en delitos dolosos contra la administración pública.
1. HECHOS RELEVANTES:
- El procesado Fabio Augusto Martínez Lugo, ex Fiscal 5º Delegado, fue acusado por prevaricato por acción al proferir en 2015 una resolución manifiestamente contraria a la ley (negó nulidad y precluyó investigación sin notificar a todos los procesados).
- En etapa preparatoria, la defensa y la Fiscalía suscribieron un preacuerdo, así:
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- Reconocimiento de responsabilidad.
- Pena de 32 meses de prisión, multa de 50 SMMLV e inhabilidad de 54 meses.
- Reglas claras: no procedían subrogados ni prisión domiciliaria por prohibición del art. 68A CP.
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- El Tribunal Superior de Bogotá aprobó el preacuerdo y profirió condena.
- La defensa apeló únicamente la negativa a conceder prisión domiciliaria, alegando que el procesado ya la gozaba en otro proceso y la cumplía correctamente.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
¿Podía el Tribunal ordenar que el procesado cumpliera la pena en establecimiento carcelario pese a estar en prisión domiciliaria por otra condena, o debía permitir que siguiera cumpliéndola en su domicilio y dejar al juez de ejecución de penas la acumulación?
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
a) Sobre los preacuerdos:
- Los preacuerdos son obligatorios para el juez de conocimiento una vez aprobados (art. 351 CPP), salvo que desconozcan garantías fundamentales.
- El beneficio acordado es único y exclusivo (rebaja punitiva), no acumulable con otros subrogados (arts. 348-352 CPP).
b) Sobre la prisión domiciliaria:
- Está regulada en el art. 38B y 68A del Código Penal.
- Requisitos objetivos:
- Pena mínima ≤ 8 años.
- Arraigo social y familiar.
- No estar incurso en las causales de prohibición del art. 68A CP.
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Prohibiciones (art. 68A): excluye la domiciliaria en delitos dolosos contra la administración pública (como el prevaricato por acción).
c) Momento procesal para decidir:
- El análisis de sustitutos se hace en la sentencia condenatoria, no en etapa de ejecución.
- El juez de conocimiento debe verificar los requisitos en ese proceso concreto, sin importar beneficios otorgados en otras condenas.
d) Caso concreto:
- El delito por el cual fue condenado está expresamente enlistado en el art. 68A CP, prohibición legal de prisión domiciliaria.
- El hecho de que en otro proceso gozara de domiciliaria no incide en la decisión actual.
- La acumulación de penas corresponde al juez de ejecución de penas, pero ello no habilita a modificar la prohibición legal en este proceso.
4. DECISIÓN:
- La Corte confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado.
- Ratificó que el procesado no puede acceder a prisión domiciliaria en este proceso, aunque esté cumpliendo otra condena en el mismo régimen.
5. RELEVANCIA JURÍDICA:
- Reitera que los preacuerdos vinculan al juez y que sus beneficios son limitados a lo expresamente pactado.
- Establece que el juez de conocimiento es quien define la procedencia de sustitutos, no el juez de ejecución.
- Refuerza la aplicación estricta del art. 68A CP: prohibición de domiciliaria para delitos dolosos contra la administración pública.
- Marca límites claros: el cumplimiento correcto de una pena en prisión domiciliaria en otro proceso no habilita automáticamente a mantener el mismo régimen en una nueva condena.
6. CONCLUSIÓN:
La sentencia consolida la doctrina según la cual:
- Los preacuerdos no pueden ampliar beneficios no permitidos por la ley.
- La prisión domiciliaria está restringida por prohibiciones legales absolutas (delitos contra la administración pública).
- La acumulación de penas es un trámite de ejecución, pero no puede usarse para burlar las restricciones legales de sustitutos.
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