Preacuerdos y prisión domiciliaria

en delitos dolosos contra la administración pública.

1. HECHOS RELEVANTES:

  • El procesado Fabio Augusto Martínez Lugo, ex Fiscal 5º Delegado, fue acusado por prevaricato por acción al proferir en 2015 una resolución manifiestamente contraria a la ley (negó nulidad y precluyó investigación sin notificar a todos los procesados).
  • En etapa preparatoria, la defensa y la Fiscalía suscribieron un preacuerdo, así:
      • Reconocimiento de responsabilidad.
      • Pena de 32 meses de prisión, multa de 50 SMMLV e inhabilidad de 54 meses.
      • Reglas claras: no procedían subrogados ni prisión domiciliaria por prohibición del art. 68A CP.
  • El Tribunal Superior de Bogotá aprobó el preacuerdo y profirió condena.
  • La defensa apeló únicamente la negativa a conceder prisión domiciliaria, alegando que el procesado ya la gozaba en otro proceso y la cumplía correctamente.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

¿Podía el Tribunal ordenar que el procesado cumpliera la pena en establecimiento carcelario pese a estar en prisión domiciliaria por otra condena, o debía permitir que siguiera cumpliéndola en su domicilio y dejar al juez de ejecución de penas la acumulación?

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

a) Sobre los preacuerdos:

  • Los preacuerdos son obligatorios para el juez de conocimiento una vez aprobados (art. 351 CPP), salvo que desconozcan garantías fundamentales.
  • El beneficio acordado es único y exclusivo (rebaja punitiva), no acumulable con otros subrogados (arts. 348-352 CPP).

b) Sobre la prisión domiciliaria:

  • Está regulada en el art. 38B y 68A del Código Penal.
  • Requisitos objetivos:
    • Pena mínima ≤ 8 años.
    • Arraigo social y familiar.
    • No estar incurso en las causales de prohibición del art. 68A CP.
  • Prohibiciones (art. 68A): excluye la domiciliaria en delitos dolosos contra la administración pública (como el prevaricato por acción).

c) Momento procesal para decidir:

  • El análisis de sustitutos se hace en la sentencia condenatoria, no en etapa de ejecución.
  • El juez de conocimiento debe verificar los requisitos en ese proceso concreto, sin importar beneficios otorgados en otras condenas.

d) Caso concreto:

  • El delito por el cual fue condenado está expresamente enlistado en el art. 68A CP, prohibición legal de prisión domiciliaria.
  • El hecho de que en otro proceso gozara de domiciliaria no incide en la decisión actual.
  • La acumulación de penas corresponde al juez de ejecución de penas, pero ello no habilita a modificar la prohibición legal en este proceso.

4. DECISIÓN:

  • La Corte confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado.
  • Ratificó que el procesado no puede acceder a prisión domiciliaria en este proceso, aunque esté cumpliendo otra condena en el mismo régimen.

5. RELEVANCIA JURÍDICA:

  • Reitera que los preacuerdos vinculan al juez y que sus beneficios son limitados a lo expresamente pactado.
  • Establece que el juez de conocimiento es quien define la procedencia de sustitutos, no el juez de ejecución.
  • Refuerza la aplicación estricta del art. 68A CP: prohibición de domiciliaria para delitos dolosos contra la administración pública.
  • Marca límites claros: el cumplimiento correcto de una pena en prisión domiciliaria en otro proceso no habilita automáticamente a mantener el mismo régimen en una nueva condena.

6. CONCLUSIÓN:

La sentencia consolida la doctrina según la cual:

  • Los preacuerdos no pueden ampliar beneficios no permitidos por la ley.
  • La prisión domiciliaria está restringida por prohibiciones legales absolutas (delitos contra la administración pública).
  • La acumulación de penas es un trámite de ejecución, pero no puede usarse para burlar las restricciones legales de sustitutos.

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