Hechos jurídicamente relevantes y nulidad parcial por infracción del principio de congruencia

SP1825-2025 – Impugnación Especial No. 58910 – Aprobado acta No. 214 20-082025 – MP GERARDO BARBOSA CASTILLO

1. CONTEXTO DEL CASO:

  • Procesado: Isaías Blandón Loaiza (“El Pana”).
  • Víctima: L.P.O.V., menor de 11 años.
  • Hechos: En febrero de 2017, la menor fue llevada bajo amenaza a un cuarto dentro del local del acusado, donde sufrió múltiples actos sexuales abusivos. Posteriormente reveló que los abusos eran reiterados.

Historia procesal:

  • En primera instancia (Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, 2019) fue absuelto, principalmente porque una prueba de ADN excluyó al procesado.
  • En segunda instancia (Tribunal Superior de Medellín, 2020) fue condenado por actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.
  • La defensa interpuso impugnación especial ante la Corte Suprema alegando violación de la congruencia y valoración indebida de pruebas.

2. PROBLEMA JURÍDICO:

¿Podía el Tribunal condenar a Blandón Loaiza por varios actos sexuales no contemplados en la imputación y acusación de la Fiscalía, pese a que estos solo surgieron en el juicio oral a partir del testimonio de la menor?

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Hechos jurídicamente relevantes y congruencia:

  • La Fiscalía debe exponer de forma clara y precisa los hechos que fundamentan los delitos en imputación y acusación.
  • En este caso, la Fiscalía imputó un solo delito de actos sexuales y acceso carnal violento.
  • Los otros tres episodios de tocamientos narrados por la menor en juicio nunca fueron incluidos en imputación ni acusación.
  • El Tribunal, al condenar por concurso homogéneo y sucesivo de actos sexuales, violó el principio de congruencia, pues incorporó hechos no acusados.

Nulidad parcial:

  • Se declara la nulidad respecto a esos tres actos sexuales previos al 20 de febrero de 2017.
  • Se compulsan copias para que la Fiscalía investigue esos hechos, pero no se trata de doble juzgamiento, ya que nunca fueron objeto de acusación formal.

Materialidad del delito probado:

  • Se mantiene la condena por un delito de actos sexuales con menor de 14 años (no acceso carnal violento, pues no se acreditó penetración).
  • La prueba central: el testimonio de la menor, considerado coherente y corroborado por familiares y hallazgos médicos (laceraciones genitales).
  • La exclusión de ADN no descartaba la participación del acusado, ya que podía explicarse por otras variables (otro contacto, transferencia accidental).

Relevancia probatoria:

  • La Corte precisó que la prueba testimonial de un menor víctima tiene valor autónomo y no debe desecharse por inconsistencias menores.
  • El cotejo de ADN no era suficiente para desvirtuar la narración, porque no excluye la ocurrencia de los tocamientos.

4. DECISIÓN:

Se revoca parcialmente la condena del Tribunal:

  • Se mantiene la condena por un delito de actos sexuales con menor de 14 años.
  • Se elimina el incremento por concurso de tres delitos adicionales, por falta de imputación.
  • Se declara la nulidad parcial respecto a esos otros actos sexuales no acusados.
  • Se compulsan copias a la Fiscalía para que investigue los hechos no imputados.

5. CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS:

  • La Corte protege el principio de congruencia como garantía de defensa: nadie puede ser condenado por hechos que no le fueron imputados ni acusados.
  • A la vez, ratifica la condena en lo probado, resaltando la fuerza del testimonio de la víctima en delitos sexuales contra menores.
  • La decisión ajusta la sanción a lo realmente acusado y probado, evitando una condena más gravosa sin sustento procesal.

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