Actividad de Policía Judicial.

Análisis del Manual de Policía Judicial

1. CONCEPTO:

La actividad de policía judicial comprende el conjunto de actuaciones operativas, técnicas y científicas orientadas a apoyar la investigación penal bajo la dirección y coordinación funcional de la Fiscalía General de la Nación (art. 250 C.P.); No se trata de una institución autónoma, sino de una función difusa que puede recaer en distintos órganos estatales, dependiendo de la ley. Esto tiene relevancia jurídica porque refuerza el principio de unidad funcional de la investigación penal, evitando que cada autoridad actúe sin control judicial o fiscal.

 

2. MARCO NORMATIVO APLICABLE:

  • Constitución Política de 1991:
    • Art. 250: dirección y coordinación de la investigación penal por la Fiscalía.
    • Art. 28: inviolabilidad del domicilio (fundamento para registros y allanamientos).
    • Arts. 277 y 268–272: facultades de Procuraduría y Contraloría.
  • Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):
    • Art. 200: dirección de la Policía Judicial por la Fiscalía.
    • Art. 202: órganos con funciones permanentes especiales (Procuraduría, Contraloría, INPEC, autoridades de tránsito, entre otros).
    • Art. 203: funciones transitorias conferidas por resolución del Fiscal General.
  • Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993, art. 41): directores de establecimientos penitenciarios ejercen funciones de policía judicial dentro de los centros carcelarios.
  • Ley 938 de 2004 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía): estructura y competencias de la entidad como órgano de dirección de la investigación penal.

3. CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL:

  1. Órganos permanentes: CTI de la Fiscalía, DIJIN de la Policía Nacional. 
  2. Órganos con funciones permanentes especiales (art. 202 CPP): Procuraduría, Contraloría, INPEC, autoridades de tránsito, alcaldes, inspectores de policía, entidades de vigilancia y control.
  3. Órganos transitorios (art. 203 CPP): autorizados mediante resolución del Fiscal General en situaciones específicas.
  4. Órganos supletorios: actúan en lugares donde no existan cuerpos especializados, por necesidad del servicio.

La importancia de esta clasificación radica en que todas estas funciones están supeditadas a la dirección de la Fiscalía, lo que garantiza control de legalidad y evita duplicidad de investigaciones.

 

4. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:

  • C-024/1994 (CC): definió la policía judicial como una función y no como institución.
  • C-179/1994 (CC): reafirmó la dependencia funcional de la Policía Judicial frente a la Fiscalía.
  • C-404/2003 (CC): subrayó la necesidad de especialización técnica y respeto a derechos fundamentales.
  • C-429/2003 (CC): admitió que autoridades distintas (ej. tránsito) pueden ejercer funciones de policía judicial en su ámbito.
  • C-789/2006 (CC): delimitó los límites constitucionales de la función (legalidad, intimidad, proporcionalidad).
  • SU-414/2017 (CC): unificó el concepto de policía judicial como actividad técnica, científica y operativa al servicio de la investigación penal.
  • C-276/2019 (CC): precisó los órganos con funciones permanentes especiales, conforme al art. 202 CPP.
  • C-030/2023 (CC): delimitó las funciones de Procuraduría en materia disciplinaria, evitando invasión en el ámbito penal propio de la Fiscalía.
  • SP491-2025 (CSJ, Sala Penal): reiteró la integralidad del control de legalidad en diligencias practicadas por policía judicial, especialmente en incautaciones durante allanamientos.

5. PARTICULARIDADES JURÍDICAS:

  • La función de policía judicial es pluridimensional e interinstitucional, pero bajo una unidad funcional dirigida por la Fiscalía.
  • Existen límites constitucionales: legalidad, proporcionalidad, intimidad, debido proceso.
  • El ejercicio por órganos especiales (ej. Procuraduría o Contraloría) debe restringirse a su ámbito propio (disciplinario y fiscal).
  • La falta de coordinación con la Fiscalía o el exceso en las funciones puede dar lugar a nulidad de actuaciones y exclusión de pruebas (art. 23 CPP).

6. CONCLUSIÓN: 

El Manual de Policía Judicial reafirma que la actividad de policía judicial en Colombia:

  • No se concentra en una sola institución, sino que es una función estatal compartida, con alcance penal, disciplinario y fiscal.
  • Está regida por el principio de dirección fiscal (art. 250 C.P.), que asegura unidad investigativa y control de legalidad.
  • Requiere especialización técnica y respeto a derechos fundamentales, so pena de nulidad o exclusión probatoria.
  • Su desarrollo normativo y jurisprudencial busca equilibrar la eficacia investigativa con la protección de garantías constitucionales.

 

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