Sentencia SP1795-2025, radicado 59381, de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal (27 de mayo de 2025), sobre el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica.
1. CONTEXTO DEL CASO:
Procesado: Candidato a la Cámara de Representantes por el Chocó.
Conducta imputada: Invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 333 del Código Penal).
Hechos: Ocupación irregular de una zona catalogada como de especial protección ambiental.
Antecedente procesal: Condenado en primera instancia, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
¿La conducta desplegada por el procesado cumplía con los requisitos típicos del delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica, o era un asunto de mera tenencia irregular de tierras?
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
a) Bien jurídico protegido:
El delito no solo protege la propiedad del Estado, sino principalmente el medio ambiente como derecho colectivo y fundamental (art. 79 CP).
Las áreas de especial importancia ecológica tienen un régimen constitucional reforzado (art. 63 y 80 CP).
b) Elementos del tipo penal:
Conducta: ocupar, construir, talar o realizar actividades en zonas protegidas sin autorización.
Objeto material: áreas de especial relevancia ecológica (parques, reservas, humedales, etc.).
Elemento subjetivo: dolo, es decir, conciencia de que se actúa sobre espacio protegido.
c) Diferencia con otros delitos:
No es lo mismo que el invasión de tierras (art. 263 CP), porque en este tipo la clave es la protección ambiental y no la mera propiedad o posesión.
d) Prueba de la especial protección:
La Corte precisó que el juez debe acreditar con resoluciones administrativas, actos de delimitación o registros ambientales que el área efectivamente está protegida.
En este caso, se probó mediante certificación de la Corporación Autónoma Regional y resoluciones ministeriales.
e) Responsabilidad del procesado:
Se acreditó que el procesado tuvo conocimiento de la prohibición y, aun así, promovió la ocupación y aprovechamiento de la zona.
Esto configuró el dolo directo y la materialización del tipo.
4. DECISIÓN:
La Corte confirmó la condena, reiterando que se configuró el delito de invasión de áreas de especial relevancia ecológica.
Ratificó la importancia de la protección ambiental como un interés jurídico prioritario.
5. RELEVANCIA JURÍDICA:
Reafirma que la protección del ambiente prevalece sobre intereses individuales de ocupación o uso de la tierra.
Define con claridad los elementos del tipo penal de invasión ecológica, diferenciándolo de la simple invasión de tierras.
Fortalece la línea jurisprudencial sobre responsabilidad penal en delitos ambientales, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el carácter de derecho fundamental del ambiente sano.
CONCLUSIÓN:
La sentencia consolida la doctrina de que ocupar áreas de especial importancia ecológica constituye un delito autónomo, cuyo centro de gravedad es la protección ambiental, y no un simple conflicto de tierras. Además, impone a jueces y fiscales la carga de acreditar mediante actos administrativos la existencia de la protección especial del área.
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