Búsqueda selectiva en bases de datos

¿Control de legalidad posterior individual o global?

1. HECHOS RELEVANTES:

  • La Fiscalía 29 Especializada de Medellín obtuvo autorización judicial (noviembre de 2024) para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos (BSBD) por 30 días.
  • A medida que llegaban las respuestas de entidades (bancos, EPS, operadores telefónicos, SIMIT, RUNT, etc.), la Fiscalía las acumuló y pidió su legalización en una sola audiencia.
  • Los jueces de control de garantías rechazaron la legalización de la mayoría de los informes porque fueron presentados más allá de las 36 horas siguientes a cada respuesta.
  • La Fiscalía interpuso tutela alegando que la norma (art. 244 CPP) no exige controles parciales y que obligar a realizarlos desgasta innecesariamente al sistema judicial.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

  • ¿El control posterior de legalidad de una BSBD debe realizarse dentro de las 36 horas siguientes a la recepción de cada respuesta individual, o basta con un control global una vez finaliza el plazo de la orden?.

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Regla general del art. 244 CPP:

  • El control debe hacerse dentro de las 36 horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva.
  • Pero al tratarse de varias entidades, cada respuesta constituye un acto independiente que afecta el derecho a la intimidad.

Excepción (parágrafo 2 art. 244 CPP):

  • Solo en investigaciones contra GAO o GDO (grupos armados o delincuenciales organizados) procede un control global al final del último acto investigativo.
  • En el caso no se acreditó esa excepción.

Protección de la intimidad:

  • Cada entrega de datos es una injerencia autónoma en la intimidad del investigado  y por ello requiere control inmediato.
  • La eficiencia administrativa no puede prevalecer sobre la protección de derechos fundamentales.

Tutela contra providencias judiciales:

  • La Corte no encontró defectos sustantivos ni violación al debido proceso en las decisiones de los jueces de Medellín.
  • Sus decisiones estaban motivadas y ajustadas a derecho.

4. DECISIÓN:

  • La Corte confirmó la negativa de amparo.
  • Ratificó que la Fiscalía debe solicitar la legalidad dentro de las 36 horas de recibida cada respuesta, salvo en casos de GAO/GDO.
  • Ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.

5. RELEVANCIA JURÍDICA:

  • Se consolida la doctrina según la cual la BSBD tiene controles sucesivos e independientes por cada entidad consultada.
  • Refuerza la idea de que el derecho a la intimidad prima sobre criterios de eficiencia.
  • La Fiscalía debe ajustar sus prácticas: ya no puede acumular respuestas para legalización masiva, salvo en investigaciones de criminalidad organizada.

6. CONCLUSIÓN:

La STP7114-2025 fortalece la protección del derecho a la intimidad en la era digital:

  • Cada acceso a bases de datos exige un control judicial autónomo y oportuno.
  • La eficiencia no justifica flexibilizar garantías.
  • Marca un precedente operativo: los fiscales deben llevar a control cada respuesta recibida en el término legal de 36 horas, salvo en las excepciones expresamente previstas.

7. CHECKLIST OPERATIVO BSBD:

Para la Fiscalía:

Antes de la diligencia:

    • Solicitar autorización judicial (art. 244 CPP).
    • Indicar con precisión: personas, entidades, periodo de tiempo y finalidad de la información.
    • Revisar si aplica la excepción de GAO/GDO (parágrafo 2, art. 244 CPP).

Durante la ejecución:

    • Registrar fecha y hora exacta de cada requerimiento.
    • Solicitar a las entidades que certifiquen fecha/hora de envío de la respuesta.

Al recibir cada respuesta:

    • Verificar el plazo: inicia el conteo de 36 horas desde la recepción.
    • Radicar inmediatamente la solicitud de control de legalidad ante juez de garantías.
    • Asegurar que se adjunten las actas, oficios y documentos originales.

En la audiencia de legalización:

    • Exponer motivación de la solicitud inicial y pertinencia de cada respuesta.
    • Justificar el respeto al derecho a la intimidad y al debido proceso.
    • Dejar constancia en acta de la cadena de custodia digital/documental.

Para la Defensa:

Al conocer la autorización judicial:

    • Solicitar copia del auto que autorizó la BSBD.
    • Verificar la precisión de los términos (personas, datos, vigencia).

Al revisar los controles de legalidad:

    • Comprobar si cada respuesta fue presentada dentro de las 36 horas.
    • Identificar si la Fiscalía acumuló respuestas en un control global sin ser GAO/GDO.
    • Pedir la exclusión de la información no legalizada oportunamente.

Argumentos de defensa comunes:

    • Vulneración del derecho a la intimidad (art. 15 CP).
    • Desconocimiento del plazo legal (36 horas).
    • Falta de motivación o justificación de la pertinencia de los datos solicitados.
    • Cadena de custodia incompleta o deficiente.

Nulidades posibles:

    • Solicitar nulidad por violación de garantías fundamentales (arts. 29 CP y 457 CPP).
    • Pedir exclusión probatoria de la información ilegalmente obtenida.

8. REGLAS DE ORO TRAS STP7114-2025:

  • Cada respuesta de entidad es un acto autónomo → control judicial independiente.
  • La Fiscalía debe acudir al juez dentro de las 36 horas de recibirla.
  • Solo en casos de GAO o GDO se permite control global al final.
  • La Defensa debe vigilar términos y exigir exclusión cuando se omita el control oportuno.

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