e) Eficacia de la sanción restaurativa:
- La efectividad de los TOAR depende de su implementación y verificación rigurosa.
- Existen riesgos de que se conviertan en sanciones simbólicas o superficiales, sin impacto real en las víctimas.
- La JEP aún no tiene un mecanismo fuerte de monitoreo independiente que garantice que las sanciones sean cumplidas con la seriedad que corresponde.
La sanción no privativa de la libertad en esta sentencia es coherente con la arquitectura de la JEP y el Acuerdo de Paz, pero plantea problemas:
- Choca con la expectativa social e internacional de que los crímenes más graves se castiguen con cárcel.
- Genera una percepción de impunidad selectiva para los máximos responsables.
- El éxito del modelo depende de la credibilidad y eficacia de las sanciones restaurativas.
En últimas, la tensión está en el equilibrio entre justicia retributiva y restaurativa:
- Para algunos, la decisión traiciona a las víctimas y debilita el principio de justicia.
- Para otros, es la única vía viable para asegurar verdad completa, reparación y cierre del conflicto.
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