¿Control de legalidad posterior individual o global?
1. HECHOS RELEVANTES:
- La Fiscalía 29 Especializada de Medellín obtuvo autorización judicial (noviembre de 2024) para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos (BSBD) por 30 días.
- A medida que llegaban las respuestas de entidades (bancos, EPS, operadores telefónicos, SIMIT, RUNT, etc.), la Fiscalía las acumuló y pidió su legalización en una sola audiencia.
- Los jueces de control de garantías rechazaron la legalización de la mayoría de los informes porque fueron presentados más allá de las 36 horas siguientes a cada respuesta.
- La Fiscalía interpuso tutela alegando que la norma (art. 244 CPP) no exige controles parciales y que obligar a realizarlos desgasta innecesariamente al sistema judicial.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
- ¿El control posterior de legalidad de una BSBD debe realizarse dentro de las 36 horas siguientes a la recepción de cada respuesta individual, o basta con un control global una vez finaliza el plazo de la orden?.
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Regla general del art. 244 CPP:
- El control debe hacerse dentro de las 36 horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva.
- Pero al tratarse de varias entidades, cada respuesta constituye un acto independiente que afecta el derecho a la intimidad.
Excepción (parágrafo 2 art. 244 CPP):
- Solo en investigaciones contra GAO o GDO (grupos armados o delincuenciales organizados) procede un control global al final del último acto investigativo.
- En el caso no se acreditó esa excepción.
Protección de la intimidad:
- Cada entrega de datos es una injerencia autónoma en la intimidad del investigado y por ello requiere control inmediato.
- La eficiencia administrativa no puede prevalecer sobre la protección de derechos fundamentales.
Tutela contra providencias judiciales:
- La Corte no encontró defectos sustantivos ni violación al debido proceso en las decisiones de los jueces de Medellín.
- Sus decisiones estaban motivadas y ajustadas a derecho.
4. DECISIÓN:
- La Corte confirmó la negativa de amparo.
- Ratificó que la Fiscalía debe solicitar la legalidad dentro de las 36 horas de recibida cada respuesta, salvo en casos de GAO/GDO.
- Ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
5. RELEVANCIA JURÍDICA:
- Se consolida la doctrina según la cual la BSBD tiene controles sucesivos e independientes por cada entidad consultada.
- Refuerza la idea de que el derecho a la intimidad prima sobre criterios de eficiencia.
- La Fiscalía debe ajustar sus prácticas: ya no puede acumular respuestas para legalización masiva, salvo en investigaciones de criminalidad organizada.
6. CONCLUSIÓN:
La STP7114-2025 fortalece la protección del derecho a la intimidad en la era digital:
- Cada acceso a bases de datos exige un control judicial autónomo y oportuno.
- La eficiencia no justifica flexibilizar garantías.
- Marca un precedente operativo: los fiscales deben llevar a control cada respuesta recibida en el término legal de 36 horas, salvo en las excepciones expresamente previstas.
7. CHECKLIST OPERATIVO BSBD:
Para la Fiscalía:
Antes de la diligencia:
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- Solicitar autorización judicial (art. 244 CPP).
- Indicar con precisión: personas, entidades, periodo de tiempo y finalidad de la información.
- Revisar si aplica la excepción de GAO/GDO (parágrafo 2, art. 244 CPP).
Durante la ejecución:
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- Registrar fecha y hora exacta de cada requerimiento.
- Solicitar a las entidades que certifiquen fecha/hora de envío de la respuesta.
Al recibir cada respuesta:
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- Verificar el plazo: inicia el conteo de 36 horas desde la recepción.
- Radicar inmediatamente la solicitud de control de legalidad ante juez de garantías.
- Asegurar que se adjunten las actas, oficios y documentos originales.
En la audiencia de legalización:
-
- Exponer motivación de la solicitud inicial y pertinencia de cada respuesta.
- Justificar el respeto al derecho a la intimidad y al debido proceso.
- Dejar constancia en acta de la cadena de custodia digital/documental.
Para la Defensa:
Al conocer la autorización judicial:
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- Solicitar copia del auto que autorizó la BSBD.
- Verificar la precisión de los términos (personas, datos, vigencia).
Al revisar los controles de legalidad:
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- Comprobar si cada respuesta fue presentada dentro de las 36 horas.
- Identificar si la Fiscalía acumuló respuestas en un control global sin ser GAO/GDO.
- Pedir la exclusión de la información no legalizada oportunamente.
Argumentos de defensa comunes:
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- Vulneración del derecho a la intimidad (art. 15 CP).
- Desconocimiento del plazo legal (36 horas).
- Falta de motivación o justificación de la pertinencia de los datos solicitados.
- Cadena de custodia incompleta o deficiente.
Nulidades posibles:
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- Solicitar nulidad por violación de garantías fundamentales (arts. 29 CP y 457 CPP).
- Pedir exclusión probatoria de la información ilegalmente obtenida.
8. REGLAS DE ORO TRAS STP7114-2025:
- Cada respuesta de entidad es un acto autónomo → control judicial independiente.
- La Fiscalía debe acudir al juez dentro de las 36 horas de recibirla.
- Solo en casos de GAO o GDO se permite control global al final.
- La Defensa debe vigilar términos y exigir exclusión cuando se omita el control oportuno.
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